Hoy día son muchas las personas que deciden solicitar la nacionalidad española. Digamos que es último paso que se hace en nuestro país como ciudadano extranjero, ya que una vez obtenida esta nacionalidad pasamos a ser ciudadanos españoles a todos los efectos.
Como cualquier otro trámite en España, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder conseguir dicha nacionalidad. Destacamos los 3 más importantes:
- Residencia legal y previa en España
- Buena conducta cívica
- Integración
A groso modo estos son los requisitos que se deben cumplir para poder conseguir tu DNI.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
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Residencia legal en España
Centrándonos en el primer requisito, residencia legal y continuada en España, es importante aclarar que no todas las tarjetas valen para computar o completar el tiempo de residencia legal para obtener nacionalidad.
Empezamos por el principio.
El Código Civil establece una serie de plazos que debemos cumplir para poder comenzar con el proceso de nacionalidad española:
- 10 años de residencia legal para el caso general
- 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Como podéis ver en función de tu supuesto y tu caso es necesario antes de hacer la solicitud de la nacionalidad española llevar en España un periodo concreto con residencia legal y continuada.

Residencia y Estancia legal
Como os hemos explicado hasta ahora, el Código Civil requiere o exige de una residencia legal.
En nuestra Ley y Reglamento de Extranjería se hace una clara diferenciación entre la residencia y la estancia legal.
Jurídicamente la estancia por estudios NO es una residencia, y es por ello, que hoy día no se cuenta el periodo que hayas estado con la tarjeta de estudiante para nacionalidad.
Llegados a este punto debemos aclarar que hace mucho años, Justicia sí computaba parte del tiempo de esa estancia por estudios para completar dichos plazos de residencia legal, pero desde el pasado año 2013 la estancia por estudios no cuenta de cara a obtener nacionalidad.
Por todo esto que os comentamos es importante que tengas en cuenta muy bien el tiempo que llevas en España con residencia legal y que cumples en el momento de la solicitud con dicho periodo. Si en un momento dado cuentas parte de ese tiempo con tu tarjeta de estudiante tu solicitud de nacionalidad será denegada automáticamente y no será posible sacarla adelante a través de cualquier tipo de recurso.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Buenos dias señores,
Tengo dudas si presento o no la nacionalidad Española, llevo residente desde 05/06/2014 hasta fecha de hoy (7 años de residencia),actualmente con residencia larga duracion UE, me han computado 2años y medio de estancia de estudios para acceder a Larga duracion UE, tengo anterioridad de estancia de estudios desde 09/06/2009 hasta 04/06/2014 don 5 años mas o menos de estudiante, es estancia y residencia continuada en España, si presento la solicitud me lo van a conceder o me lo van a denegar? cual es el porcentaje de concesión y de denegación?
Muchisimas gracias
Un saludo
HOLA SOY DE PERU A MI ME DENEGARON LA VISA DE ESTUDIOS A ESPAÑA , AHORA ME PRESENTARE PARA LA VISA DE TRABAJO POR CUENTA AJENA ME ENVIARAN EL CONTRATTO DE TRABAJO , AHORA CON EL CONTRATO DE TRABAJO YA ME DARÁN LA VISA? TIENE ALGO Q VER QUE ME AYA DENEGADO LA VISA DE ESTUDIANTE? NO TENDRE NINGUN PROBLEMA?
Lo siento pero soy portador de malas noticias….
Soy colombiano y me la denegaron en julio de 2013 por haber sido estudiante antes y no cumplir con los dos años con el permiso de trabajo, presenté recurso el mismo mes.
Pasé de tener permiso de estudiante a residencia por trabajo por cuenta ajena de manera ininterrumpida. En cuanto hice el cambio presenté la solicitud de nacionalidad (3 años como estudiante y 3 meses con permiso de trabajo).
He llamado al ministerio y me han dicho que mi recurso ya habia sido resuelto, que fuera al registro para que me notificaran. Inmediatamente entré a la pagina web del miinsterio pero aún aparecía como denegada.
Fui al registro civil y me certificaron lo que tanto temía… habían desestimado mi recurso.
Para mi esta denegación es una pesadilla, me causa un dolor inmenso. En fín… sólo queda volverla a solicitar.
Espero todos los demás tengan mejor suerte
Hola Andrés
Lo siento, pero ánimo! … la buena noticia es que puedes volver a presentarla.
A mi me pasó lo mismo que a tí, me la denegaron.
En lugar de presentar recurso, presenté la solicitud nuevamente.
La presenté el 14 de Noviembre de 2013 y hasta no tengo si quiera número de expediente.
Alguno de ustedes, por favor, podria indicarme cuanto están tardando las nuevas solicitudes en resolverse? Parece ser que nuevamente está habiendo un delay excesivo en este tipo de trámites … podrían por favor indicarme fechas orientativas ….
Saludos
Alguien sabe de algun estudiante a quien le hayan respondido el recurso en estos dias?
Estan empezando a responder recursos pero no he sabido de ninguno de estudiantes….
soy nacional de un pais iberoamericano, Tengo estancia por estudios , renovando porroga anualmente y cotizando por más de 2 años en un regimen especial de formación especilizada sanitaria bajo el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
Quería saber si bajo estas circustancias podia inciar tramites de nacionalidad?
hola, queria consultar una pequeña duda.
Hace dos meses presente todos los papeles para obtener la nacionalidad,el problema es que hace un año un juez me sentencio una falta leve por una pelea y una multa de 160 euros y queria saber si por eso me pueden denegar la nacionalidad, y para que no lo hagan que deberia solo pagar la multa? bueno soy mayor de edad y nacido en españa pero de padres extranjeros.
Un saludo.Gracias
Hola, a mí me ha pasado exactamente esto y quisiera saber que procedimiento es aconsejable seguir. Después de cinco años estudiando en España (llegué en 2007), empezé a trabajar y saqué mi permiso de residencia(2012). Siendo venezolano, el tiempo requerido para solicitar nacionalidad es de dos años. Pues bien, al principio de mi estancia (por 2009) yo no había solicitado la nacionalidad porque había leído los requisitos y los había entendido tal como se aplican ahora. Pues el año pasado mis padres solicitaron su nacionalidad por el tiempo de residencia que tenían (que finalmente les fue aprobado) y en el Registro le dijeron que yo también podía solicitarlo ya. Efectivamente voy y a mí el funcionario me dice lo mismo y procedemos a solicitar la nacionalidad. Mi sorpresa (y la de ellos) es que ahora ha sido denegada por esta dichosa causa. Mi solución más fácil sería esperar a septiembre de 2014 para volver a solicitar, pero el problema es que en Venezuela toda la administración pública se está cayendo por el desgobierno que hay y si cuando la solicité el año pasado me fue muy difícil conseguir todos los papeles a tiempo, ahora que ya no está Chávez me están diciendo que es casi imposible conseguir ciertos papeles como los antecedentes salvo que sea pagando un pastón, osea, claramente soborno. Me sale más barato proceder con el recurso judicial que volver a solicitar la nacionalidad, por tanto. ¿Qué me recomendáis? ¿Podríais vosotros asesorarme en este caso, a nivel jurídico, de forma personal? Gracias.
P.D.: en verano de 2008 comencé a trabajar en virtud del permiso especial de trabajo para estudiante. Por tanto estoy cotizando en la Seguridad Social desde hace casi seis años.
Yo estoy en una situación similar. Soy colombiano y me la denegaron por haber sido estudiante antes y no cumplir con los dos años con el permiso de trabajo (los cumplo en marzo y ya tengo cita). Me la denegaron en julio y dos días después presente un recurso que no ha sido contestado….
Si yo fuera tu presentaría el recurso ya que no se pierde nada intentandolo… también iría pidiendo otra cita e intentando conseguir los documentos para la nueva solicitud.
En todo caso en cuanto me resuelvan mi recurso lo haré saber por este medio.
No le des vueltas a la cabeza. Debes solicitarlo nuevamente cuando computes 2 años exactos desde la fecha que aparezca en tu tarjeta de residencia de trabajo por cuenta ajena. Si apelas te lo volverán a negar (además es un proceso que tarda unos 2 años).
Yo soy detractor del régimen que gobierna en Venezuela pero lo que dices no es cierto. En Venezuela NO tienes que pagarle a nadie para que te haga los trámites, es un fastidio, sí, pero basta con que tengas a un familiar que lo haga por ti.
Para los antecedentes penales ahora es más fácil que antes. Haces la solicitud por internet, enviando copia de tu cédula por internet, copia de la cédula de la persona que lo retirará por ti y una carta dando permiso a que esa persona la recoja. A los 5 días los puede ir a retirar en el Edificio Paris en La Candelaria en Caracas. El procedimiento está aquí: http://madrid.consulado.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=74&Itemid=71
La partida de nacimiento se solicita en el registro principal de la Av urdaneta por las mañanas y por el terminal de número de cédula. Tarda 3 días en salir a menos que habilites el registro (de la mañana para la tarde).
Se registra en el ministerio del interior en la misma Av Urdaneta. Lo introduces una mañana y se busca la mañana siguiente. Las estampillas se compran ahí mismo.
La apostilla de la Haya, en el ministerio de exteriores en Carmelitas, al lado de la sede de ipostel. Lo intruces una mañana y se busca en la tarde del día siguiente. Las estampillas se compran ahí mismo.
Si no tienes a nadie en Venezuela, hay gestores en España que lo hacen por ti. Empresas como Tamarindo express por ejemplo, pero segurísimo que cuesta un pastón.
Si debes introducir los papeles en septiembre comienza tu trámite en agosto. Ten en cuenta que si tu cita para introducir papeles se tarda más de 90 días deberás repetir el proceso. A mi me está pasando eso. Reuní todos mis papeles para introducir nacionalidad por segunda vez en octubre 2013 y me dieron cita para abril 2014, ahora debo completar todos los papeles nuevamente para abril.
Esto es una carrera de resistencia pana. Es un proceso burocrático hecho para que te rindas a mitad de camino. Ánimo y no le pagues a nadie, no contribuyas con la corrupción.
hola mi pareja (no somos pareja de hecho)llevamos 4 años viviendo en mi domicio,yo española y él dominicano,le han denegado la 3ªrenovacion,o sea la de 5 años,por una alcoholemia en 10/2011;le pusieron 1 año sin carnet y 1 dia y 1400 euros que a mitad de pago lo pagó de golpe;tiene cotizado 1 año; y, 4 años haciendo cursos y buscando empleo sin éxito;ahora dicen que a de esperar 2 años desde que le dieron el carnet de nuevo;o sea le queda 1 año y ahora es 1 año que no puede buscar trabajo y ilegal después de 10 años en españa;estoy deseperada por que encima tenemos un prestamo en comun personal que aun no está pagado hasta 2015
Nosotros, los Estudiantes que tuvimos perdido el derecho a la nacionalidad por cambio del procedimiento, que antes computaba los años de estudios junto a la residencia posteriormente adquirida, nos solidarizamos con la derrota de Madrid como sede de las Olimpiada de 2020; pues sabemos, por experiencia propia, cuanto duele perder algo que se consideraba cierto. Y, como no, también sabemos lo que es comenzar otra vez, desde el cero.
¡Ánimo y perseverancia a tod@s nosotr@s!
sale denigado por tema de penalis desin qeu esta cadocada
una consulta pequeña se puede presentar el tramite de nuevo despues de la denegacion sin cita previa,algun proceso que se puede hacer?por que en mi localidad donde vivo dan citas pa dos años.
Buenos días
Los criterios de denegación de nacionalidad española por residencia (teniendo como causa subyacente el no contabilizar los años de estudio) se han comenzado a aplicar recientemente. Antes existía diferencia entre “estancia por estudios” y “residencia por estudios”. Actualmente entiendo que ha desaparecido la figura de “residencia por estudios”. Personalmente intenté que me aclararan dicha figura por que en el 2011 se tenia derecho a solicitar la nacionalidad si demostrabas ser “residente en España”, aunque esta residencia fuera por estudios. Por este motivo, antes de presentar la solicitud de nacionalidad, en los mismos registros civiles nos confirmaban que se podía solicitar siendo “residente por estudios”, motivo por el que muchos presentamos, en su momento nuestra solicitud. Ahora tengo entendido que hay “nuevos criterios” que afectan a un gran números de extranjeros mientras que a otros se les concedió la nacionalidad estando en iguales condiciones. ¿Estamos siendo afectados por un agravio comparativo?. ¿Se puede aplicar nuevos criterios, con efecto retroactivo para expedientes presentados a finales del 2011?.
Buenas noches;
Soy boliviana, tengo aprobada la solicitud de nacionalidad después de una larga espera de 3 años.
Llegue a este país por una beca de estudios de Doctorado. Después de acreditar 3 años de residencia ininterrumpida como estudiante solicite el permiso de trabajo por cuenta ajena el cual fue aprobado en 3 meses. Posteriormente, después de acreditar 2 años de cotización en la Seguridad Social presente todos los requisitos para solicitar la nacionalidad. En definitiva, las leyes son muy claras: en el caso de latinoamericanos necesitamos justificar 2 años de cotización en la Seguridad Social y de ninguna manera una estancia por estudios reemplaza este requisito esencial para solicitar la nacionalidad española.
Un saludo
Por favor necesito ayuda, me podrian decir cuanto tiempo tarda la respuesta a un recurso por denegación de nacionalida
bueno dias …porfavor nececito ayuda .tengo mi expediente de nacionalidad desde el 2009
primero miraba la pagina y decia que se encontraba en estudio .de un tiempo para aca me sale que no se a podido completar informes solicitados con fecha 15/03/2010 .
al ver este mensaje fui y realizar los cambios que nececitaba .dia dia lo estoy revisando por la pagina y me sale igual en enero de este mismo año 2013 en el registro civil de majadahonda que fue donde se inicio el tramite ..me solicitaron un registro civil con fecha mas nueva hice el cambio y aun mi expediente sale asi, he ido al registro civil .y he llamado ya que me dicen que solo se da informacion por telefono o por medio de la pagina y me dicen que TOCA ESPERAR
he hecho todos los cambios que me han pedido ..he ido a solicitar informacion es esto normal? puede tardar tanto un expediente ? es del 2009 ya hasta la cita con la pocilia tuve
porfavor donde me debo dirigir que debo hacer ?
muchas garcias por la informacion
hola buenos dias
Hola Vicente ,muchas gracias por tu trabajo, soy cubana presenté mi solicitud de Nacionalidad en el año 2009 después de tres años me la denegaron por no tener el tiempo requerido, no hice apelación ninguna.Estoy casada con un español
Ahora y gracias a tus orientaciones he vuelto a presentar todos los documentos, solicité certificación de nacimiento y antecedentes penales a Cuba ambos viene con fecha 3 de Junio 2013, entregué todos los documentos el dia 15 de Julio y en el Registro Civil me los revisaron y me dijeron están todos en tiempo y forma,pero me dan cita para 4 de septiembre,para que asista con dos testigos,pues en Agosto no trabajan,mi pregunta es la siguiente,¿qué fecha es la que se toma para caducidad la de entrega de los documentos o los de la cita del Registro con testigo? pues el dia cuatro de septiembre tendrian un dia de caducidad y estos documentos son extremadamente caros de obtener y legalizar y apostillar y por un dia no se si tendré problemas,gracias Vicentes y muchas felicidades por tu ayuda.
Hola , me han denegado la nacionalidad por la absurda excusa de tener el certificado de antecedentes penales del pais de mi origen caducado , realmente es absurdo por que llevo aqui media vida que son 13 años y no tengo ningun antecedente ni aqui en mi pais y ahora me vienen con la tonteria , bueno disculpen por mi forma de expresar , quisiera preguntarles que debo hacer ? y cuanto tardaria un recurso ? y si en caso de que tarde mucho el recurso ¿seria mejor volver a solicitarla de nuevo?
saludos.
