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Es conocido por todos que para poder hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia es necesaria la superación de dos pruebas, el CCSE y DELE, pero en determinados supuestos es posible pedir una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.
¿Cuándo puedo pedir una Dispensa del CCSE y DELE?
Como hemos comentado, hay determinados supuestos en los cuales vamos a poder solicitar una dispensa de los exámenes de nacionalidad al Ministerio de Justicia.
Estos supuestos vienen recogidos en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre. Concretamente en el artículo 10 se establece lo siguiente:
» Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente»
Por tanto todos los interesados en presentar su solicitud de nacionalidad española y que no puedan superar las pruebas del CCSE y DELE por no saber ni leer ni escribir podrán solicitar la dispensa de estas dos pruebas.
Desde que se introdujeron estos exámenes, han sido muchas las personas que han solicitado esta dispensa al Ministerio, acreditando con diferentes pruebas que son analfabetos y que por tanto no tienen la posibilidad de poder aprobar y superar estas dos pruebas.
A día de hoy Justicia no ha recogido en un texto normativo la regulación de todo el tema de la dispensas, y después de estos años aún hay dispensas en tramitación, a la espera de una respuesta.

Denegación de Dispensas
Desde el Ministerio de Justicia se está comenzando a denegar estas dispensas de los exámenes de nacionalidad española a determinadas personas.
Y aunque hemos recibimos resoluciones favorables a la solicitud de dispensas que hemos realizado, nos hemos encontrado con un supuesto donde se deniega esta dispensa y que os detallamos a continuación.
» El conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación, adenás de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en un evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive.
La incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española.
La alfebetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante, y si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir la nacionalidad, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.
España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas la personas, nacionales o extranjeras, por administraciones locales, regionales o las ONG para que puedan aprender a leer y escribir.«
En definitiva, el Ministerio de Justicia considera que si eres una persona joven, que no tiene ningún tipo de discapacidad ni de dificultad de aprendizaje, no corresponde conceder estas dispensas. Entiende entonces que debemos esforzarnos y aprender el castellano, tanto en su forma oral como en su forma escrita.
En ese sentido, posiblemente todas las personas que tengan solicitada su dispensa, y tengan esa capacidad para poder aprender el idioma castellano, comiencen a recibir resoluciones de denegación de estas dispensas del examen CCSE y DELE.
Además entiende que tampoco es posible solicitar una adaptación o dispensa parcial de estas pruebas para este tipo de perfil de solicitante de la nacionalidad española por residencia.
Os mostramos a continuación una resolución de denegación de dispensa de los exámenes de nacionalidad y los motivos que justicia para llegar a esta resolución.



Como siempre desde Parainmigrantes.info os mantendremos en todo momento informado sobre las dispensas de los exámenes de nacionalidad así como cualquier novedad en relación a extranjería y Nacionalidad Española.

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