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Muchos de nuestros visitantes nos preguntan en muchas ocasiones si es lo mismo y en que se diferencian el Recurso Potestativo de Reposición y el Recurso Contencioso Administrativo.
Azahara de Parainmigrantes.info nos explica las principales diferencias entre el Recurso de Reposición y el Recurso Contencioso Administrativo.
Ya sabéis que cuando hacemos algún tipo de trámite o solicitud en cualquier Administración, una vez tramitada la misma y estudiada nuestra solicitud puede ser que nos llegue una resolución donde se deniegue nuestra petición.
Ante esta solicitud, la cual ha sido denegada, la normativa nos ampara y es posible presentar o interponer varios recursos, para evaluar así si esa resolución donde nos deniegan nuestra solicitud es correcta.
Tanto el Recurso Potestativo de Reposición como el Recurso Contencioso Administrativo podemos interponerlo por ejemplo, cuando nos deniegan la nacionalidad española o la renovación de nuestro permiso de residencia.
Plazo para interponer recurso
La primera de las diferencias que encontramos entre un recurso y otro es el plazo que disponemos para interponerlo.
Como hemos indicado en nuestro vídeo, en la propia resolución denegatoria se reflejan tanto los recursos que podemos interponer así como el plazo.
En el caso del recurso en vía administrativa, ya sea un recurso de potestativo de reposición como el recurso de alzada disponemos de un mes para interponerlo.
Por el contrato y para el Recurso Contencioso Administrativo tenemos un plazo algo mayor, y se extiende hasta los dos meses, una vez recibimos la resolución de denegación de nuestra solicitud.
Recurso con abogado
La segunda diferencia que podemos encontrar entre un recurso y otro, es la necesidad de contar con un abogado o un especialista.
Para el recurso en vía administrativa, es decir, tanto para el recurso potestativo de reposición como el recurso de alzada, puede hacerlo el propio interesado. En este caso al tratarse de una vía administrativa no es obligatorio contar con un abogado ni con un procurador.
En este caso es el propio interesado el que puede interponer estos recursos, pero ¡Cuidado!, como es normal por la experiencia y conocimiento, el recurso en vía administrativa es recomendable que lo haga y lo fundamente un especialista.
Al contrario de lo que sucede con el recurso en vía administrativa, en el caso del Recurso Contencioso Administrativo sí es obligatorio estar representado a través de un procurador y un abogado. Es decir que en el caso del recurso en vía judicial sí que debemos contar con estos dos especialistas.
Plazos de resolución de los recursos
La tercera de las diferencias que podemos encontrar entre el Recurso Potestativo de Reposición o Alzada y el Recurso Contencioso Administrativo es el plazo de resolución del mismo.
Todos sabemos que la vía judicial suele ser una vía más lenta y el Recurso Contencioso Administrativo tarda más en resolverse y por tanto la espera hasta obtener una sentencia es mayor.
En el caso del Recurso Potestativo de Reposición, al ser interpuesto ante el mismo órgano que emite la resolución de denegación o ante su superior jerárquico, suelen ser recursos relativamente «rápidos» en cuanto a la tramitación de los mismos.
Normalmente en este recurso la espera para que sea resuelto se puede prolongar a un par de meses, siempre dependiendo del volumen de trabajo que tengan en el propio organismo en ese momento.
Si que llegados a este punto y en relación al tiempo de respuesta del recurso en vía administrativa, e decir el recurso potestativo de reposición, en los casos de denegación de nacionalidad española, suele ser un plazo mucho mayor.
Estas son las diferencias que hemos querido destacar entre el recurso de reposición y el recurso contencioso administrativo, aunque lo cierto es que hay muchas más, jurídicamente hablando.
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Hola, muchas gracias por información!
Una consulta, es posible presentar un nuevo expediente de residencia mientras el recurso potestativo aún no ha sido resuelto? Gracias!
Abierto – En tramitación: requerido – documentación aportada
Usted ha aportado documentación en respuesta al requerimiento, que está siendo evaluada. Su expediente se encuentra en curso de tramitación.