Crypted27, aqui le dejo un enlace con las causas mas comunes de denegacion y que hacer en cada caso https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-denegada-motivos-de-denegacion-que-hacer-297/
si ya he leido que tengo que poner un recurso , bueno pero aun no me habeis dicho que tiempo tarda para que este resuelto? y donde se debe solicitar ?en el mismo registro civil ? o en madrid ?
Crypted27, el recurso debe ir dirigido a la Dirección General de Registros y Notariado, lo puede presentar en cualquier Registro General de una Administracion Pública. El tiempo que tardaran no se sabe exactamente
estefania muchas gracias por tu ayuda y la verdad es que es estupido que hagan cosas de este tipo , es muy estupido por parte de estos que andan con corvata , conozco a gente que no sabe ni escribir y les han concedido la nacionalidad , y eso es lo que a mi me hace alucinar , vaya justicia , hoydia la justicia eguala a 0 . por que si realmente el certificado de antecedentes penales era caducado !! ¿por que nos lo cojen el dia de la solicitud ? eso es lo que demuestra que el sistema esta deteriorado , parece que aun vivimos en la edad de piedra… y lo peor de todo es que lo que ellos dicen nosotros tenemos que seguirlo obligatoriamente por que no hay otra…ellos crean un sistema y nosotros la aplicamos apesar de que puede que no es lo correcto , conozco a un hombre que solicito la nacionalidad en 2008 la misma fecha de documentos y todo lo mismo a sus hijos y su mujer se la dieron y a el no !!! con la excusa de que el certificado de antecedentes estaba caducado !! entonces la pregunta es por que a ellos se la dieron y a el no si el certificado de ellos llevaba la misma fecha de caducidad? y otra cosa , sus expedientes se quedaron en el registro civil hasta el 2010 por lo que el comenta . y despues los enviaron a madrid … o sea que tipo de empleados son etos tios que andan con conrvata ? dejando el expediente de este señor pudrirse durante 2 años en el registro ? es que a mi no me cuadra esa forma de tratar las cosas sabiendo que vivimos en el siglo 21.? hay mucho para escribir seguro que todos los que han sido deegados por lo mismo , no habia sido su culpa . si no la culpa de los que andan con corvata en el registro civil de sus pueblos.
Lo pienso como tú. A mí me pasó igual…
Pues yo no veo bien que se de la doble nacionalidad, dado que no es justo ser nacional de dos paises, y por ende disfrutar de derechos en ambos, pues, de un lado: si tú no vives en tu país de origen, no pagas impuestos ahi, y por tanto no entiendo por qué tienes que tener derecho a votar ni a los servicios públicos; de otro lado, tampoco veo bien que se de la nacionalidad española a personas que no lleven como mínimo viviendo aqui 15 años, pues no son iguales que el resto de españoles, porque aunque pagan impuestos, los edificios a los que acuden a gozar de los servicios públicos los han pagado los ciudadanos de siempre con sus impuestos, y no ellos.
Hola,
Por lo que estoy leyendo han habido muchos casos denegados entre los expedientes del 2010, para mi ha sido una sorpresa ver que me han denegado la nacionalidad, al momento de la solicitud tenía 3 años con residencia por trabajo aparte de los de residencia como estudiante y siendo de latinoamérica el requisito eran 2 años al menos hasta esa fecha.
He podido ver la resolución en Internet y he preguntado en el registro civil y me han dicho que debo esperar la carta de notificación, la cual tardará meses o años en llegar.
Creo que esto es una forma de hacer desistir a la mayoría, yo tb conozco gente que se la han aprobado habiendo presentado lo mismo que yo el mismo día.
Y luego recibida la carta, ¿alguien tiene idea de cuanto dura el proceso de apelación? seguramente años y de ahí hacernos desistir por cansancio
Bueno suerte a tod@s
Gracias
Mariam, no se sabe el plazo exacto que tardaran en contestar al recurso. Recuerda que desde la notificacion de la resolucion dispones de un mes para recurrir
Hola Vicente y equipo de abogados,
Yo me casé con mi novia de doble nacionalidad española-venezolana en el año 2007. En el año 2009 vinimos a vivir a España. Resido en España de forma legal e ininterrumpida desde mayo de 2009 cuando se me concedió la residencia por régimen comunitario al estar casado con española. En el año 2010 decidimos divorciarnos, el expediente de divorcio se resolvió en septiembre de 2010 y de inmediato incié el trámite para cambiar mi residencia a temporal por cuenta ajena como exigía la ley. La tarjeta de cuenta ajena me fue concedida en abril de 2011 pero no la tuve en mis manos hasta septiembre de 2011, ya sabemos lo que tarda tener una tarjeta vigente en la mano y el infierno que hay que pasar en Aluche. En octubre de 2011 introduje mi expediente de nacionalidad el cual fue denegado la semana pasada alegando que «El interesado no acredita el plazo de residencia … ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 26/04/2011…».
Obviamente se trata de un error, ya que no están computando el plazo de mi residencia comunitaria, lo que quiero saber es si debo presentar el recurso de reposición o el contensioso-administrativo o si simplemente no vale la pena. Ya me parece demasiado indignante tener que pasar por esto y no quisiera tener que perder otros dos años de mi vida. Estoy en capacidad de probar mi residencia desde el 2009, tengo copias de mi antigua tarjeta, copias de la resolución, fecha de mi alta ininterrumpida en la SS desde el 2009. ¡Hasta he pagado impuestos en 2009 y 2010!..
¿Qué me recomiendan por favor? Agradezco su ayuda.
Gracias y saludos,
Estefania, Vicente et al.
En mi caso a mi también me la han denegado por el tema de la estancia por estudios, pero en mi caso yo tenia una beca que luego de dos años me permitía tener un contrato de trabajo de investigación; de hecho he cotizado desde hace más 4 años, he pagado mis impuestos y todo … creen que esto sirva para poder recurrir?
Cuando pregunté por qué no me cambiaron la tarjeta de estudiante (se los pregunté varias veces) me dijeron que no se podía hacer …. la verdad es q ni ellos mismos creian q podía estar cotizando como estudiante.
Si éste es el comun denominador de los que «postean» sus pregutnas aqui apologies por el SPAM, pero si no es el caso, se puede recurrir? existen posibilidades?
Slds y gracias por adelantado
Marcelo, el hecho de estar trabajando y cotizando nos será suficiente para desvirtuar el hecho de que ese expediente ha sido presentado antes de tiempo. Yo particularmente, creo que presentaría un nuevo expediente. Creo que es la mejor solución.
hola,
ya he cogido esta mañana la resolucion del registro civil y lo que se refiere a estancia por estudios que miren lo que me han puesto:
«el interesado ha estado en todo o en parte del periodo de estancia documentado con tarjeta de estudiante,que constituye una autorizacion de
estancia por estudios y no un titulo de residencia valido a efectos de adquirir la nacionalidad española.la residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el reimen de autorizaciones que regula la legislacion de extranjeria,y por ello,la autorizacion de estancia de estudios no constituye residencia legal a los efectos de la adquisicion de la nacionalidad».
asi que yo creo que no sirve de nada presentar un recurso.
Me han denegado la nacionalidad por un motivo que considero erróneo y por lo tanto presentaré un recurso ante la administración mi pregunta es. Como y quien debe realizar dicho recurso? Necesito contratar un abogado? Tardaran mucho tiempo en darme respuesta ? Mi expediente se resolvio el pasado 14 de junio dia que denegaron la nacionalidad a unos refugiados según el ministerio por error informático lo que no se si todos los resueltos ese dia corrimos con la misma mala suerte y solo se revisen los expedientes de dichos refugiados.
y yo pregunto, lo de computar los años,y que el caso mas común son 10 años,vale. Pero,si me encuentro bajo acogida de un español? No eran 2 años los necesarios para que te la puedan conceder? Gracias,a ver si alguno lo puede saber seguro.
Estudiante, según establece el Codigo Civil, el periodo de residencia se reducira a un año para la persona que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Vale,eso es lo que yo digo, pero »hablando de papeles y requisitos concretos» para demostrar ese acogimiento legal, de qué exactamente se trataría? Dónde podría encontrar la información necesaria? Gracias
Hola,
Con relación al que expuso el pasado día 16/06/2013 en esta misma página de foro, referente al que había comentado Vicente Marin en Madrid, día 11/06/13, conforme se acordarán los presentes “que las solicitudes denegadas por el penal caducado y también en el caso de los estudiantes que no cumplían el tiempo mínimo exigido de residencia previa a la solicitud – por no les computar el tiempo de estudiante – podrían dar entrada en ‘otro’ expediente, haciendo referencia al número del expediente denegado, del cual se utilizarían todos los documentos, ya digitalizados”, debiendo para tanto presentar solamente los penales actualizados.
Bien, después de peregrinar por el Registro Civil de Madrid, donde hablé con al menos cuatro funcionarios distintos y después de dirigirme al Ministerio de Justicia para pedir más aclaraciones, lo que constaté es que este procedimiento no se acepta.
Lo máximo que se puede hacer es solicitar la ‘devolución’ de los originales presentados (cosa que hice y que tarda 3 o cuatro meses…). Pero, atención, pues de los documentos presentados, lo único que no caduca es el partido de nacimiento (o casamiento, en su caso); todo lo demás se debe presentar otra vez, así como se deben esperar nuevas entrevistas.
Entonces, agradecería mucho que Vicente Marín nos aclarase, pues ninguno funcionario tiene conocimiento de esta posibilidad y no saben la base legal en que se apoya – yo mucho menos y cuando me lo preguntaran, me quedé sin respuesta… Así que agradecería que nos aclarara en que base legal se fundamenta, para que podamos dar agilidad a nuestro proceso de nacionalidad.
De otro modo, me veo bastante decepcionada, pues noto que de nada sirvió los escritos, peticiones, reclamaciones, etc. No hicieron absolutamente nada en nuestro favor y gestionaron todos a cuesta de dar largas y denegar al final.
Resulta que SÏ vamos ampliar los cuestes públicos con dobles tramitaciones – el efecto rebote; que los funcionarios tendrán que hacer nuevas digitaciones, nuevas entrevistas y nosotros: nuevas legalizaciones, nuevas traducciones juradas etc. Un total desperdicio de tiempo y de dinero (nuestro y público). Una total incapacidad de plantar una solución al problema que afecta a una minoría, es verdad, pero de personas capacitadas, bien formadas y con ganas de dar su contribución a la sociedad.
Yo, como había anunciado antes, me retiro de este tema, no voy a recurrir ni reclamar; simplemente presentaré mi nueva solicitud normalmente, pero retiro todo lo que había dicho sobre esta como una solución viable. Lo sería si fuera cierta, pero no lo es. Ya estáis informados, al menos de mi parte.
¡Saludos a tod@s!
Atentamente,
Liz
Buenas tardes.
Vicente, te agradeceríamos mucho si nos orientas un poco mas con este tema ya que muchos estamos preparando presentar de nuevo la solicitud confiando en que se pudiese hacer referencia al número de expediente denegado.
Gracias y un saludo.
Hola Liz,
Yo fui al registro de Madrid a recoger mi carta de denegacion, e indica que es por lo de la estancia de estudios. Me indicaron que tengo que presentar toda la documentacion de nuevo. Dentro de la lista de documentacion, veo que ya no piden informacion que indique integracion en la sociedad, estudios, etc.
Yo ya he pedido cita y me la dieron para Nov, 2013.
Que frustración de verdad… más sabiendo que incluso una amiga mia que la presentó 2 meses despues que yo, si se la han aprobado…
Los del Registro me indicaron que efectivamente antes si se tomaban en cuenta los años de estudiante y que les estaban llegando muchas denegaciones de estudiantes… La chica que me atendió estaba indignada y dijo que era una barbaridad como estaban haciendo las cosas…
Me recomendó que presentará todo de nuevo, porque como nunca nos podemos fiar de los procedimientos, es mejor no dar motivos a la suerte…
Hola Abeja,
No me fío de que nos considerarán integrados de inicio, pues este expediente teóricamente muere ahí.
Debemos incluso prepararnos la entrevista, pues están es su derecho de hacerla otra vez, como parte del protocolo. Cuanto a eso, es mejor no descuidar y estudiar el temario…
Ahora, lo que realmente espero es que ese plan de agilización siga vigente y que tengamos la suerte de no quedarnos años a la espera (como en la primera solicitud).
Espero que España tenga suerte con los nuevos españoles, con aquellos a quien ha elegido y que estos se comprometan con el país, porque no existen milagros (solo burbujas) que nos saquen de una crisis que es histórica. Hace falta poner de sí. No simplemente esperar que las cosas mejoren por si solas.
Pues ha excluido a muchos profesionales que si, tenían ganas de contribuir con el país. Parece que les sobramos.
Saludos,
Liz
Hola a tod@s
Hace una semana revisé el estado de mi solicitud y me sorprendió ver que tenia el estado de denegada, con fecha de 14 de Junio de 2013. Fui después de unos días al registro civil a recoger la resolución y enterarme de la razón de la denegación y resulta que no estaba la resolución en el registro civil, y también resulta que no era el único caso, habían muchas más personas afectadas.
Parece ser que hubo una incidencia con el sistema informático (eso nos dijeron) y que aparentemente esas denegaciones no estaba resueltas todavia. También comentaron que van a notificar la incidencia al ministerio para que ellos traten de corregirlo.
¿a alguno de vosotros le pasó también?
Vicente/Gloria podrían, por favor, indagar si esto es cierto? (ustedes que tienen sus contactos).
Finalmente señalar, que yo tambien fui estudiante; estoy leyendo los mensajes y sólo espero que salga favorable la resolución de todos nosotros … que ahora mismo somos un grupo representativo que está levantando a este país, tambien es cierto … agradecemos la acogida que se nos ha dado …
Muchas gracias
a mi me paso lo mismo,el dia 19 vi la dengacion en la pagina web del ministerio,fui al registro civil ,pero no pudieron decirme nada porque no tenian la informacion de mi expediente,tb paso a varios personas,me informaron de que lo iban a notificar al ministerio porque era raro,y me apuntaron en una lista para avisarme,
ayer ya me dieron el motivo depues de varios dias,efectivamente,me la denegaron por no computar los años de estudios,en mi resolucion pone que segun el articulo 22 del codigo civil,como he estado en todo o en parte del periodo documentada con tarjeta de estudiante,que constituye una autorizacion de estancia por estudios y no un titulo de residencia.
vamos ,estamos tantos años en españa,sin antecedentes con titulos,trabajando ,cotizando la seguridad social,integrados en la sociedad,contribuyendo a la mejora del pais,con todo esto se ve que no importaa…
les comente que conozco a varios amigos,conocidos mios que si la tuvieron con las mismas condiciones,me dijeron que tuvieros suerte,asiiii k la ley ahora mismo se basa en la suerte,no lo entiendo¡¡¡¡
pero buenoooo,espero k haya suerteee¡¡¡
hola.
saben algo de que si hay que esperar un año despues de la notificacion desfavorable de la nacionalidad para tramitarla de nuevo?
he leido que una forera le dijeron en el RC eso que acabo escribir y son normas del MJ que se los comunico.
si eso es verdad ya es que creo que lo estan haciendo a proposito sin derecho ninguno.
Alex, debes esperar a que transcurra el plazo para interponer recurso. Una vez finalizado dicho trámite puede volver a solicitar la nacionalidad
Buenas tardes.
Llevo nueve años en España, 3 como estudiante y 6 como residente? Me han denegado la Nacionalidad por 20 días que me faltaban para completar el tiempo requerido (sin tener en cuenta los 3 años como estudiante).
He leído que se puede recurrir argumentando que; si bien es cierto que me faltaba tiempo, se tenga en cuenta el tiempo acumulado hasta el día de hoy, ¿sería una buena opción o simplemente estaría perdiendo más tiempo?
