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El Supremo niega la residencia a un extranjero por ser un maltratador
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo rechaza el acceso a la residencia temporal en España a un extranjero maltratador.
La razón principal es que un individuo «nacional de un tercer estado» había sido condenado dos veces por delitos de violencia doméstica y de género.

El solicitante, de origen ecuatoriano, justifica su derecho a la residencia por ser padre de una menor española.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera que esta petición:
«no resulta compatible con determinadas conductas delictivas que inciden negativamente en la situación de arraigo familiar. Suponiendo así una grave alteración de la convivencia familiar y, con ello, del ámbito en el que se desarrolla la vida del menor».
Los magistrados del Alto Tribunal recogen en la sentencia que el solicitante debe cumplir la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con la misma.
Los jueces añaden que ello supone «la ruptura de la convivencia familiar». Así como que «adquiere mayor relevancia cuando se está invocando un derecho derivado de los derechos y protección del menor en el ámbito familiar».
Requisito: carecer de antecedentes penales
La Ley de Extranjería establece con carácter general que, para autorizar la residencia temporal, se debe cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales en España o en los países de residencia. Así mismo lo destaca que el Tribunal Supremo en su sentencia.
Arraigo familiar
Por otro lado, en el caso de autorización por razones estrictas de «arraigo familiar» hay que valorar:
- tanto el hecho de que el menor sea ciudadano de la Unión Europea
- como los derechos del niño que pueden resultar afectados si se deniega la residencia a su padre o madre.
El Tribunal destaca en este tipo de supuestos que «no cabe extraer una conclusión de manera automática basándose únicamente en los antecedentes penales».
Se realiza una valoración del conjunto de circunstancias atendiendo:
- al principio de proporcionalidad
- del interés superior del niño
- y los derechos fundamentales en juego de los afectados
Particularidad del caso: análisis del recurso
El progenitor había sido condenado por delitos de malos tratos físicos y por violencia de género.
Se valora que el progenitor presentó su solicitud de residencia el 21 de abril de 2016.
Su empadronamiento se realizó un mes antes. Los demás miembros de la familia se encontraban empadronados desde 2006 y 2008. Ello «refleja la situación familiar en ese momento».
En el caso de los antecedentes penales por el delito de violencia doméstica y de género
El Tribunal Supremo concluye que:
«esas conductas inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos; físicos, psíquicos o emocionales».

Hola estoy casada con español hace mas de 7 años, vine de Peru para quedarme al lado de mi marido hace 7 meses, presente mi solicitud para residencia y me denegaron no se el motivo, quiero saber cuanto cobrais para hacer este tramite.
Quedo a la espera.