Denegación de visado por considerar el Consulado la existencia de un matrimonio de conveniencia

¿Puede un consulado cuestionar una inscripción de matrimonio realizada por un juzgado Español? ¿Puede un consulado denegar un visado aduciendo que un matrimonio es de conveniencia cuando ya se ha celebrado validamente en España?

La respuesta es claramente, NO.

https://www.parainmigrantes.info analiza en este vídeo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de mayo de 2011 con respecto a la denegación de un visado solicitado por el cónyuge de un ciudadano español, cuyo matrimonio está inscrito en el Registro Civil Central Español.
El Consulado de España en Santo Domingo denegó el visado comunitario alegando que el matrimonio era de conveniencia, extralimitándose en sus competencia y cuestionando la presunción de legalidad que otorga la inscripción realizada en el Registro Civil Central de dicho matrimonio. Ante la denegación del visado solicitado, los interesados interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, quien resuelve estimar el recurso y conceder el visado al familiar del ciudadano español.

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3 comentarios en “Denegación de visado por considerar el Consulado la existencia de un matrimonio de conveniencia
  1. JOSE ALVAREZ dice:

    RECOMENDACIONES DADAS POR EL CONSULADO DE SANTO DOMINGO A UN DOMINICANO
    El pasado día 25 de Marzo el esposo de mi hija fue a las Oficinas de visados del Consulado de Santo Domingo, al objeto de llevar un certificado expedido por el Registro Civil Central, que hacia constar que el expediente de matrimonio se estaba tramitando con un número.
    La Responsable de visados de ese Consulado hizo saber a este dominicano que tenía que solicitar la retirada de los documentos del Registro Civil Central y llevarlos a las Oficinas consulares, eso llevaría menos tiempo para la tramitación del expediente.
    A mi juicio no le recomiendo a nadie presentar la documentación de matrimonio en el Registro Civil del Consulado de Santo Domingo, es probable que obtenga una Resolución como se ha visto; si dijeran de la obligación de entregar esos documentos se puede decir que no, porque según la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la tramitación del expediente tanto el Instructor como el Secretario del mismo pueden ser recusados por los expedientados, al no resultar muy fiable su instrucción.
    En ningún momento mi hijo político va a retirar esos documentos ya entregados, eso daría a que el tiempo se retrasase y aún más con el riesgo de que se dicte una Resolución denegatoria por el Consulado de Santo Domingo.

  2. zaragozano dice:

    ¿Y qué aplicación tiene esto para las parejas de hecho válidamente constituidas en España? Porque según me han expresado un abogado especializado en extranjería, en Colombia, el consulado hace lo que quiere y si alguien presenta reagrupación en régimen comunitario con certificado de pareja de hecho se lo van a denegar seguro porque hay saturación de solicitudes, es decir, la norma y los requisitos no sirven para nada. Los recursos pueden tardar meses o años entre su preparación y su resolución y eso supone un claro perjuicio para la pareja. Hay una clara indefensión ante la burocracia en este caso concreto.

  3. noemi dice:

    hola ,soy argentina y casada con mi esposo con residensia, juntos hase 40 años 4 hijos mi esposo jubilado en mi paiz y bueno nos casamos en españa hase 1 año y presente mis papeles para la residencia y me lo negaron no lo entiendo cuando aportamos la jubilacion y las nominas de su trabajo algien me puede desir k hacer gracia

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