En caso de presentarla nuevamente, ahora mismo estoy en paro cobrando la prestación hasta junio del 2014 ¿puedo hacer una solicitud nueva en esas condiciones?
De antemano, gracias por tu orientación.
Pejota, en este caso se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y Notariado y en la actualidad estos recursos tardan alrededor de dos años. Aqui le dejo un enlace con toda la información https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-denegada-%C2%BFque-hacer-749/
Estimados.
Me dirijo a uds y especialmente a Vicente, quien nos informe de todo los sucesos en temas de inmigración, soy MIR de familia, termine la especialidad, este mes y me ofrecen trabajo porque les gustó mi metodología de trabajo, pero la nacionalidad es un tema que me ha sorprendido al denegar recientemente a todos los que presentamos nuestra solicitud de nacionalidad como estudiantes, existiendo compañeros nuestros a los que si les concedieron el mismo. Estoy desilusionado porque creo que es injusto como se puede otorgar sin un criterio unánime la nacionalidad a unos y no a otros cumpliendo los mismos requisitos, creo que deberíamos promover un movimiento si es posible dirigido por alguien que conozca del tema y se puede conciliar con el MJ la posibilidad de valoración de los mismos mediante nuestras embajadas, prensa y lo que sea necesario, insisto es injusto que nos traten así, no tengo palabras, solo dudas y desilusión, tengo familia un hijo español, soy entrenador adhonoren de un equipo de niños, comparto la reuniones de la comunidad e intervengo en actividades sanitarias de la zona, me creo integrado en mi comunidad y ahora estas decisiones, truncan todas nuestras esperanzas de integración ….
A los abogados, ayudarnos, uds saben que es injusto esta desfragmentación al azar de los estudiantes que presentamos nuestros papeles contabilizando nuestros años de formación, pero si existe jurisprudencia, algo se podrá hacer, somos miles los afectados y muchos de nosotros altamente cualificados y comprometidos con el país, escúchenme y ayúdennos.
hola vicente,
he visto la charla esta muy interesante pero aun tengo la duda es que para recurrir necesito un argumento,prueba,una ley(codigo civil por ejemplo) que dice que ese tiempo de estar como estudiante cuenta y vale para ser residencia legal cosa que vosotros los abogados pueden tener alguna informacion de ello.es que en el recurso puede salir otra vez desfavorable y lo que queremos saber en que se basan para sentenciarlo.
en el caso de que presente de nuevo un nuevo tramite de nacionalidad me dan cita para junio del 2015 o sea 2 años tengo que esperar.
aqui veo muchas injusticias de verdad,lo siento pero estoy muy desanimado en mi caso por ejemplo: presente el tramite de la nacionalidad en el registro civil faltandome 5meses de residencia legal pero claro sin contar 1 año anterior de estancia como estudiante.
1º- INJUSTICIA me falto la informacion de que si la estancia como estudiante no se computa como tiempo de residencia(claro si hay una ley que lo dice)si yo lo supiera en principio me hecho atras.
2º INJUSTICIA en el momento de presentar el tramite ante el registro civil me lo tenian que indicar que no se puede tramitar.
3º INJUSTICIA si se colo lo anterior en la entrevista de la policia nacional no se debia filtrar el expediente y lo mas grave que ellos saben muy bien el tiempo de residencia legal
4º INJUSTICIA esperando la resolucion casi 3 años con una resolucion denegada y si tengo que tramitarlo de nuevo tengo que coger otra cita de dos años de espera.
Es que no deben pasar estas cosas aqui hombre,pensamos que estamos muy civilizados y avanzados,lo siento por la frustracion pero cada vez estoy viendo injusticias y dificultades esta sociedad.
creo que la unica via donde podemos reccurie es como ha dicho Vicente es alegando esa desigualdad, porque es una cosa que ha pasado y esta pasando .
Abogado, en el caso de los ex-estudiantes a quienes se deniega la nacionalidad ¿que es mejor y mas rápido: recurrir o presentar nueva solicitud?
HOLA¡¡¡HOY ME DENEGARON LA NACIONALIDAD,SOY DE LOS EXPEDIENTES DE 2010,SEGURAMENTE POR NO COMPUTAR MIS AÑOS DE ESTUDIOS COMO RESIDENCIA,LO QUE MAS ME EXTRAÑA,ES QUE ALGUNOS COMPAÑEROS MÍOS DE LA UNIVERSIDAD ,QUE TB SON DE EXPEDIENTE 2010, HACE 2 MESES QUE LE CONCEDIERON LA NACIONALIDAD
PERO ES NORMAL ESTA DISCREPANCIA¡¡¡¡PQ NO LA ENTIENDOO????Y NO LA VEO JUSTA¡¡
VOY A RECURRIR¡¡¡¡TENGO PROBABILIDAD DE QUE ME LA CONCEDAN DESPUÉS???????
Puedes recurrir alegando esa desigualdad o bien puedes presentar un nuevo expediente. No sé si has visto la charla dónde hablamos sobre este tema. échale un vistazo…
https://www.parainmigrantes.info/estado-actual-del-plan-intensivo-de-nacionalidad-charla-de-vicente-marin-en-madrid-videos-574/
Hola
todos sabemos que hay mucha gente que tienen la nacionalidad por el computo de los años de estudiante ,son amigos y conocidos ,tienen la concecion hace años como contestacion hace semanas, no es algo que lo hacian antes y ahora no , como comentas seguramente que la unica via es recurrir por la sedigualdad en una ley que no cambio , no estamos hablado de un caso o dos estamos hablando de muchos casos que ahora tienen la nacionalidad . sin contar que el los regitros civilies nos decian que cuentan los años , los abogados …
creo que es el momento que esto llege al MJ para tratar este asunto
saludos
hola.
hoy me denegaron,lo mas seguro es por no computar el tiempo de estancia por estudios.
mi pregunta es vale la pena presentar un recurso o no? nunca he visto cosas semejantes hay casos favorables y otros no.por favor que algun abogado nos puede explicar si existe algun articulo o ley que tiene relacion con estos casos queremos saber las cosas claras con codigos y leyes .lo siento x mi frstracion pero cada vez veo dificultades en la informacion.
Hola,
lo mio es muy reciente, pero bueno lo expongo porque seguro que no soy el unico al que le ha ocurrido.
Yo suponiendo que hacer el tramite con abogados seria lo mas seguro pues lo hice, hasta que me debian citar en la policia para ir a presentar la documentacion, pero pasaba el tiempo y no recibia ninguna notificacion. Hasta que fui a la policia a preguntar y me dijeron que no me presente a firmar ( supuestamente el abogado debia informarme pero no recibi ningun tipo de informacion) y de eso habian pasado 3 meses, tuve que volver a solicitar la cita, desde alli a esperar hasta el dia 14 de Junio pasado en lo que me ha salido denegada, el motivo no se aun ya que es muy reciente y no tengo penales ni nada… supongo que sera por el retraso… no se… Soy de Paraguay y llevo viviendo en Barcelona 9 años presente la nacionalidad en el 2011. Es muy triste que consedan la nacionalidad a personas que ni siquiera hablan castellano. En fin, me toca esperar y recibir la nota y el motivo de la denegacion y recurrir.
No se que hacer, ya que la impotencia es maxima.
Cuando tenga la nota os comentare a ver si me podeis aconsejar como recurrir o si necesitare ayuda de algun abogado nuevamente.
Muchas gracias por su tiempo.
Hola amigos,
En la charla que presentó en Madrid, el pasado 11/06/2013 (podéis ver el vídeo, lo primero, que está abajo, entre los minutos 6 y 8), Vicente Marín habló que, en caso de denegaciones por los antecedentes penales caducados, y para aquellos que no computaban todo el tiempo de residencia ‘previa’ a la solicitud, incluyendo los ex-estudiantes, será permitido presentar nueva solicitud con los antecedentes penales actualizados, haciendo referencia al expediente anterior – y su documentación.
Lo que ocurre es que el primero expediente ya fue escaneado y analizado, eso lleva a creer que tardará menos, pues se trataría apenas de comprobar si los motivos de la denegación fueran sanados.
Me parece una buena solución, pues así no perdemos el tiempo, ni se producirán desperdicios de recursos públicos.
Aviso a aquellos que recibieron la denegación, que os pongáis en contacto con los abogados de la pagina para pedir más informaciones o que esperéis a que nos faciliten a través de algún nuevo vídeo (cosa que ya he solicitado aquí).
Bueno, amigos, ¡suerte y ánimo!
Saludos,
Liz
Gracias por la aclaración, yo soy un ex-estudiante y la tengo denegada, y no hice el recurso porq perdí la esperanza, osea solo tengo que presentar nueva solicitud con los antecedentes penales actualizados nada mas !!!!!!!
gracias
No encuentro el video !!!!!
Hola,
La mía también está denegada. El video es lo que indiqué, la explicación se encuentra entre los minutos 6 y 8.
Lo que pasa es que no habla directamente sobre los estudiantes, pues yo estaba presente y le hice la pregunta después de cerrado el vídeo, de modo que Vicente Marín repitió el tema y dijo que si podía hacer de igual modo.
Es lo que voy hacer y pienso que en condiciones normales, con todo funcionando como se espera, no tiene que ser algo complicado o excesivamente demorado.
Yo veo por el lado del conjunto y pienso que se permiten esa alternativa, es una forma de resolver una injusticia, que es no considerar el tiempo en que llevamos en España como residentes, aunque sea como estudiantes.
Un poco más o un poco menos, si tenemos nuestras tarjetas de residencia y podemos trabajar, vivir etc, no nos cambiará tanto la vida. Hay que tener paciencia y esperar lo mejor.
Muchas gracias a todos y como siempre, ¡ánimo!
Saludos,
Liz
Hola, ya me ha salido denegada la resolucion.
Liz, cuanto tiempo hay que esperarse para presentar otra? Tu ya lo hiciste?
Abeja, para volver a solicitar nacionalidad debes esperar que transcurra el plazo de interposición de recurso que es un mes. A partir de este momento puedes volver a solicitarla
Hola Liz ,
me puedes dar tu correo , a mi también me han denegado la nacionalidad por la misma razón , me parece injusto pero bueno es lo que hay , quisiera consultarte algunas cosas , gracias .
Hola,escribo por una duda que tengo,ya que acabo de ver en la página del MJ que me ha sido denegada la nacionalidad, estoy tambien entre los de los expedientes del 2010,concretamente de octubre,y a fecha de 4 de junio me ha sido denegada mi nacionalidad. Mi caso ,creo ,que es un tanto particular porque soy una chica bielorrusa de 23 años y llevo residiendo en España desde 2003 como estudiante,bajo tutela (no se si se podria llamar asi) de una familia española.Por tutela quiero explicar,el cubrimiento absoluto de todos los gastos,estudios,etc.
Mis padres biológicos se encuentran en mi país,después de su separación,mi abuela se hizo mi tutora legal y vivi con ella hasta venir y quedarme aquí.
Hasta mi mayoría de edad renovaba mi documentación como estudiante en España,cada año,y para ello mis padres + mi abuela me mandaban cada año su consentimiento para poder seguir estudiando ,entre otros papeles.
Hasta el año 2010,abril,no empecé la marcha de la nacionalidad,presentando tooooda la documentación reunida en esos 7 años que ya llevaba aquí (todos los consentimientos de mi familia,demostrando que no me había movido del país para nada,seguros médicos,testigos,etc.).
Lo entregúe todo en el registro civil de donde vivo y medioaño después,recuerdo de haberme llegado una notificación de Madrid,que despues me citaron para la última entrevista en la Policía,pidiendo hasta las escrituras de la casa de esta familia,y más información.Despues de aquello,me dejaron con los famosos »2 años y medio» de espera,hasta el día presente.
Recuerdo el día en el registro civil cuando el juez me dijo que no había visto documentación mas completa en su vida. Y ahora me entero,que hace una semana que me lo denegaron.
»Que me dirija al registro civil donde lo presenté todo». Llamé (porque actualmente no me puedo desplazar debido a mis examenes de la Universidad) y me dijeron que no tenían ninguna denegación en la oficina (quizá sea pronto?)
Sinceramente ,ha sido un palo muy gordo para mi hoy,porque la espera ha sido larguísima teniendo en cuenta de que no me he movido del país en 10 años,los años que llevo sin ver mi familia biológica.
Me dijeron una y otra vez hace tiempo,que mi caso no es el de los 10 años viviendo seguidos,ya que me encuentro en el caso de estudiante que vive bajo el techo de una familia,que está de acuerdo con todo desde el principio.
Así que,sin saber aun el motivo de la denegación…cuanto tardan esas cosas o en notificarle al registro civil desde que sale la nota informativa online?
Leí también sobre presentar un recurso….Y no tengo ni idea de lo que tarda eso(la respuesta,el procedimiento de despúes…etc). Llevamos años con un montón de abogados y el tema no avanza. Ya no sé que hacer. :»(
Hola estamos en la misma situación que tu, pero yo soy la madre de familia española en la que vivie mi niña, le ha sido denegada la nacionalidad todavia no se porque. Ayer fui al registro y no me dejaron entrar porque hay que hacer fila para coger numero y poder consultar en el registro. Hace 11 años que vive en España, en todo este tiempo no he podido conseguir ninguna residencia solo estudios y te puedo asegurar que he intentado todo he cambiado de abogados y he intentato todo lo que ha estado a mi alcance. Al contrario que tu ella no tiene retorno a su pais por motivos que ahora no vienen a cuento. sinceramente estoy agobiada proque esta respuesta no me la esperaba, hace un año me informaron extraoficialmente que los informes eran favorables y que no habia ningun problema para que se le concediera la nacionalidad, y ahora esto. No me encuentro bien y no soy capaz de ver ninguna salida en este momento, no confio en los recursos ni en nada. Espero tranquilizarme y empezar de nuevo porque no es la primera vez que me matan. Creo que te llegara mi dirección de E-mail. si quieres puedes ponerte en contacto quizas encontremos una via para seguir luchando. Un abrazo
Hola,Angela,no he podido ver tu correo,pero sí,me gustaria contactar contigo de alguna manera.Un saludo
hola
siempre pedir certificado de residencia alahora de presentar la solicitude de nacinalidad y calcula si tene 10 años o no
porque<se tarda de registra la primera residencia e para no salra la nacionalidad denegada
hola abogado
me han denegado la nacionalidad porque dicen no cumplo 10 años
pero sogo mi calculo tengo 10 años con fecha de resolucion de primera residencia inicial:05/04/2000 hasta 04/04/2001 pide la nacionalidad 26/06/2010 luego despues de 3años
saleo denegada la nacioalidad resultado esque tengo los requisitos para conseguir la
el problema esque tardaron de registrar mi primera residecia mas tarde
ahora si puedo recurrir la denegacion con los justificantes con tengo y si puedo consiguir la o no
espero que mi contestas abogado
todos loe inmigrantes que quieran solicitar la nacionalidad por residencia hay que pedir certificado de recidencia porque tardan de registrar la primera residencia ,suerte a todos
HOLA ME HAN DENEGADO LA NACIONALISDAD PORQUE DICEN QUE NO ESTOY INCORPORADA A LA SOCIEDAD VOY A RECURRIR ME LA DARAN LLEVO 6 AÑOS COTIZANDO Y TRABAJO EN UN DESPACHO DE ABOGADO ME PUEDEN DECIR ME LA DARAN O NO
hola liz,
se puede firmar aun la peticion que esta colgada?
es que mi caso yo aun no tengo resolucion a mi expediente,mi primer año en españa estuvi de estudio con tarjeta de estudiante(año 1999/2000) luego cambie y passe a resiencia y trabajo primera residencia septiembre2001.
en mayo 2011 solicite la nacionalidad ante el registro civil,siempre mi expadiente ha estado en estudio y aun estoy esperando la respuesta.
gracias a todas y todos por la informacion que administran en este foro y mucho animo a la gente con denegaciones por el no computar el tiempo de residencia por estudio y tembien felicitaciones por las aprobaciones.
se agrdece cualquier novedad al respeto.
un saludo.
hola senor vacnte porfor una porgunta yo mi expendente2011 agosto esta en estudio pero mi pirmero residencia habia un sin trbajo solo residencia louego sacao permisotrebajo puede tiiener porblema para nationalidad grascies
Hola a tod@s,
Para que conste, he entregado la ‘Petición pública’ al Ministerio de Justicia, el pasado 13/05/13, a las 12 horas.
