¿Qué hacer en caso de denegación de la nacionalidad por falta de integración?

Nota IMPORTANTE: DESDE EL AÑO 2015 EXISTE UNA NUEVA FORMA DE ACREDITAR LA INTEGRACIÓN EN ESPAÑA Y ES A TRAVÉS DEL EXMAEN CCSE. UN EXAMEN TOTALMENTE OBJETIVO QUE EVITA DENEGACIONES POR ESTE MOTIVO.

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¿Qué hacer en caso de denegación de la nacionalidad por falta de integración? ¿es viable interponer un recurso de reposición en estos casos? ¿cómo podría acreditar el cumplimiento de este requisito?
Como sabéis, los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia están recogidos en los artículos 21 y 22 Cc y son:
En primer lugar, tendremos que tener una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez años, cinco, dos o un año, que según lo casos se establece; Y a su vez, deberán cumplirse con otra serie de requisitos como la justificación de una buena conducta cívica y acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede suponer una causa de denegación de la nacionalidad española.
El no poder acreditar «un suficiente grado de integración» es una causa de denegación bastante frecuente, o al menos lo era en relación a todos los expedientes de nacionalidad española presentados bajo el antiguo procedimiento. Esto es, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, el 15 de octubre de 2015.

Pero, ¿por qué es tan frecuente la denegación por este motivo?

Pues bien, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española , se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.
Uno de los cambios más importantes ha sido la exigencia de realizar dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito que ahora tratamos: acreditar un “suficiente grado de integración en la sociedad española”. Por tanto, bastaría con aportar el certificado de haber resultado «APTO» en las mencionadas pruebas para que quede perfectamente justificado.
No obstante, no ocurría lo mismo respecto a los expedientes presentados con el antiguo proceso, en cuyo caso no estaba prevista la realización de estos exámenes, y el cumplimiento de este requisito lo acreditábamos de forma diferente: eran los propios encargados del Registro Civil los que realizaban una serie de preguntas a los interesados, y en base a las respuestas obtenidas y siguiendo su propio criterio, emitían un informe al Ministerio de Justicia considerando el cumplimiento, o no, de este requisito por parte del solicitante.
La dificultad de algunas de estas preguntas, su desconocimiento, o incluso los propios nervios del extranjero a la hora de responder, podía desembocar en un un informe desfavorable que nos llevara a una denegación de la nacionalidad.
Como sabemos, una vez notificada la resolución denegando nuestra nacionalidad, tenemos un plazo de un mes para interponer recurso de reposición.

¿Qué es recomendable hacer si nos han denegado la nacionalidad por esta causa?

En la oficina de Parainmigrantes.info en Granada, nos encontramos con supuestos de estos cada día.
Pasamos a analizar uno de ellos, que a pesar de la dificultad del caso en concreto, y tras interponer el correspondiente recurso, ha resultado finalmente estimado, y por tanto, concedida la nacionalidad de nuestro cliente:
En la resolución mencionada, la DGRN denegaba la nacionalidad española al interesado por haber contestado de forma errónea a las preguntas realizadas por el encargado del Registro Civil. En concreto, la resolución establece que:
«Su señoría apreció que la promotora conoce suficientemente la lengua española. A las preguntas del Juez encargado del Registro Civil manifiesta que no sabe lo que es la Constitución Española, ni el Congreso, ni el Senado; que el presidente de España se llama José María Rajoy; que el sistema político es la República y bandera de España roja y amarilla, verticales. No sabe explicar qué son las Comunidades Autónomas, pero cita algunas; sabe que se hablan otros idiomas como catalán y gallego. No conoce el nombre del presidente de la Generalitat de Cataluña; manifiesta que el Rey de España se llama José Luis y no sabe citar ningún río de España. Por último, como fiestas típicas de España solo citas las navidades y Semana Santa, desconoce el día de la Constitución y de la Hispanidad.»
Resulta bastante complicado acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española si no somos capaces de responder a este tipo de preguntas, y así lo consideró el encargado del Registro al emitir su informe, y la propia DGRN al resolver denegando su solicitud de nacionalidad.
Tras analizar el caso, nuestro equipo recomendó al cliente inscribirse para realizar las nuevas pruebas de nacionalidad española que ahora se exigen para acreditar el cumplimiento de este requisito con el nuevo proceso.
Así lo hizo ,y tras haber estudiado y resultado APTO en la prueba CCSE, aportamos el certificado emitido por el Instituto Cervantes con el resultado de las calificaciones en el recurso de reposición,. Finalmente hemos obtenido una resolución favorable.
Por tanto, si tu expediente se tramitó bajo el antiguo proceso, y recuerdas haber fallado en muchas de las preguntas de la entrevista realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil, es muy posible que tu solicitud de nacionalidad sea denegada por falta de integración.
En estos casos, recomendamos la realización de la prueba CCSE de nacionalidad española para que, a la hora de interponer recurso de reposición, podamos acreditar el cumplimiento de este requisito, y ver así concedida nuestra nacionalidad.

¡No te pierdas el siguiente video!

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7 comentarios en “¿Qué hacer en caso de denegación de la nacionalidad por falta de integración?
  1. Gloria dice:

    Cuantos tiempos tarda en contestar un recurso de reposicion, yo hace dos años que presente el recurso de reposición, y que puedo hacer al respecto, gracias

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Los recursos no tienen plazo, pueden estar varios años hasta una resolución

    2. Vicente dice:

      actualmente, unos dos años mínimo.

  2. Muchas gracias Vicente / Nahir
    Yo presente la solicitud con el sistema antiguo en 2014. En el registro civil no me hicieron preguntas pero si muchas durante la entrevista policial. Tuve la impresión de que ante varias de las preguntas el policía que me entrevisto no ponía buena cara (por ej. no estoy casado; no tengo hijos en España; tengo una residencia no lucrativa y por tanto no estoy dado de alta en Seguridad Social: no he hecho declaración de la renta; no tengo mi titulo profesional revalidado en España). Por otra parte si tengo contrato de alquiler del cual aporte copia ademas de una propiedad comprada a mi nombre en España de la cual presente titulo de propiedad y medios económicos.
    Tengo dudas sobre la evaluación que pueda hacer policía de mi caso. Crees que seria buena idea anticiparme y tomar el CCSE y aportarlo al expediente por mi cuenta antes de que se resuelva? que otra cosa podría hacer? aportar una declaración de renta?
    Muchas gracias desde ya!

  3. Hola,
    Gracias por escribir esta columna, la cual esta bien explicada.
    En mi caso, la nacionalidad española fue DENEGADA argumentando falta de integración como bien dices en tu redacción. Luego de recibir la notificación hice un Recurso de Reposición y entregado dentro del pazo de un mes como esta estipulado para estos casos.
    Tomando en cuenta que hace 10 meses de mi apelación y que no presenté el certificado del CCSE adjunto a mi expediente, tengo dos preguntas:
    ¿Puedo hacer el examen CCSE e incorporarlo a mi expediente?
    ¿Puedo añadir documentación cuando mi caso se encuentra en «estudio»?
    Saludos

  4. yo mi a denegado la nacionalidad por residencia por integrante en 2014.qui hago a hora despuis de casi 4 anos.ay un solucion a hora una respuista p.r v, gracias.

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Tenga en cuenta que el plazo para recurrir es de un mes desde la notificación en el caso de recurso de reposición, o dos meses en caso de optar por la vía contenciosa. Si se le han pasado los plazos, solo tiene la opción de volver a iniciar el procedimiento con una nueva solicitud de nacionalidad.

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