Días inhábiles para el año 2014

Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos

Cuando presentamos una solicitud de autorización de residencia, o una renovación, en algunas ocasiones la Oficina de Extranjería nos hace un requerimiento para aportar más documentación y nos deja el plazo de diez días hábiles para aportarla. Pero, ¿qué son los días hábiles? ¿Y los días inhábiles? ¿Cómo tenemos que contar estos días?

Para que no tengamos dudas de los días que se consideran inhábiles y que, por tanto, no los tenemos que contar como parte del plazo que nos han dado, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publica cada año el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

boletín oficial del estadoEl pasado viernes 29 de noviembre de 2013 se publicó en el BOE, Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado par ael año 2014, a efectos de cómputos de plazos.

Aquí os dejamos el texto completo:

«El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, en su respectivo ámbito, con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de pazos.

Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que le atribuye el artícul 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Primero.-

Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2014, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Segundo.-

Son días inhábiles:

a). En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sbore las que la totalidad de las Comunidades Autónomoas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b). En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomoas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c). En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.-

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.

Firmado en Madrid, el 27 de noviembre de 2013, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Ver Calendario de días inhábiles

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Un comentario en “Días inhábiles para el año 2014
  1. empar dice:

    hola,Entonces, supongamos que la notificación me llega el día 10,si nos dejan -supongamos- 10 días hábiles y el dia 11 es inhábil, ¿ese día no cuenta y tengo hasta el día 21 para presentar papeles?

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