Muchas gracias a todos y a todas que habéis firmado; y para los que queráis hacerlo, supongo que no hay problemas, porque sigue colgada en Internet – supongo que para que se haga alguna confirmación de la veracidad de las firmas la mantienen en la red.
Era lo que podría hacer, espero que tengan en cuenta a los que entramos con la solicitud de nacionalidad antes de que cambiaran los criterios.
Para los que tuvieron una denegación, siempre resta la vía legal, aunque cabe valorar si compensa recurrir.
¡Saludos! ¡Suerte! ¡Ánimo!
Hola Liz,
Agradezco tu esfuerzo y dedicación al tema, yo he interpuesto recurso de reposición
con fecha 11/04/2013 y normalmente el plazo que tiene la administración para resolverlo es de un mes.
Pasado ese plazo podrás entenderlo desestimado, pero la administración tiene la obligación de resolverlo.
En mi caso me compensa recurrir y recurriré hasta que la sentencia sea firme.
Sin mas, un cordial saludo.
HOLA,ME ENCUENTRO EN TU MISMA SITUACION,ME HAN DENEGADO LA NACIONALIDAD,DESPUES DE 3 AÑOS Y 3 MESES EN ESPERA Y MAÑANA PIENSO INTERPONER RECURSO DE REPOSICION,MI DUDA ES SI PUEDEN A TRAVES DE ESTE RECURSO, OTORGARTE LA NACIONALIDAD DESPUES DE SER DENEGADA, Y CUANTO TARDAN EN CONTESTAR???O QUIZAS HACEN COMO HASTA AHORA,CON LA NECESIDAD DE CUMPLIR UN PLAZO DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES,PUES MUCHAS VECES DENIEGAN SIN MIRAR MUCHOS DE LOS EXPEDIENTES,NO LO ENTIENDO,PERO TU CREES QUE SEA MAS CRECURRIR O VOLVER A SOLICITARLA,ESPERO ME PUEDAS RESPONDER,GRACIAS Y SUERTE.
Hola Suset,
Como regla general siempre hay que recurrir, por lo menos ganas tiempo en pensar en un plan B y además estas protegida legalmente.
El tema de recurrir dependerá del asunto de que se trate.
Para recurso de reposición por denegación de la nacionalidad depende si ya has cumplido el periodo legal exigido por la ley, porque se suelen tardar entre 10 meses a un año en resolver el recurso y además no tenemos argumentos sólidos para recurrir pq la ley esta clara al respecto.
Yo he recurrido pq para volver a solicitarla tengo que esperar hasta octubre de 2015, cuando ya compliré los 10 años.
Debes hacer tus cuentas y ver si te conviene o no.
Ánimo y estoy a tu desposición por cualquier duda
Un saludo,
buenas tardes,
sobre el tema de la nacionalidad por residencia, tengo una duda que necesito aclarar, yo nací en España a los padres paquistaní, y he vuelto a España después de 15 años como estudiante, estudiando una carrera de 4 años aquí, ya llevo tres años de estancia por motivos de estudios, me gustaría saber si puedo tramitar mi nacionalidad con estos tres años? y porque he nacido en España, si es posible que el gobierno o la ley me hace una excepción? o mi caso queda como de los demás.
gracias y un saludo.
Samad, el hecho de haber nacido en España, te otorga la posibilidad de que puedas solicitar la nacionalidad al año de residencia legal y continuada, pero estamos hablando de residencia, las estancias por estudios no se consideran residencia, y puede ser un motivo de denegación presentarla computando el tiempo de estancia por estudios, https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-por-residencia-254/ https://www.parainmigrantes.info/denegacion-de-la-nacionalidad-espana-al-computar-tiempo-de-estancia-como-estudiante-980/
Samad,
A los tres años de estudiante si puede pedir cambio de tarjeta, a residencia y trabajo, por ejemplo. Pero si puede también pedir el ‘arraigo social’, incluso solicitando la ‘residencia sin derecho a trabajar’, en el caso de no contar con una oferta de empleo y disponer de medios de vida – cosa que los estudiantes todos deben tener, pues nos piden anualmente para la renovación de la tarjeta de estudios.
Si tienes los tres años en España, aunque esté indocumentado, siempre se puede recurrir al arraigo, ¡no pierdas tiempo!
Si yo hubiera pensado que cambiarían el sistema de reconocimiento de los años como estudiante, habría hecho esto y hoy no estaría en la incertidumbre. ¡Piense en cambiar la tarjeta! Saludos.
Liz
Veronika,
Hemos hecho una ‘Petición pública’ solicitando el Ministro que mantenga esta concesión a las personas que dieran entrada en sus pedidos de nacionalidad cuando existía tal criterio – pues es de conocimiento común que funcionaba así.
Ese criterio no correspondía a un cambio de leyes, pues funcionaba de otra manera, que no tengo ni idea de como era, pero las personas involucradas en los trámites de nacionalidad que consideraban válido ese criterio lo sabrán. Lo que teníamos conocimiento era de que nos computaban el tiempo.
Por el número de firmantes puedo concluir que nuestro caso se trata de un problema puntual, que afecta a un número reducido de personas; por lo tanto, no les costaría mantener esta concesión, al menos para evitar un efecto rebote en las nuevas solicitudes y para no nos afectarnos con los cambios administrativos, que a lo largo son favorables.
Seria una demostración de generosidad y justicia, debido a la anterioridad de nuestras solicitudes de nacionalidad. Pero lo que hacemos es un ‘pedido’, una ‘solicitud’ – no una protesta – pues comprendemos que nos vemos atrapados en un problema que se puede muy bien solucionar, pero no sería para exigir ‘que se haga así’, pues para esto tendríamos que cambiar la ley. Puede ser algo a se pensar, pero no en carácter de urgencia, como es nuestro caso, porque los cambios legales tardan muchos años.
Voy encaminar la ‘Petición’ y esperamos el resultado. Preferiría esperar a que tuviera más firmantes, pero se agota el tiempo.
Ya firme la petición.
Yo sólo necesitaba 1 año, habían transcurrido 3 meses desde la Residencia como Comunitario y puse la Solicitud de Nacionalidad pues en el Registro Civil de Madrid (Febrero-2010) el encargado de revisarla me dijo que ya tenia cumplido el año, por los tres que acreditaba como estudiante.
El otro día cuando fui al Registro por la Resolución, se lo recordé al Encargado y miraron para otro lado. Para que necesitamos los empleados públicos pagados con nuestros impuestos??
Solicitud de Nacionalidad Española por razón de Residencia presentada en el Registro Civil de Madrid el dia 24 de Febrero de 2010 y tramitada con número de Expediente R-33343/2010-1.
Denegada por Resolución del 18 de abril de 2013: «la interesada al tiempo de solicitar la nacionalidad, no cumple con el requisito legal de residencia porque no lleva el año de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el cinco de Noviembre de 20111, según consta en la documentación que obra en el expediente».
Soy Uruguaya, artista visual, y resido legal e ininterrumpidamente en España desde el 11 de Agosto de 2006 , los tes primeros años con estancia por Estudios y a partir de mi matrimonio con cónyuge comunitario con tarjeta de residencia en regimen comunitario.
Cuando presenté la solicitud en el Registro Civil me dijeron que ya tenia acreditado el año que require el articulo 22 del Codigo Civil, pero ahora no han computado el período de estancia como estudiante.
He perdido mas de tres años y a la fecha de la Resolución ya tengo 4 años y cinco meses de residencia legal en regimen comunitario!!.
Estoy desolada y ahora toca volver a empezar y esperar otros tres años.
#VictimasdelaBurocracia
Perdón por el lapsus, la fecha de la primera autorización de residencia es 05/11/2009
Querida Veronica,
Lo siento muchísimo, pues las cosas han cambiado, sin previo aviso, y algunos nos vemos victimados por estos cambios administrativos.
Pero, no te molestes mucho, pues con estas modificaciones en el sistema lo que se espera es que los trámites se agilicen, de forma que, salvo las molestias y pérdidas económicas que acarreta, puedes esperar que sea más rápido el trámite de la próximas veces.
Discutir, argumentar y protestar no vale de mucho, pues hace tiempo que no se ve un gobierno tan autoritario y que hace oídos sordos a los clamores de la gente.
Solo nos resta conformarnos con la situación y saber que tenemos ya derecho a solicitar la nacionalidad (que cumplimos con todos los requisitos… etc.). Y hacer otra solicitud.
Yo sigo ‘en estudio’, pero no tengo ninguna esperanza de que sea aprobada mi solicitud. Pode que si, pues eso funciona de modo imprevisible.
Lo único que digo, es que no nos hará falta para nada. Pues tenemos nuestras tarjetas de residencia comunitaria, que nos permiten trabajar ‘en igualdad de condiciones con todos los europeos’, y aunque tarde un poco, la nacionalidad la tendremos también.
Tranquilidad: la justicia divina no se equivoca, ni tiene burocracia. Cada uno coge aquello que planta… ¡Ya está!
¡Abre una sonrisa y sigue adelante! ¡Suerte!
Gracias por el apoyo.
Aunque no sirva de nada, ni siquiera contestarán pues les ampara el silencio administrativo, voy a presentar Recurso Potestativo de Reposición.
No tengo colores, los unos por dejadez dejaron transcurrir los tiempos sin resolver el Expediente, los otros lo agilizaron a su manera.
La sensación de indefensión es total. Te quedan pocas ganas de repetir.
Veronika
Ahora ya sabemos… Los Estudiantes a los tres años debemos cambiar la tarjeta, si o si. Sea a residencia y trabajo o al arraigo social sin derecho a trabajar, pues de lo contrario nos quedamos en un ‘limbo’, en un ‘fango’ en lo cual no somos nada, ni tenemos derechos: no somos residentes y si individuos en una ‘instancia infinita’… ad eternum…
Hola chic@s,
¿Como estáis? Yo sigo ‘en estudio’…
Con relación a la petición, aún está en abierto, y tiene 105 firmantes. Se que no somos un grupo mayoritario, pero tenemos un problema concreto que debía ser mejor considerado por las autoridades, porque los estudiantes también son una inversión social.
Si antes adoptaban como criterio computar también el tiempo de estudiante y, además, hay muchos casos de aprobación, es justo y legítimo que esperemos el mismo trato, al menos en relación aquellos que hemos presentado la solicitud antes del cambio administrativo que supuso el paso a los Registradores – que sin duda es una mejoría general. Pero, no es justo que los estudiantes seamos penalizados por este nuevo camino tomado por la administración pública, porque hemos dado entrada en los procedimientos ‘antes’ de que sucediera el cambio, en una época en que la información de conocimiento general era de ‘que se validaba el tiempo de estudios, una vez que se pasase a la residencia legal’. Así lo hicimos, pues en los casos de solicitud no se aprecian solicitudes de estudiantes a la nacionalidad por residencia y sí solicitudes de ‘residentes’, ex estudiantes, que esperaban contar con el tiempo de residencia, sumado al de estudios. Es distinto, porque no ‘inventamos’ nosotros este criterio, existía y vigoraba cuando solicitamos la nacionalidad.
Insisto en este punto, porque personas como yo, que necesito solamente 2 años, no habría iniciado una solicitud antes del tiempo, si tuviera claro que no me sería reconocido el tiempo como estudiante (junto al de residente). Sería más fácil esperar; pero ahora ya está iniciado el trámite y los cambios vinieran sin avisos previos. O sea, una situación desagradable y costosa para todos. Por eso pedimos que nos tengan en cuenta.
¡Muchas gracias!
Buenas tardes,
El 12 de febrero del 2013 me denegaron la nacionalidad por residencia alegando lo siguiente «no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 2 años de residencia legal en España exigidos por número 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 5 de junio del 2008, según consta en la documentación que obra en el expediente.» Pero yo tengo el resguardo que me dio el registro civil que tiene un sello con la fecha en la que presente la solicitud, la cual es el 23 de Junio del 2010, por lo que si cumplo los dos años de residencia legal (Por cierto siempre he estado con la tarjeta de residente y no de estudiante). El 5 de marzo del 2013 presenté el recurso de reposición (adjuntando el resguardo del registro civil) y tengo dos preguntas. ¿Hasta cuando podría tardar en obtener una respuesta? y ¿es una mejor opción el volver a presentar la solicitud a pesar de que obviamente se trata de un error? (aunque no se si esta última opción es posible ya que no se si el recurso hace que mi expediente siga en trámite. En la web no han cambiado el estado de mi solicitud desde que me denegaron la nacionalidad.).
Un saludo y muchas gracias de antemano
hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
Gracias.
hola,
hay novedades en los casos del computo de los años de estancia por estudiante. sabiendo que hay muchos les han dado el favirable, y en caso que lo diengen a otros si puede exigir el mismo trato o no ?
Saludos
hola vicente me pudes ayudar me falta me entrege los paples en le juzgado para nationalidad espanola pero problema me falta un mes para complir 10 anos me puden denegar nationalidad por eso
Nadal, me temo que hay posibilidad de que te denieguen, tienes que estar en cumplimiento de todos los requisitos en el momento de solicitud… https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-por-residencia-254/
gracias gloria bueno aver s hay suerte
hay alguna novedad sobtre la peticion publica!!
Ninguna novedad, solo que se pide divulgación.
Pero, tenéis en cuenta que esto es un acto simbólico y pacífico, no tiene valor jurídico. Pero si alguno de vosotros se ve perjudicado por la situación, debe buscar un abogado o alguna asociación de inmigrantes que o represente y defienda sus derechos.
http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710
Hola! No hay noticias nuevas para todos aquellos que hemos sido estudiantes y estamos tramitando nacionalidad? No he visto nuevas denegaciones por este tema pero tampoco ninguna resolución favorable.
Saludos!
Está claro que se debe contar el tema de residencia legal como trabajador desde el comienzo de cotización en la Seguridad Social y eso debe ser el criterio mayor para otorgar la nacionalidad española en caso de dudas en leyes con muchos vericuetos, independiente de que tarjeta tengas. Y es mas, si has residido como estudiante de forma legal, es de por si motivo suficiente para aportar a la forma de residir bajo las costumbres, formas y leyes de buena convivencia en España. Por tanto las denegaciones realizadas en estas condiciones deben ser revocadas y con buen criterio ser otorgadas la nacionalidades como corresponde. Solo pido un poco de sentido común, ya que finalmente tarde o temprano, se darán todas…. ahorrando tiempo, dinero, trabajo… a todos sólo pido un poco de coherencia. Gracias.
Gustavo,
Aun no sabemos que quedará esta situación, pues lo que se reivindica ya lo contempla la ley española, pues así lo consideró la Sentencia del Tribuna Supremo [STS (Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 6ª) de 23 de mayo de 2001, RAJ, 2001, nº4185].
Probablemente este era el motivo por lo que se computaba el tiempo de los estudiantes, pero estamos pidiendo que eso sea tenido en cuenta, por esto, os pido que firmáis la Petición Pública, que va con una carta que recoge todas las quejas más corriente, y solicito que la divulguéis para que se la pueda entregar al Ministerio de Justicia, al menos es un comienzo:
http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710
Gracias.
