DENEGACIONES DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Poder adquirir la nacionalidad española a través de le Ley de Memoria Democrática se convirtió en un hecho desde el pasado mes de octubre de 2022 momento en el cual se publicó dicha ley en el BOE. Desde ese momento son muchas las personas que han acudido a los Consulados de España así como al Registro Civil en España para poder iniciar su proceso de nacionalidad española

Una vez publicada y con la entrada en vigor de dicha norma, desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se publicó una Instrucción donde se detallaba e incluso se desarrollaba la propia norma. Una instrucción mucho más amplia en cuanto a los supuestos a través de los cuales se podía acceder a la opción de la nacionalidad española. 

Como ya anunciábamos hace algunos meses, las diferencias que existen entre la propia Ley y la Instrucción ha provocado que algunos Registros Civiles  comiencen a  denegar determinadas solicitudes.

Este tipo de denegaciones empiezan a producirse pero, ¿por qué están denegando la opción a la nacionalidad española? Vicente Marín nos responde y hace un análisis de la situación general de los expedientes de Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Ley de Memoria Democrática

Antes de nada vamos a recordar cuáles eran los supuestos por los que podemos optar a la Nacionalidad Española por ser descendiente de español:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Ahora que hemos visto cuales son los supuestos recogidos en la propia ley, analizamos los supuestos contemplados en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

  • Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen. 
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Como podéis ver la gran diferencia la encontramos sobre todo en el primer supuesto, en aquellos casos en los que como nietos de abuelos originariamente españoles queremos hacer la solicitud. Según lo contemplado en la ley de Memoria Democrática debes acreditar tanto ser nieto como el hecho de que tu abuelo originariamente español sea exiliado; bajo el paraguas de la Instrucción lo podrán hacer todos aquellos nietos de abuelos originariamente españoles, fuesen exiliados o no. 

Debido a esta interpretación de la ley que se hace a través de la instrucción estamos comenzando a ver las primeras denegaciones y os lo contamos a continuación. 

Denegaciones de la Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática

Desde Parainmigrantes.info hemos visto denegaciones a la opción de la nacionalidad española por “no acreditar la condición de nieto o hijo de exiliado”.

Solicitudes que se han realizado como nietos de abuelos originariamente español pero el cual no fue exiliado.  

En estos supuestos, vemos como claramente desde el Registro Civil competente se está aplicando únicamente lo recogido en la Ley de Memoria Democrática sin tener en cuenta lo recogido en la instrucción que os hemos comentado. 

¿Qué podemos hacer en estos casos?

Como cualquier otra resolución administrativa podemos interponer dos recursos: Uno en vía administrativa, dicho recurso se dirige a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y otro por vía judicial, es decir, un recurso contencioso administrativo

Nosotros siempre recomendamos agotar la vía administrativa ya que tras nuestra larga experiencia sabemos que en muchas ocasiones denegaciones de este tipo podemos salvarlas en vía administrativa.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 comentarios en “DENEGACIONES DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
  1. Nuhu Danianu dice:

    En en año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Leer texto completo del Reglamento de Nacionalidad Española aquí).

    Además, es muy importante la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.

    Supuestos. Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia.
    Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

    Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

    Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    Un año:
    El que haya nacido en territorio español.
    El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    estuve en centro de menores hace dos años puedo solicitar la nacionalidad sin examenar

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

Pedir citaContactar WhatsApp