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El principal requisito para la solicitar la nacionalidad española por residencia es cumplir unos plazos de residencia legal, de forma continuada e inmediatamente a anterior a la solicitud. Pero, ¿Cómo sabemos desde cuándo exactamente adquirimos la condición de residente legal en España?, ¿cómo contamos los plazos?
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
Contar el plazo de residencia legal para solicitar la nacionalidad española
Nuestra normativa establece que la residencia debe ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud”, independientemente del tipo de permiso que tenga el interesado siempre que acredite una residencia legal.

Debemos tener en cuenta que la condición de residente vendrá determinada en la resolución por parta de la Oficina de Extranjería que establecerá las condiciones de la autorización que se nos concede: tiempo de vigencia, derechos derivados de la autorización, etc.
En un primer momento, tendemos a contar los plazos desde que obtenemos la resolución, puesto que ésta supone la notificación oficial de la concesión de permiso en cuestión, y por tanto, la notificación de la adquisición de nuestra condición de residente.
Sin embargo, lo que debemos tener en cuanta es la forma de resolver de la Oficina de Extranjería puesto que, por regla general, resuelven con efectos retroactivos. Es decir, se resuelve de forma que los efectos de la autorización se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud, al momento de la entrada en España, o el momento de cumplirse una condición determinada, según el procedimiento que contempla la normativa para la solicitud de la autorización en cuestión.
¡Veamos algunos ejemplos!
*En el procedimiento de solicitud de una autorización de residencia por cuenta ajena, el artículo 67.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que:
«Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización»
*En los supuestos de arraigo, al artículo 128 del mismo Real Decreto establece que:
«La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia»
*Respecto a las tarjetas de familiar comunitario, el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece:
«La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.»
En definitiva, según la primera tarjeta que hayamos obtenido, el tiempo comenzará a contar en virtud de cómo se haya resuelto nuestra solicitud, la cual establecerá desde cuándo exactamente comienza a desplegar los efectos que se derivan de nuestro permiso.
No obstante, en Parainmigrantes.info recomendamos que, para evitar cualquier tipo de dudas, el interesado en solicitar la nacionalidad española que no tenga muy claro el tiempo que lleva en España como residente legal, solicite en Comisaría de Policía o en Oficina de Extranería, un certificado de residente, en el cual, se establecerá desde que momento exacto, se le reconoce al interesado la condición de residente legal.
Incluso, podéis empezar a contar los plazos desde la fecha de la resolución o desde el momento de obtención del TIE, ya que en ambos supuestos estaremos seguros de cumplir los plazos de residencia legal exigidos para poder iniciar nuestro procedimiento de nacionalidad española y evitaremos así, encontrarnos con sorpresas desafortunadas al final.
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Hola yo tenfo una tarjeta de residente pero diplomatica. Y al acabar mi mision .decidi quedar aqui. Ahora tengo NIE . Mi pregunta es la siguente: el plazo legal de rsidencia contara desde cuando tenia la residencia diplomatica o desde la obtencion del NIR
Gracias
Hola Donde puedo conseguir el numero y folio de mi certificado de matrimonio, si el certificado fue legalizado en el consulado de mi país?
¿Me gustaría saber desde cuándo tengo que contar los plazos para nacionalidad española si tengo residencia por reagrupación familiar?
Pregunté en la oficina de extranjería me dijeron desde que te concedieron la primera resolución.
Pero cuando me me aprueboran la primera residencia yo no estaba en españa. Gracias
un Saludo
Gracias por la información.
Si entré a España en Julio de 2019, solicité la tarjeta comunitaria en septiembre de 2019, y me otorgaron la residencia en marzo de 2020. Cuando podría empezar a solicitar la ciudadanía?
Teniendo en cuenta que la resolución tiene carácter retroactivo, el año se residencia de cumpliría en Julio de 2020. Es correcto?
Hola pero alguien como yo que tiene su segunda tarjeta de residencia larga duraciòn,desde el 29 enero 2018 es decir 10 años verdad ??
Muchas gracias por publicar esta informacion!
Una duda….creé mi solicitud telematica en enero de 2018. Cumplí un año de residencia en febrero y presenté y firmé la solicitud después. Ahora cuando veo mi carpeta ciudadana, está escrito «fecha de presentación – enero 2018», que es un mes menos que un año completo. Me van a rechazar?
Muchas gracias!
(Olvidé decir que estoy casado con una española, por eso un año de residencia es suficiente.)