Liz a cuantas firmas (como minimo) debemos llegar para poder enviarlas?
Andres,
Yo hice esta petición por iniciativa propia y sin involucrar ninguna otra entidad, por eso las firmas son muy pocas, porque tiene apenas divulgación.
Pienso en unas 200 firmas, porque en estas condiciones primarias es lo que se puede conseguir.
Pero el número de firmantes es lo de menos, porque es un problema real. Aunque aflija a un numero reducido de personas, en relación al total, es algo importante pues representa un cambio de criterios arbitrario e injustificado, por no estar unificado y por haber ya una Sentencia del Tribunal Supremo que reglaba el criterio anterior.
Los que tuvieron su solicitud denegada deben recorrer a la Justicia y quejarse al Defensor del Pueblo, pues es una situación injusta.
Pero que me aconsejas, que lo intente presentar al tramite ahora, o espere un año.
Gustavo,
Con sinceridad, te aconsejo a esperar, porque como está la cosa incierta será más rápido esperar un año do que verse atrapado, perdiendo el tiempo.
De modo distinto, caso la situación se defina de otra manera y que estés seguro de que no irás malgastar tus recursos haciendo la solicitud – cosa que nos ha sucedido y por eso reclamamos nuestros derechos (que quede constancia) – en este caso, no hay dudas que debes hacer.
Pero es solamente mi humilde opinión, no está fundamentada en nada más. Mejor preguntarlo a Vicente Marín que es quién está más bien informado.
Saludos.
Buenas! Estoy viviendo en España desde el 2010 con un visado de estudios. En el medio, por la Ley de Memoria Histórica mi madre recuperó su nacionalidad española, con lo que pedí que me cambiaran mi visado de estudiante a residente por arraigo familiar y me fue concedido!!
Ahora mi pregunta es:¿espero el año de residencia que me piden para presentar la solicitud de nacionalidad?, o ¿vale la pena que me arriesgue en presentarla ahora, y si me la deniegan recurrirla?
Gracias
Añadiría, apenas, que el concepto de Estancia para la residencia de los estudiantes es discutible, por traspasar los 90; de hecho he visto en Internet un proceso que alegaba esto y ha sido victorioso. Porque en la realidad, tenemos todos que solicitarnos una tarjeta de residencia, para las estancias superiores a los ya citados 90 días. Es una normativa legal un poco turba.
Ahora, para acrescentar un poco de calor al debate, diría que si a Mario Vargas Llosa, que también fue estudiante en España, se le hubieran denegado la nacionalidad, España contaría hoy con un Premio Nobel menos.
¡Buenas noches!
Puedes decirme el enlace de este caso que comentas?
Aquí está:
http://www.giemic.uclm.es/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=510&Itemid=55
Seguramente los letrados podéis hacer mejor apreciación que yo, pero lo tenéis en el enlace. Espero que sea útil.
Saludos.
Como se puede ver, en la página 7 del documento citado, lo que se reivindica ya lo contempla la ley española, pues así lo consideró la Sentencia del STS (Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 6ª) de 23 de mayo de 2001, RAJ, 2001, nº4185.
Por lo tanto, os pido que firmáis la Petición Pública y que la divulguéis para que la pueda entregar al Ministro de Justicia:
http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710
Gracias.
Hola amig@s,
Os pido que firméis la petición y den divulgación.
¿qué posibilidades tenemos? Pienso que hay que hacerlo, porque este procedimiento era adoptado antes, aunque en la ley de extranjería figure de otro modo, pero si consideraba válido debido a las circulares de recomendación de la Unión Europea.
Yo pienso que hay que intentar, pues ese tema es de interés público y debe recibir la atención de las autoridades, que son quiénes pueden establecer normativas claras para cambiar una aplicación de la ley que es injusta y que perjudica a un grupo de personas que merecería ser mejor considerado. No que los estudiantes sean mejores que los demás, no se trata de esto, pero hay que considerar que son ciudadanos respetadores de las leyes y muy integrados al tejido social. Además, son personas que investieron su tiempo en Educación, que es algo que siempre dará más frutos do que si no lo hubieran hecho, aunque sea a medio plazo.
A mi ver es una cuestión clara, que merece ser mejor evaluada, para se llegar a una solución más beneficiosa incluso a los intereses de España, pues se trata de aprovechar una oferta ventajosa de nuevos ciudadanos que pueden y desean integrarse a la sociedad y dar su contribución.
Yo creo en el poder del debate, del diálogo y no tenemos muchos otros recursos para posicionarnos. Después veremos como esta petición ha influido en el tema. Pero eso excluye otros medios, como escribir a la prensa, por ejemplo.
También os aconsejo a hacer una queja al Defensor del Pueblo, yo lo hice, y pienso que cuanto más gente lo haga mejor. Porque se demuestra la relevancia del tema.
Yo no soy abogado, pero se que en términos legales tan poco será fácil, porque la ley determina el periodo de estancia como estancia y no como residencia. Pero sabemos todos que muchas partes de las leyes se tornan obsoletas o inoperantes y acaban siendo cambiadas o relevadas por otras normativas internas, circulares etc., por razones operacionales.
Por eso, lo único que podemos hacer es ese llamado al sentido común. Y pienso que, independiente del resultado inmediato, debemos insistir para que se fije una doctrina más favorable a todos: a los estudiantes y a los intereses del país – porque a mí no me parece lógico denegar la nacionalidad a profesionales que después estarán en las listas de las profesiones de difícil cobertura.
Un saludo a tod@s y felicitaciones a todas las mujeres por este 8 de Marzo.
Liz
Rectifico: «Eso no excluye otros medios», además de la petición, se puede y se debe escribir a los periódicos, hacer quejas al Defensor del Pueblo etc. pues son quienes pueden influir en la situación.
Liz
Hola amig@s,
También se puede presentar una queja al «Defensor del Pueblo», sobre todo aquellos que tuvieron su solicitud denegada «por el no computo de los años como estudiantes, una vez que pasaron a residentes».
http://www.defensordelpueblo.es/es/index.html
Al menos el tema salta a los ojos de la sociedad civil, y puede ser objeto de intervención en nuestro favor.
¡Suerte! ¡Ánimo! y Paciencia.
hola Liz
como vaos de firmas??
Hola Hou,
Van muy despacio, necesito que ayudéis divulgar y conseguir más firmas!! Hasta ahora son 50, pero necesitamos como mínimo unas 200 para poder entregar al Ministerio de Justicia.
Y, cuanto antes, mejor, porque así las cosas van más rápido y se impiden más denegaciones. Lo mío sigue ‘en estudio’, pasó de la fecha 06/08/2012 hace ya un par de semanas.
Pues los estudiante tienen que se manifestar!! Una persona sola no puede hacer nada. Yo aún tengo esperanzas, pero los que tienen su solicitud denegada son los que debían darse prisa, porque tienen 1 mes para presentar el Recurso de Reposición y esta petición podría ayudarles.
¡Cuento con vosotros y con vosotras!
Besos…
Hola a tod@s ya colaboré con mi firma. Esperemos que nuestras inquietudes sean escuchadas y atendidas.
Suerte a tod@s
Hola a todos, quiero comentarles que me han resuelto favorablemente la nacionalidad, estuve 4 años de estudiante, cambié la tarjeta a residente, presenté de inmediato la nacionalidad y ahora me la han aprobado. Lo quiero compartir para que tengan fe de que les va a salir, pues aveces solo se publican las resoluciones desfavorables, lo cierto es que es increíble que no se tenga un criterio unificado y se aprueben todas. Un saludo a todos y suerte..
Pues, ¡Enhorabuena!
Gracias por la información, así nos tranquiliza un poco, a nosotros que estamos en estado de espera. Todavía, lo que existe de más chocante es que se han denegado muchísimas, cuando el criterio del tiempo estaba ajustado a que si computase.
Quizás quepa hacer una acción legal conjunta, en el caso de los denegados, pues podría servir para que se piense mejor la normativa y se establezca un criterio más justo.
Pero, como he dicho, no soy abogado. Y para eso hacen falta abogados expertos, como Vicente Marín y otros. Yo soy apenas una afectada más, una ciudadana y una electora. Espero que esto no se convierta en otro problema social, pues ya tenemos bastantes.
Felicidades.
Enhorabuena !!!!!! Una pregunta …. En que ciudad Depositaste la nacionalidad????
En Madrid… Cary
Cuando te cambió el mensaje a concedida en la pág web?
Andres 98, el mensaje cambió de «recibida la documentación el expediente se encuentra en estudio» a «concedida la nacionalidad» la fecha fue el martes pasado.
Un saludo
Petición Pública, en favor de los Estudiantes, por favor, leer, firmar y divulgar:
http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710
Saludos,
Liz
Firmada, tambien la he twitteado en https://twitter.com/Gallardon
Muchas gracias, así, entre todos podemos reunir el mayor número e firmas posibles. Cuando tengamos ya bastantes, me encargo de entregar al Ministerio de Justicia. También es conveniente que escribamos a los periódicos, para explicar lo que está sucediendo. Cuanto más, mejor. Así esperamos ayudar a los que presentan los recursos de reposición, a que sean aprobados.
Saludos.
¡Muy buenos días a tod@s!
Firmada, tambien la he twitteado en https://twitter.com/Gallardon
Gracias Liz,
esta firmada
tambien he pedido a foreros de otras plataformas que la firmen
suerte
Firmada !!!!!
JAMAL,
Disculpe ser ‘aguafiestas’, pero no aunque no sea abogada, me parece que el argumento de las aprobaciones es complicado, porque no todos se sentirán seguros en declararlo y depender de esta contingencia puede ser improductivo.
Yo estoy a la espera del resultado, pero no espero mucho, en la realidad ya estoy solicitando los documentos en mi país para hacer nuevamente la solicitud de nacionalidad.
Pero, ¡eso es abordo! …
La carta al Ministro de Justicia puede ser una buena cosa, pues puede que nos escuche. Hay que tener en cuenta que algunos de los ex estudiantes afectados, hoy residentes, son ciudadanos que votan y, muchos o pocos, también merecemos respeto. Yo si que voto en las próximas elecciones, con o sin nacionalidad, pues soy familiar (pareja de hecho) de un español. Yo y toda mi familia, que son españoles, votamos, y con mucho gusto será!! No somos aventureros, que nos vamos al día siguiente a nuestros países de origen – el hecho de pasarnos a residentes lo comprueba.
La Unión Europea tiene una circular en la que recomienda que si compute el tiempo de los estudiantes para la tarjeta de residencia europea; parece ser que la posición del los que antes tramitaban las solicitudes de nacionalidad en favor de computar el tiempo de los estudiantes, se basaba en esta circular.
Si tu, que eres abogado, puede redactar una carta al Ministro de Justicia, nosotros todos la firmamos y difundimos a nuestros familiares y amigos.
Muchas gracias. Saludos.
Liz
Hola,
Mi procedimiento aun sigue en estudio, sin embargo para irme preparando en caso de denegación estaba pensando empezar a solicitar mis documentos de nuevo en mi pais.
En algún foro leí que si uno quiere iniciar de cero el procedimiento, una vez denegada hay que esperarse 2 meses a que cierren el expediente debido a que existe la posibilidad de recurrir en ese periodo de tiempo.
Sabes algo al respecto de cuanto hay que esperarse? Es que claro, no voy a pedir los documentos que luego se vencen a los 3 meses….
Gracias!
No lo sabía, la verdad es que estoy muy chocada con este problema, porque frecuentaba los foros del Registro Civil y allí explicaban que este era el criterio habitual. No me parece que estas personas iban a mentir públicamente, entonces, este cambio repentino a mi me ha desbaratado completamente.
Por otro lado, me ha generado una desconfianza, una sensación de inseguridad impresionante. Es la inestabilidad, la inseguridad instalada.
Voy escribir una petición pública, ya que ninguno se ha habilitado, y la cuelgo aquí; porque no podemos estar inertes ante un problema que nos afecta enormemente.
Abeja, yo no había pensado que tendría que esperar, quizás no, porque un proceso es independiente del otro y quienes puede recurrir o no, somos nosotros.
Yo, en caso de denegación, no pienso en recurrir, pero presentar un recurso de reposición, si, pidiendo que consideren el tiempo como estudiante.
Ahora, recurrir, con las tasas lo que valen y además el tiempo que tarda en se resolver. Ni para los que necesitan los 10 años vale la pena. Pero que yo sepa, una cosa no invalida la otra. Si puede hacer las dos y se acoger al que primero salga.
Por ese, lo de esperar dos meses, no lo tengo claro. Pues el problema de la doble tramitación no es nuestro; eso ya sería un nuevo abuso, ¿¡nos hacer perder más dos meses!? De verdad, contra eso sí que demandaría.
Por eso, los que poden votar en las próximas elecciones, que den la respuesta. Entre los familiares de comunitarios y aquellos que tienen acuerdos entre los países, que garantiza el derecho al voto, tenemos motivos de sobra para manifestarnos en las urnas. Pues allí, sí existimos y contamos. Después se diga que España está como Italia…
Hola Liz,
Llame al registro civil, y me dicen que una vez denegada, si ya cumplo con los requisitos, ya puedo solicitar de nuevo mi nacionalidad. No entiendo que significa eso de recurso de reposición (tienes algún link que lo explique?).
Yo al día de hoy ya cumplo con los 2 años de residencia, así que si me la deniegan empiezo de nuevo el proceso. Aun no he hablado con ningún abogado, pero según lo que he leído, parece ser el proceso más rápido.
Ayer ya empecé a solicitar toda mi documentación para tenerla preparada. Espero que en las próximas 2 semanas mi expediente se resuelva y así tomar cartas en el asunto.
Saludos!
Abeja,
Yo no soy abogado, pero te explico un poco la diferencia entre el ‘recurso de reposición’ y ‘recurrir’. El recurso de reposición es una alternativa administrativa, más sencilla, que te dan cuando te envían la carta – tienes 30 días para presentar una carta con argumento, pienso yo o, para presentar otros documentos, cosas así. Es gratis y te responden en hasta 90 días. Lo que pasa es que no si puede saber si lo aceptan o no. Es un derecho tuyo presentarlo y es un derecho de ellos te denegaren otra vez.
Agotada esta, que sería la primera vía, se puede recurrir en un recurso legal, me parece que se llama ‘contencioso administrativo’ para el cuál necesitas un abogado, se pagan tasas y tardan en dar la cita para el juicio; puede tardar hasta 4 años.
Para una persona que necesita 2 años, no compensa recurrir. Pero, en el caso de uno que tenga 9 años de estudiante y necesite tener 10 años de residencia, estando con 3 o 4 de residente, puede ser ventajoso.
Lo mío sigue en estudio, pero si me deniegan, yo será uno de estos casos que van servir para colapsar los Registros Civiles, con el efecto rebote. Es una pena.
Hola, Yo soy Colombiano y mi expediente ya está en estudio, si me la niegan en los próximos días aún me faltaría esperar un año para completar los dos de residencia como trabajador por lo que me interesa recurrir o presentar un recurso.
Liz, cual es la diferencia entre recurrir y presentar un recurso?
Yo también estoy bastante nervioso porque presente los documentos seguro de que cumplía con todos los requisitos y ahora pasa esto. Estoy de acuerdo con Liz, es mejor actuar cuanto antes.
yo soy un caso más
ya escribí una carta al periodico elpais,
si alguien se presta voluntario a hacer una petición publica me uno a vosotros
suerte y gracias
Buenas noches a tod@:
¿Alguien ha creado una cuenta en el portal de Petición Pública?
El tiempo corre y los plazos se agotan!!!
Además para recurrir necesitamos resoluciones favorables que demuestren todo lo que se ha dicho en este foro y en otros.
Debemos actuar en equipo si buscamos un resultado favorable, para ello lo de la firma en el portal es bastante interesante. Además debemos reunir las firmas de todos que estan afectados por el asunto y escribir una carta al minestrio de justicia.
Os animo a todos, en mi caso somos dos hermanos afectados y conozco a mas personas que serán afectadas en breve tiempo desgraciadamente.
Un saludo
Tiene razón lo que dice Jamal pero para eso se necesitan resoluciones favorables como soporte…yo metí lo de la nacionalidad el 12 de febrero y es muy probable que me vea afectada por la disparidad de criterios en las resoluciones.
Jamal, ¿tu puedes hacer la petición y nos encamina?
Para la petición no hace falta las solicitudes aprobadas, porque es un asunto de conocimiento general, que antes se computaba el tiempo. Y, además, pueden alegar que los casos o son iguales.
Yo había obtenido esta información en el Foro del Registro Civil, que estaban bien informados sobre como funcionaba el criterio, que explicó – en su época, que se trataba de un acuerdo entre los Registros Civiles. Luego, en el mismo Foro, después explicaron que el criterio había cambiado y que ellos no tenían competencia legal para intervenir en estos procesos, solamente cabía a ellos recibir las solicitudes y dar andamiento a las mismas.
Ahora, es un poco complicado contar con las aprobaciones, pues no todos se sentirán seguros en hacerlas públicas, con miedo a que se les cancelen las concesiones (cosa que puede ocurrir). Yo soy favorable a resolver el problema sin colocar las personas en esta situación de inseguridad, pues no tienen culpa de las resoluciones, que pueden, incluso, ser arbitrarias..
Lo que quiero decir es que no sabemos si ¿los casos son iguales? ni si ¿los criterios son los mismos? y puede ser que las personas que tengan su solicitud aprobada tengan miedo a tornar eso público. Por otro lado, eso es algo que divide a la gente y debemos unos unir, no solo entre nosotros, pero intentar conseguir que el conjunto de la sociedad sea solidario con nuestra causa.
Y la cuestión no es si aprueban a unos y a otros no, pero que si compute el tiempo que antes si, computaba. De ese modo, podemos tener más éxito, pues si tenemos dependencia en relación a algunos, que no se manifiestan (¿con razón o no?), puede que no hagamos nada.
A ver, he visto casos iguales a los de mi esposo y le han otorgado la nacionalidad, incluso con menos tiempo q el con la tarjeta de residencia y trabajo,lo que pasa es que no me atrevería a pedir esas resoluciones favorables, por que no se como puedan actuar al momento de que se den cuenta que es cierto, me daria miedo que esto pueda traerle problemas a los que ya la tienen favorables……. incluso hay un caso que aun teniendo la tarjeta de estudios le han otorgado la nacionalidad……. Esto que esta pasando es muy fuerte pero no tenemos otro remedio que mientras tanto depositar otra vez a ver si hay suerte y no les dicen que hay otro error.
Vicente, tienes copias de resoluciones favorables? deberíamos intentar conseguir unas cuantas para las personas que pensamos apelar.
Si hay alguien a quien se la hallan concedido y la quiere compartir con nosotros sería de bastante ayuda!
Gracias
también pertenezco a este grupo de #expedientes2010. Es injusto no considerar el tiempo de residencia legal por ser estudiante. Se lo he preguntado a una amiga que trabaja en el MJ y ha estado de acuerdo. Si no me la conceden, volveré a presentarla (tiempo/paciencia/y gastos).
Espero que todo este proceso mal….pero muy mal hecho de tiempo y demoras, no se vuelva a repetir… y que para las próximas elecciones anticipadas, podamos votar. gracias.
También podemos y debemos, enviar cartas a los periódicos de nuestros países de origen, yo en Brasil, con mucho gusto, pues las personas merecen ser bien informadas de lo que ocurre; al New York Times, que presenta una amplia variedades de noticias en el mundo todo; al Público etc, etc, etc…
yo ya lo he hecho (he mandado el e-mail ayer al pais)
espero que lo hagas tu tambien Liz
no se trata de solo perder dinero sino de reclamar justicia
que es mas importante
Tiene toda la razón, pero estamos en crisis, por eso soy tan enfática en las cuestiones económicas, pues tanto se alaban los recortes y la reducción de los gastos públicos, y lo que quiero decir es que esta medida es un ‘tiro en el pié’, siquiera es una buena gestión de los recursos público; además de una falta de respeto con las personas.
¡Que se haga justicia!
Hola amig@s, estoy de acuerdo que no podemos esperar sin hacer nada, porque presentar dos veces la solicitud significa gasto económico y pérdida de tiempo, no solo de los solicitantes, pero también del personal que tiene que hacer otra vez el mismo procedimiento. Lo que resulta en desperdicio de recurso y de dinero público.
Podemos y debemos escribir al El País y también a los otros medios, además, podemos hacer una «Petición pública» exigiendo que se mantenga el criterio que se adoptaba antes de junio de 2012, que era lo de ‘computar los años de estudiante, una vez que se pasaba a residente, para efecto de nacionalidad’, esto evitaría todo el problema y sería la mejor forma de unificar los procedimientos, porque nosotros solicitamos la nacionalidad cuando era este el criterio que vigoraba, no estábamos ‘probando suerte’, teníamos la información correcta de que se nos computaría el tiempo. Después, cuando entraron los registradores, lo cambiaron todo sin previo aviso – ¿luego nos vienen a decir que presentemos otra vez la solicitud? Es una falta de respeto.
Os envío el enlace, si alguien se habilita a escribirlo, los repasamos todos a nuestros amigos y conocidos.
http://www.peticionpublica.es/
Besos. ¡Ánimo!
Se puede denunciar este hecho en el periodico el Pais. mi amigo acaba de hacerlo.
cuantos mas seamos mejor.
INSTRUCCIONES
puede remitir sus cartas al director a la siguiente dirección de correo electrónico: cartasdirector@elpais.es.
La información remitida a esta sección debe:
No puede exceder las 200 palabras (1.400 caracteres sin espacios).
Es imprescindible que esté firmada.
Debe constar nombre, apellidos, domicilio, teléfono y número de DNI o pasaporte del autor.
podeis escribir un e-mail al periodico «elpais» denunciando este hecho :YO YA LO HE HECHO!!
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No puede exceder las 200 palabras (1.400 caracteres sin espacios).
Es imprescindible que esté firmada.
Debe constar nombre, apellidos, domicilio, teléfono y número de DNI o pasaporte del autor.
No se devolverán los originales no solicitados, ni se facilitará información postal o telefónica sobre ellos.
VENGA ANIMO, CUANTOS MAS SEAMOS MEJOR
¿Por qué en la página del MJ hace la diferencia entre Estancia y residencia?
Estancia inferior a 3 meses y residencia cuando es superior a 3 meses y menciona en el caso de los estudiantes como situación de residencia.
Estancia y residencia
Estancia inferior a tres meses
Residencia superior a tres meses
Residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Europea
Mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia
ESTANCIA INFERIOR A TRES MESES
En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.
RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; y cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:
En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en los apartados «a», «b» o «c» anteriores.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentran en el supuesto de la letra «c» anteriormente mencionada (estudiantes) y cumplan las condiciones establecidas para su residencia en tal condición, únicamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público y los hijos a cargo, independientemente de su nacionalidad, tendrán el derecho de residencia como miembros de su familia.
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
Si sigue una formación profesional que guarde relación con su empleo previo, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.
Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Documentación
Junto con la solicitud de inscripción (EX-18), deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación, así como la siguiente documentación (original y copia), en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La acreditación de la posesión de recursos suficientes se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de acuerdo a la forma expuesta anteriormente, aportando:
Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
Documentación acreditativa de la dependencia económica.
Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.
RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
Junto con el impreso de solicitud (EX-19) de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación siguiente (original y copia):
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
Si el solicitante es el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal, certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud). Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho.
Si el solicitante es el descendiente del ciudadano de la Unión: Certificado de nacimiento y, en el caso de mayores de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de estar incapacitado o de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, del ciudadano de la Unión.
Si el solicitante es el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
Certificado de nacimiento.
Si es mayor de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de estar incapacitado o de vivir a cargo.
Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
Si el solicitante es el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge: Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión y la documentación acreditativa por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que el ascendiente vive a cargo.
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Tasas por el importe legalmente establecido.
Además, dependiendo del supuesto presentarán:
En caso de descendientes de 21 años o mayores de dicha edad o de ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
Trabajadores por cuenta ajena: declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo o contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia: inscripción en el Censo de Actividades Económicas o inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no ejercen una actividad laboral en España:
1ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. La acreditación de la posesión de recursos suficientes se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si es estudiante:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. Podrá aportar una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.
MANTENIMIENTO A TÍTULO PERSONAL DEL DERECHO DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, EN CASO DE FALLECIMIENTO, SALIDA DE ESPAÑA, NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA, EN RELACIÓN CON EL TITULAR DEL DERECHO DE RESIDENCIA
El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.
El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.
En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente
Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra «c.» anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.
Normativa básica reguladora
Régimen general
Ciudadanos de la Unión Europea
Normativa básica reguladora
Ámbito de aplicación
Entrada y salida
Estancia y residencia
Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Residencia de carácter permanente
Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia
Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública
Control de fronteras
Lista de países con y sin exigencia de visado
Exigencias sanitarias
Asilo y refugio
Apátridas
Estado de tramitación de expedientes
Acuerdo de Schengen
Tasas
Modelos de solicitud
Procedimientos Administrativos
MINISTERIO DEL INTERIOR
http://www.interior.gob.es/extranjeria-28/ciudadanos-de-la-union-europea-718/estancia-y-residencia-722?locale=es
hola
todo esto se refiere a los comunitarios
Hola Kun..muchas gracias por la aclaración. Sin embargo la disparidad de criterios continúan. Cary acaba de exponer 2 casos…el de su esposo y el un amigo. Seguiremos con la incertidumbre de el por qué hay resoluciones favorables y otras no. Pero como dice Vicente, cada expediente es un caso. Saludos
Gracias por la aclaración…es muy triste…porque la ley universal de los derechos humanos debería de ser equiparable..un estudiante de la comunidad europea no es menos que un estudiante de otro lugar si han cumplido las mismas normas.
Estoy totalmente de acuerdo contgo, de hecho acabo de escribir una carta al periodico «elpais» denunciando ese hecho.
que tal si haceis lo mismo, igual nos escuchan y publican un articulo al respecto.
si lo quieres hacer te digo como se hace
gracias
Hola Kun, si es una buena idea…lo voy hacer.
Dime cómo se hace..te lo agradecería mucho..saludos
Se puede denunciar este hecho en el periodico el Pais. mi amigo acaba de hacerlo.
cuantos mas seamos mejor.
INSTRUCCIONES
puede remitir sus cartas al director a la siguiente dirección de correo electrónico: cartasdirector@elpais.es.
La información remitida a esta sección debe:
No puede exceder las 200 palabras (1.400 caracteres sin espacios).
Es imprescindible que esté firmada.
Debe constar nombre, apellidos, domicilio, teléfono y número de DNI o pasaporte del autor.
Bueno a un amigo que estaba en la misma situación con la tarjeta de estudios,(había hecho el cambio en el 2011 a residencia y trabajo) me acaba de decir que le han otorgado la nacionalidad y la deposito en el año 2011, y sin embargo a mi esposo se la han denegado que la había solicitado desde el 2010 y tenia mas tiempo con la tarjeta de residencia y trabajo….. la verdad que estas personas que le están dando salida a estos expedientes deberían unificarse y TODOS y aclararse en que es lo que están haciendo….. NO ES JUSTO después de tanto tiempo esperando.
Hola Cary, de qué nacionalidades son tu amigo y tu esposo…¿Ellos hicieron la modificación de estancia por estudio a residencia y trabajo o por otra vía cambiaron su situación? ¿Cuánto tiempo tenían ellos como estudiantes. antes de modificar la residencia y trabajo? Yo puse una publicación que están en el MJ y habla sobre la estancia y residencia…se puede entender la estancia inferior a 3 meses y la residencia cuando es superior a 3 meses así sea la persona estudiante…por eso no entiendo la disparidad de criterios al momento de resolver si esto sigue publicado en el MJ. Saludos
Somos Dominicanos…… y mi esposo por ejemplo tenia desde el 2006 con la tarjeta de estudiante luego después de 3 años con esta le hacen el cambio a residencia y trabajo en el 2010, este cambio se ha realizado por que es medico y luego de tres años aquí, antes se podía hacer este cambio por medio del hospital en el que era MIR ( Medico Interno Residente), varios meses después deposita la nacionalidad……..Y nuestro amigo…. llego también en 2006, pero el cambio se lo han hecho en el 2011 y el deposito la nacionalidad en ese mismo año y a el le han dado respuesta antes que a mi esposo y con respuesta positiva.
Cary estas cosas son las que no se entienden porque a unos si y a otros no si se ha seguido a rajatabla el procedimiento: 3 años de estudiante continuado con estancia legal…luego modificación de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo sin haber interrupido la legalidad ..¿Han puesto algún recurso potestativo alegando que a otros se les ha concedido? ¿Han recibido asesoría al respecto?
Si, ya hemos recibido asesoría, nos han dicho que están resolviendo muy rápido los expedientes q es mejor depositar otra vez, ya que si se hace un recurso hay que esperar respuesta hasta 1 año y puede que salga denegado otra vez….. que es mejor no arriesgarse….. PERO…. jejejej que todo tiene su PERO…. deberá durar al menos dos meses para presentarla otra vez ya que nos han dicho que si deposita ahora mismo, aun no estaría cerrado este expediente por que te dan dos meses para presentar un recurso y entonces deberíamos esperar a que pase ese tiempo, ya que luego podrían alegar que mi esposo tendría dos expedientes abiertos y esto podría ser motivo de problemas futuros….. o sea que nada ESPERAR MAS !!!!
Estoy totalmente de acuerdo contgo, de hecho acabo de escribir una carta al periodico “elpais” denunciando ese hecho.
que tal si haceis lo mismo, igual nos escuchan y publican un articulo al respecto.
si lo quieres hacer te digo como se hace
gracias
acabo de escribir una carta al periodico “elpais” denunciando ese hecho.
que tal si haceis lo mismo, igual nos escuchan y publican un articulo al respecto.
si lo quieres hacer te digo como se hace
gracias
Hola kun, hay que hacerlo…tenemos que hacernos escuchar!!!
Kamal, eso de contar con la residencia de larga duración como supuesto para solicitar la nacionalidad y obtener la aprobación, no se aplica a los residentes (antiguos estudiantes) iberoamericanos, pues nosotros necesitamos 2 años de residencia y la residencia de larga duración es a partir de los 5 años, por lo tanto, se tenemos 5 años, no nos haría falta el tiempo de estudios.
computo de años de estancia por estudios:
estudiante con cambio de estado a residente
con residencia de larga duracion (o sea los años de residente superan claramente los años de estancia)
se les esta comptando los años de estancia (medida flexible)
N.B: es una conclusion sacada de un estudio observacional de los casos concedidos y denegados. en los foros y gente conocida
gracias
Pues antes no era así, se computaba en todos los casos, pasando a residentes. Tan poco había distinción en relación al que habían estudiado cada uno, ahora, con todos los cambios y la falta de explicación, resta preguntar si ¿no se están privilegiando unas formaciones en detrimento de otras? ¿Qué han estudiado los que tuvieron sus solicitudes aprobadas?
Le han negado la nacionalidad española a mi cuñada, casi con seguridad por no reunir el tiempo de residencia exigido, en el caso de ella, 2 años, la fecha de denegacion es el 23/01/2013. Ella vino a España en Junio en el 2008, e ingreso los documentos para la nacionalidad por residencia en Noviembre del 2009. Por lo tanto es casi una obviedad la razon, pregunto: ¿te envian la carta de denegacion a tu domicilio? ¿se puede recurrir una denegacion por falta de tiempo de residencia?. Por favor agradesco cualquier ayuda.
Mira, la tolerancia que había para los estudiantes era en el caso de que si hubiera pasado a residente, o sea, después del cambio de tarjeta de estudios a la tarjeta de residencia. Pues, como estudiante nunca si ha concedido a nadie la nacionalidad. Lo que había era el computo del tiempo de estudiante, junto al tiempo de residencia legal (no de estudios), si no hubiera ninguna interrupción entre una tarjeta y la otra, para el tiempo total de residencia legal que se exige en cada caso (2 años o 10 años).
Las personas que están reclamando, lo hacen porque pasaron de estudiantes a residentes y presentaron la solicitud contando con el tiempo de estudiante, pero todos ya habían pasado a residentes, sin interrupción.
¿Vosotros tenéis problemas para acceder a vuestro expediente? Pues a mi me pasa, desde ayer, que «El servicio se encuentra interrumpido por una intervención técnica programada…».
???
Gracias.
si si
es absolutamente normal
lo dice el propio mensaje
«intervención programada»
¿Vosotros conseguís mirar el expediente por Internet? Porque cuando entro en la página me aparece que ‘el servicio se encuentra interrumpido por una intervención técnica programada…» ¿También os pasa?
Gracias.
Buenas noches,
A mi hermano también le han denegado la nacionalidad por el mismo motivo. He leido la ley y es muy clara y no ha cambiado.
Mi pregunta es ¿que se puede hacer a partir de la denegación?
Necesito ideas y/o procedimientos legales para afrontar esta situación.
En el recurso de reposición, ¿como vamos a justificar nuestro desacuerdo con la solución?
Espero respuestas,
Gracias y saludos
CUANTOS AÑOS TENIAS LA ESTANCIA POR ESTUDIOS
Y CUANTOS DE RESIDENCIA??
GRACIAS
La cuestión es clara, independiente de la ley, que sigue siendo la misma, había un acuerdo entre los Registros Notariales que, una vez que un estudiante pasaba a la residencia, se computaba el tiempo integral para efecto de la nacionalidad. Esta normativa se aplicaba a todos los casos similares. No consistía, de modo ninguno, a considerar el tiempo de estudiante en los caso en que no se hubiera cambiado a la residencia.
Con la incorporación de los Registradores a la tramitación de la nacionalidad este criterio no fue considerado.
PROBLEMA: nosotros entramos con las solicitudes ANTES de que se cambiara el criterio y fuimos perjudicados por este cambio, que se convierte el algo «retroractivo», porque los procesos son largos y los Registradores que lo evalúan están trabajando sobre procesos iniciados anteriormente. Lo que pienso es que si debía respetar este criterio a todas las solicitudes iniciadas hasta el final de 2012, porque el cambio ocurrió – sin ninguno aviso – cuando estos pasaron a tramitar las nacionalidades. Cosa que solamente nos demos cuenta a partir de las denegaciones.
Las personas que presentaron sus solicitudes antes de este cambio, estaban seguras de contar con todos los requisitos necesarios – sobre todo el tiempo.
¿No os parece una falta de respeto a las personas ‘cambiar las reglas del juego’ después de iniciado el partido?
Con relación a las solicitudes aprobadas, me parece que las anteriores a 2012 son una prueba de que el procedimiento era este, las que se aprobaron después no sabemos por que criterio ha sido, no podemos valorarlas.
Por lo tanto, yo soy por REIVINDICAR QUE SE MANTENGA EL CRITERIO ANTERIOR, que computaba el tiempo de los estudiantes que habían pasado a residentes, EN TODOS LOS CASOS INICIADOS ANTES DE 2012. Ya después, es algo que se verá, pero al día de hoy, todos estamos informados de que no se aplica más este criterio. Cosa que antes era distinta y nosotros no debemos ser penalizados por estas cuestiones, pues volver a presentar la solicitud implica en costes y tiempo y ninguno de nosotros la habría presentado antes si el criterio vigente fuera el actual.
Eso es penalizar al ciudadano por cuestiones internas ‘de ellos’, en lo cual no tenemos ni voz, ni elección, ni culpa.
Hola Liz,
Estoy completamente de acuerdo con lo que dices. Yo estoy en el mismo caso, tuve NIE de estudiante durante 3 años, lo cambié ininterrumpidamente y ahora estoy con el expediente «En Estudio».
Estoy bastante nervioso por los casos que han denegado. A ti te la han denegado? Qué has hecho? recurrir o presentar los papeles de nuevo?
Podemos ponernos todos de acuerdo para hacer algo más que lo de enviar cartas a El Pâis?
un saludo
Buenas noches, mi esposo también tenia la estancia por estudios y la había cambiado, deposito lo de la nacionalidad en el 2010 luego de tener la tarjeta de residencia y trabajo, también se la han negado con fecha de ayer….la verdad que no es justo que si se ha depositado desde 2010 y esto lo han cambiado hace poco, tengan que denegarle la nacionalidad.
CUANTOS AÑOS TENIA LA ESTANCIA POR ESTUDIOS
Y CUANTOS DE RESIDENCIA??
GRACIAS
Cuando Solicito la nacionalidad tenia 3 años de estancia, y le acababan de dar la de residencia y trabajo, lo que me molesta es q el pregunto que si se podía y quien le atendió le dijo que si, ahora mismo ya tiene 3 años de residencia y trabajo lo que no se es que se puede hacer, si recurrir o depositaría otra vez…….. también tenemos una amiga en la misma situación y también se la han denegado.
Hola
La verdad es que estan denegando muchas y de forma ilogica
conozco casos de concesiones
puede que la ley esta clara respecto a estancia por estudios pero lo que no es logico es que se la den a unos y se la denieguen a otros
hay que recurrir alegando este hecho.
puesto que hay casos previos de concesiones recientes
Lo que ocurre, Vicente Marín, es que esta información no proviene solamente de este portal, esta circulando en Internet por diversos foros, incluso con manifestaciones de aquellos que son afectados directamente y no parece que sea poco.
El alarma social no lo genera este Foro, tan poco Usted…, y si las circunstancias.
Para aquellos que, como yo, estamos a espera de una resolución, que antes la teníamos como cierta, y para aquellos infortunados que si hubieran sido analizados antes de 2012 tenían aprobada su solicitud, para nosotros no nos parece poco – ni casos aislados.
Ya estoy reunido la documentación para presentar nuevamente mi solicitud y me parece un despilfarro de dinero lo que tengo que reunir para hacer dos veces la misma solicitud. Así como el tiempo, los recursos y el trabajo de las personas que tienen que rehacer todo el procedimiento otra vez, porque han cambiado un procedimiento en procesos que ya estaban en marcha, y que dieran entrada con otras normativas internas en vigor.
No tenemos la culpa de esos cambios, pero nos vemos afectados, nos perjudican directamente.
Mira, no tenemos ningún sentimiento de incordia, ni intereses políticos, solamente deseamos que nuestros problemas se solventen de un modo más racional y económico para todos. ¿Para qué colapsar el Registro Civil, el Ministerio de Justicia? No queremos nada de eso, es todo lo contrario.
-Lo unico que me queda pensar es que sean flexibles en algunos casos
o sea, los que tienen ya la tarjeta de larga duración se les compute los años de estancia y los que acaban de pasar a estatus de residente recientemente no!!
es la unica explicacón que se me ocurre, puesto que conozco 4 casos de concesiones en los que se ha computado el tiempo de estancia por estudios y los 4 tenian tarjeta de larga duración a la hora de solicitar la naiconalidad
Bueno yo hoy me he enterado de la única persona que conozco tenía el expediente igual que yo con los años de estudiante…. y se la han denegado…….En fín…….:(
Os he puesto una denegación real más arriba..
a Mi hermano se la concedieron ayer
le computaron los años de estudios
estancia estudios: 1998-2005
residencia: 2005-2011
hau algo que no sabmos, un criterio oculto
señor letrado, dejemos de especulaciones basadas en casos y aclaremos el criterio. yo no soy abogado. sin embargo usted puede indagar en ello
gracias
Pues sí…… habría que saber que es lo que está pasando aunque sea ppara tenerlo en cuenta para un futuro porque yo ya me hecho a la idea de que me la van a denegar……..
hola que significa conducta civica a k se refiere?
Hola Vicente,
En el foro del registro civil han escrito esto, quería preguntarte si los ves factible. Saludos!
————————————————————————————
Nuestros compañeros del facebook nos dicen:
Este mensaje es para los amigos que no están seguros de haber cumplido el tiempo de residencia legal en España al solicitar la nacionalidad, es decir, aquellos que presentaron su solicitud meses o días antes de cumplirse el requisito de tiempo de residencia (10 ó 2 años según convenio con el país de origen):
Por favor acercaros a vuestros RC y preguntad si cabe la posibilidad de Ratificar la fecha de solicitud, es como una actualización de la fecha en que se pide la nacionalidad. ¿Para qué? para que no os vaya a salir denegada, después de los años de espera.
Anteriormente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, daba esta posibilidad, pero ahora como estamos en manos de los registradores, no sugieren la ratificación y se emite una valoración negativa del expediente, a pesar de superar en la actualidad el tiempo exigido.
POR FAVOR: SOLO PARA LA GENTE QUE CREE QUE LE FALTÓ TIEMPO PARA COMPLETAR LOS AÑOS DE RESIDENCIA EXIGIDOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD, SOBRE TODO QUIENES ANTES FUERON ESTUDIANTES. LOS DEMÁS NO TIENEN QUE HACER NADA AL RESPECTO.
No estamos seguros de esto funcione, pero antes de recibir un NO por respuesta, mejor preguntar
—————————————————————————
Abeja,
Hoy he ido al Registro Civil y la funcionaria que mi atendió no sabía nada sobre este tema, pero, me ha permitido hacer una carta al Ministerio de Justicia, una especie de manifestación personal, en la cual solicité la ‘ratificación de la fecha de solicitud’.
Me ha sellado y tengo una copia, pero no estoy segura si será efectiva. En mí caso ya sería la solución, pues fuera el tiempo de estudios, que fueran 4 años, ahora ya reúno los 2 años que me piden – cuando inicié los trámites, tenía 1 de residencia + 4 como estudiante. Espero que resuelva.
Todavía, debemos movilizarnos pues este cambio sin aviso, nos perjudica.
Saludos.
alguien se apunta para hacer una plataforma para escribir una carta al ministro de justicia,
una carta firmada por todos nosotros en donde expongamos los hechos y solicitemos que que se homogenice el criterio.
denunciemos el trato desigual
quien se apunta
Kamal, yo me apunto. Debemos pedir que si mantengan las condiciones anteriores, al menos para este lote masivo de solicitudes que van hasta 2012. De modo que si revisen los resultados desfavorables y que si considere el tiempo para los que aún esperan la resolución.
Abeja, gracias por la información. Me pasaré allí para intentar arreglarlo.
Saludos,
Liz
También podemos hacer una Petición Pública, con recorrida de firmas para enviar al Ministro de Justicia. La página de la Petición publica es esta:
http://www.peticionpublica.es/
Saludos.
perfecto
quien se encarga de hacer la peticion??
¿Puedes hacerla? Es muy sencillo, debes poner un texto – si quieres podemos hacerlo en conjunto, lo escribes en el foro y nosotros aportamos cosas. En mi opinión, pienso que debemos pedir que se mantenga el mismo criterio anterior para las solicitudes del lote que va hasta 2012, que son las que estaban retrasadas; comprendiendo también las que fueran denegadas por este motivo – con base en los antecedentes, pues cuando hicimos nuestras solicitudes era el criterio que vigoraba. Luego lo han cambiado, pero nosotros no lo sabíamos. En mi caso, que soy iberoamericana, de Brasil, podría haber esperado y ahorraría mi tiempo y todo el sistema que si pone en marcha.
Los recursos que van utilizar para rehacer el trabajo de los ‘denegados’ que lo van a presentar nuevamente, pues el tiempo es algo que pasa… y llega más rápido que ellos puedan terminar lo que está atascado. Al fin y a cabo… pérdida de tiempo y de dinero público – algo que nos afecta también como ciudadanos y al conjunto de la sociedad.
Después, debemos ver con Vicente que medidas legales se pueden mover para que cambie esta normativas de cara al futuro y que podemos hacer nosotros.
Por ahora, hagamos esta Petición y la circulemos, después la enviemos al Ministro de Justicia, para que pueda tomar las providencias antes del fin de estos lotes, que se pretende acabar en el verano.
También podemos y debemos escribir cartas a los periódicos, para que se conozca nuestra triste situación. Digo triste, pues es así que me siento, eso porque aun no he recibido la resolución de mi caso…
Estoy aquí, ¡contar conmigo!
Saludos,
Liz
Hola,
Yo tambien estoy en la misma situación, y creo que hay que presionar para que mantengan el criterio anterior a los que entregaron antes de la fecha de ese cambio. o lo que sería mejor que lo mantuviesen para todos.
Ya que el fin de la concesión de la nacionalidad es probar la integración en España. ¿quién se puede integrar más que un estudiante con carrera universitaria?
En fin, para lo que sea contad conmigo.
Salu2
Vale Liz, y Malaguita
perfecto!
como prefieres?
hacer un esboz de exposiciones y una solicitud. nos la mandas y la corregimos o al reves.
como prefieras me da absoluamene igual
saludos, amigos de la lucha
Liz pero estás diciendo hasta 2012? y qué pasa con los de 2013…yo duré con tarjeta de estudiante 4 años de forma ininterrumpida…modifiqué a residencia y trabajo en noviembre. Soy madre de menor español, tengo una hipoteca, he pagado mi seguro médico privado, no tengo antecedentes penales. He aportado mucho a este país y me parece que considerar hasta cierta fecha(2012) un beneficio que se ha ido concediendo a los estudiante me parece injusto. Pienso que el criterio se debe de mantener para todos, sin discriminar porque así como tú yo también tendría derechos. Saludos
Hola,
yo he presentado mi solitud de nacionalidad en febrero 2011. o incluso antes, pero en el Registro civil de Madrid figura que mi expediente llegó ahí en Febrero 2011 y que toda la documentación llegó correctamente y que mi expediente está en estudio. Lo que pasa es que lo presente por residencia y effectivamente contabelice mis 6 años de estudios aquí en españa, aunque llevo desde 1997 aquí en españa. Mi Marido es de nacionalidad española y llevamos muchos años casados. Mi pregunta: ¿ si mando vía registro el acta de matrimonio antes que se resuelva mi solicitud? pueden tomar en cuenta este hecho? o debo esperar hasta que me lo rechacen para poder solicitarlo de nuevo? y si es así, debería de hacer un nuevo expediente o podría usarlo en mi alegación ante la denegación?
Muchas gracias por toda la información que ustedes nos facilitan que es de gran útilidad.
un cordial saludo
Buenas tardes,
Primero que todo muchas gracias por la información que nos estás brindando. Por lo que veo aún no está claro el criterio de la denegación, entiendo que dependerá mucho de la situación de cada expediente, en mi caso al presentar la nacionalidad llevaba 3 años de estudiante y 1año 4 meses como residente (realizando cambio de estatus de estudiante a trabajador sin regresar a mi pais de origen), es decir, contaba con registro de 3 documentos de estudiante y 2 de trabajador ( pues ya tenía en mi manos la renovación del primer permiso de trabajo). Quisiera saber si sabes algo respecto a esta casuística, te ha llegado información de denegaciones para estos casos de latinoamericanos?
Saludos,
Estimado Diego Marin recibe un saludo, yo me encuentro en una situacion parecida, porque soy lationamericano sabemos que nosostros podemos solicitar la nacionalidad con dos años de residencia legal en España, pero mi caso es particular yo he permanecido como estancia por estudios de Doctorado por 4 años hasta el 2009 luego me salio un trabajo con contrato y asi obtuve el primer año de residencia hasta el 2009-2010 y luego 2010-2011 fecha en que solicité la nacionalidad por residencia, mi gran pregunta es saber si me denegaran mi solicitud he consultado ahora el 2013 en enero y me han dicho que ya se ha recibido el informe de la policia y se encuentra en estudio para su decision final. El tramite lo he iniciado en Diciembre del 2010 cuando me dieron la pirmera renovación.
Un saludo
una pregunta, para recurrir un caso de estos, ¿donde se hace el recurso? en el mismísimo R.civil donde se hizo la solicitud o hay que trasladarse a Madrid y hacerlo ante la audiencia nacional.
un saludo
Mi gustaría saber ¿Qué tiene España contra los estudiante?
Somos personas que entramos legalmente en el país y así permanecemos; para eso hemos tramitado nuestros visados, después de haber sido aceptados en prestigiosas instituciones de enseñanza reglada. Hemos renovado anualmente nuestras tarjetas de residencia, en cada vez volviendo a presentar toda la documentación y más el informe de ‘aprovechamiento del estudio’.
Nos hemos beneficiado del sistema de Educación español, costeado en grande parte por el dinero público de los contribuyentes. Ahora, si nos quedamos y nos integramos a la sociedad, estamos en vías de dar una retribución social, a todo el conjunto de la sociedad, de todo lo que hemos recibido al largo de los años de formación.
Los españoles bien formados que se marchan al extranjero, tarde o temprano, volverán a casa. Pero, los ‘rechazados’ no; a estos esperan mejores oportunidad, pues para eso se han preparado, y no tienen como, ni porque, retornar.
Así vemos como el esfuerzo y la inversión de años se queda en saco roto… Una oportunidad perdida, para ambos.
Luego, unos se quejan de que “la inmigración en España es poco cualificada”… No es así, pues he visto a muchas empleadas de hogar que son licenciadas – cuya única vía de acceso a la tarjeta de residencia fue el contracto de ‘empleada de hogar’-, lo que demuestra su dignidad humana ante un sistema irracional. Y, ahora veo como se desperdicia un capital humano que podría ser útil a la búsqueda de las mejorías sociales que todos carecemos tanto, sobre todo en épocas de crisis.
Lo que tiene que cambiar es la mentalidad; pues claro está el poco valor que se da al estudio y a la formación en este país – y, por consecuencia, al dinero público investido en ello.
Me auno a tu comentario, nosotros hemos llegado a este pais porque suponemos que es un pàis desarrollado donde gozan de mucha tecnología y tambien en muchos campos cientificos pagamos las tasas escolares con beca o sin beca, alquilamos o arrendamos un apartamento y pagamos y contribuimos con el estado…Mientras que mucha gente se vienen desde áfrica con pateras y muchos pateras mas cada dia y se les da todo desde casa comida vivienda alimentación y los tres años por arraigo ya tienen todo hasta nacionalidad gente que ha venido con patera indocumentada
Es injusto que uno saliendo desde nuestros paises donde de forma legal con documento en donde en las embajadas de nuestros paises para salir tienes que hast hipotecar tus propiedades tus bienes y debes tener dinero en banco para sustentar tus medio de vida para que te den el visado schengen por estudiante por toda esta etapa de mi permiso de visado la he pasado la he vivido y venir y matricularte y pagar tus tasas educativas, y con esto contribuimos al erario del estado somos fuentes de ingreso para el estado ….esto indignante
un saludo
Yo no he tenido ninguna beca, ni de mi país ni de España; en el caso de la haber recibido no estaría reivindicando este derecho. Lo he pagado todo con mis propios recursos y he sobrevivido en España, legalmente, con todas las limitaciones para trabajar etc.
Si sobran licenciados y doctores (mi caso, pues vino para estudiar un Doctorado) no es motivo para que se desaproveche los que quieren quedar aquí. Lo hablo sin menospreciable los inmigrantes sin estudios, pero parte de las tasas académicas que solventé (sin becas o ayudas), son subvencionadas por el Estado Español, pues estudié en universidad pública. Entonces, hagamos las cuentas… Yo soy libre y puedo quedarme donde desee estar, y supongo que donde me encuentre, daré mi contribución social. Incluso enlazando negocios con mi país de origen, Brasil, que está muy bien y actualmente es el destino de muchos inmigrantes licenciados españoles – que se encuentran allí con los mismos problemas que tenemos aquí.
Pues es así, Peter, no todos los estudiantes extranjeros fueran beneficiados con becas.
¿Será que los años de inmigración y de emigración no han dejado huelas en las mentalidades por aquí?
Señor Peter, no hay ninguna beca que se da a los estudiantes españoles.. ninguna.. sino que me diga usted cuales??.. si hay algunas becas son de colaboraciones con el pais extranjero.. o sea son convenios en los cuales España recibe algo y a cambio se dan becas a estudiantes del mismo pais colaborador. Sino no hay ninguna beca, todos los estudiantes que vienen a españa tienen sus propios recursos de hecho no se les concede el visado no certifican que los padres tienen suficientes medios para pagarle a su hijo mensulamente una buena cantidad de dinero. Y la mayoria se vuelven, los que se quedan es un porcentaje muy pequeña en comparación con los que se quedan. No utilicemos la demagogia para justificar nuestro rechazo hacia el extrangero.. precisamente hay muchos españoles que se han ido y muuuuchos a otros Paises y se han quedado ahí porque les va muy bien. Como dijo Liz, los que se quedan, y obtienen algo, es porque consiguen un curriculó muy competitivo… por eso pueden concurrir a los mismos puestos que los Españoles. Nunca esa clase de inmigración ha sido un problema para el país.. porque aportan tanto como puedan recibir del país. Lo de la agrupación de mami, papi etc… puede consultar el perfil del tipo de inmirgantes que recurren a hacer reagrupaciones familiales… y ahí pocos estudiantes entran, porque no suelen tener el perfil de familiares que necesitan venirse a vivir en España.
Pero el problema de mucha gente que piensan como Peter, es que no vemos más allá de ver que el otro le esta quitando el trozo de pan. En este mundo hay mezcla en todos los lados.. y como Españoles estan por todas partes en el mundo, lo normal es que haya de la misma manera gente de diferentes sitios viviendo en España y haciendo trabajos similares y de todo tipo como lo puede hacer un Español fuera. Quizas esa crisis que esta haciendo que mucha gente se va fuera a buscar trabajo, no lleve a reflexionar un poco sobre ese tipo de idealogía y en vez de mirar al inmigrante, plantarle cara a los políticos ladrones y corruptos que siembran entre la población ese tipo de ideas para que la gente se entretiene pensando que los inmigrante vienen a quitarnos el pan.. mientras los milliones y los billiones de euros se los llevan ellos a Suiza.. vamos yo me quedaria con los inmigrantes antes de pensar que estos chorizos velan por el bien de españa. Veamos ya la cruda realidad!!
Yo también soy uno de ellos, me la denegaron en agosto 2012(en la pagina del M.justicia), después de 3 años de espera, y recibí la carta la semana pasada, me la entregaron el registro civil, la solicite en diciembre 2009, pero antes de solicitarla, pregunte al funcionario del R.civil si puedo solicitar la nacionalidad teniendo tarjeta de estudiante, me dijo el funcionario que tengo que cambiarla a la de trabajo, y después puedo solicitarla, efectivamente es lo que hice, entregue todo lo que me pidieron, pase las 2 entrevistas … ahora me encuentro con denegada por no computar los años de estudiante, vaya palo !!! no se si merece la pena recurrir o no, a ver si llegamos a una conclusión o una salida para este lió.
Para informaros,he buscado mucho sobre el tema y solo he encontrado eso :… la jurisprudencia española en la materia ha cambiado radicalmente de opinión y considera las residencias de estudiantes como residencias legales a efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia, STS (Sala de lo Contenciosos administrativo, Sección 6ª) de 23 de mayo de 2001, RAJ, 2001, nº 4185; pudiendo quedar englobadas también las residencias de los funcionarios internacionales acreditados en nuestro país. …
el texto, es de la pagina 7 de este libro : http://www.giemic.uclm.es/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=510&Itemid=55
Farid,
Tu como pasaste de estudiante a recidencia? como dice Abeja ( Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo (minimo haber tener 3 años de estancia de estudiante, no haber sido becado, solicitarla antes de 3 meses que se venza el nie, etc etc etc) por arraigo social o en el 2005 cuando la regularización??
Espero que nos comentes.
Saludos
Hice el cambio en el 2009, cambiando de modalidad , osea modificando la estancia a residencia, entregando toda la documentación, y me la dieron favorable en 20 dias
Pues entonces no se si la teoria esta de continuidado sigue en pie. Sigo sin entender semejante disparidad en las resoluciones en un mismo rango de fechas de resolución como comenta el compañero Kamal…… me cuesta creer que haya diferencia en la resolución según la persona que lo apruebe……. .madre que follón y que desilusión……..
en la carta de la denegación, me ponen exactamente lo siguiente «ni la tarjeta de estudiante ni la estancia por estudios ni la ahora autorización de estancia por estudios constituyen residencia en en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22.3 del CC.»
puedes facilitarme una copia de la resolución????
ok, te la mando a: info@parainmigrantes.info
hola vicente a mi me negaron la nacionalidad por ser refugiado…entonces no sé la verdad como se puede recurri algo asi…llevo 8 años en españa siempre legal bueno..bueno la negacion ne se trata me mi estancia pero de mi estatuto de refugiado…y soy refugiado en españa desde 2007 u presenté mi solicitud en 2012….la verdad no sé si alguien me puede ayudadr
Debemos nos movilizar si, porque la nueva aplicación se da después de que entremos con el pedido de nacionalidad y no antes, además no es clara y existen precedentes – personas en la misma situación que tuvieron el resultado positivo.
Por otra parte, antes podíamos pedir a la policía la información referente al tiempo de residencia que uno contaba. Después ya no. Este dato quedaba entre el Registro Civil, la policía y el MJ, o sea, ya no teníamos más acceso a esta información (¿personal?), que sería muy útil antes de solicitar la nacionalidad.
¿Y te hacen esperar un tiempo enorme, sin saber si cuentas con los requisitos mínimos? ¿Qué es eso? Es asqueroso.
Yo me he enterado recientemente y me costa creerlo, por eso estoy pensando en ya hacer otra solicitud, mismo antes de saber el resultado, pues ahora he cumplido los dos años, antes tenía uno de residente y cuatro como estudiante, pero no se si puedo hacerlo ya.
Gracias por tu «iinteresante» aportación Jaber.
Esperemos que las cosas se vayan aclarando. Os animo que sigáis comentando al respecto, seguro que conforme sepamos de más casos y con la ayuda de Vicente iremos conociendo los detalles.
Saludos
Hola Vicente,
Por favor te ruego si sabes más de este tema nos sigas informando. Ya que somos bastantes los que estamos en esta situación. De igual forma deciros a los usuarios de la web si alguien con similar situación se le ha concedido que se pronuncie o se lo comente a Vicente para que sepamos más al respecto. He estado indagando en la web y la verdad hay una gran disparidad de resolución unos dicen que se les resolvió favorable mientras que otros no.
Muchas gracias por tu esfuerzo.
Saludos
Hola Vicente,
creo que debemos movilizarnos a este respecto,
conozco 4 casos de concesion, y es mas eran mis amigos intimos de la facultad
si bien dos de ellos la obtuvieron hace una año y medio.
los otros dos la obtuvieron a finales de diciemre de 2012. o sea hace un mes y una semana.
lo que no es sostenible es usar dos baras de medir
y si cambian los criterios tiene que sera con caracter prospectivo y no retrospectivo.
señores, se trata del ministerio de JUSTICIA. confío en que se nos escuchará si llevamos un escrito exponiendo estos hechos para la moción de esta practica nada justa.
eso si necesitaremos un abogado.
yo me apunto!!
Sabes que procedimiento usaron para pasar de estudiante a residente? Yo creo que los que SI podrian estar aprobando es aquellos que usaron exclusivamente el procedimiento: Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo (minimo haber tener 3 años de estancia de estudiante, no haber sido becado, solicitarla antes de 3 meses que se venza el nie, etc etc etc).
Hay otras personas que han sido estudiante, pero han utilizado otros procedimientos para obtener la residencia. Por ejemplo: Arraigo social, o directamente que una empresa le haya solicitado su permiso y hayan tenido que ir a su pais de origen a recoger el visado.
Por favor, los que hayan sido beneficiados de nacionalidad con años de estudiante favor explicar como fue el procedimiento que usaron para pasar de estancia a residente, ya que podria ser la clave para las denegaciones.
Abeja, en los casos en los que el estudiante haya perdido su condición de estudiante y luego obtenido la residencia estaría totalmente clara la interrupción de la continuidad, pero tu aportación es sumamente interesante.
A ver si puedo reunir algunas resoluciones y vamos viendo qué criterio se está siguiendo o si simplemente se trata de un problema de falta de unificación de criterios entre alguno de los 1000 registradores que están emitiendo propuestas de resolución.
Hola Vicente,
Si una persona estudiante con NIE vigente pasa a ser residente usando Arraigo Social mientras su NIE de estudiante estaba vigente, consideras que se perdió la condición de estudiante? No se consideraría continuado?
Vicente creo que me encuentro entre los 1000 expedientes en estudio en los que hemos solicitado el cambio de estudio a trabajo. En mi caso, espero que resulte favorable ya que el alta a la Seguridad Social la he hecho en 2008 y comenzado con la respectiva cotización a la SS como MIR establece la relación laboral desde antes del cambio de NIE estudiante – trabajador.
Iré informando tengo alguna novedad y nuevamente gracias por el trabajo que haces.
¿qué criterio pueden tener 1000 registradores si en la ley no se establece con claridad desde cuándo consideras el tiempo de residencia legal? o me debería de considerar ilegal al formarme y aprovechar el tiempo como estudiante. En caso de ser desfavorable y recurrir ¿cuánto tiempo llevaría en tener una nueva resolución?
Ayuda por favoor
Tengo solicitada la nacionalidad española por residencia POR HABERME estado sujeto legalmente a la tutela DE UNA institución española durante dos años consecutivos, mi expediente tuvo entrada en el RC de Elche/Alicante el 29/09/2009-Tuvo entrada en el MJ 08/04/2011 ACUTALMENTE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO ,¿ este tipo de expedientes demora mas que los otros expedientes??
hola
van a impugnar esta injusticia?
van a hacer algo para que se unifiquen los criterios??
van a hacerles saber al registro de notariado esta disparidad en los criterios?
nosotros no tenemos voz ni voto.
Jorge, no he tenido en mis manos ninguna resolución, pero un cliente telefónico me dijo que en su resolución se le abría la puerta a señalar alguna resolución de la DGRN que permitiera el supuesto o bien indicara un caso en el que se hubiera resuelto de forma favorable el mismo supuesto.
Hola
A mi me la han concedido hace un mes
hace 11 años que estoy en España, 5 de los cuales como estudiante, o sea, con permiso de estancia por estudios
en el 2006 obtuve el permiso de residencia
con lo cual no entiendo esta noticia
gracias
Pues te puedo asegurar que hay casos de este tipo….
Al haber 1000 registradores emitiendo propuestas de resolución, es posible que entre unos y otros discrepancias…
Injusticia del ministerio de justicia.
bonita figura retorica. se llama OXIMORON
Lo que es una falta de sentido común, porque una persona que tiene su solicitud de nacionalidad denegada por este motivos, con el tiempo de espera, ya soma lo que le falta. De este modo, es más fácil y rápido hacer otra solicitud, de que demandar – lo que sale más caro y a veces tarda mucho más.
La única consecuencia es que ese cambio de procedimiento ‘sobre la marcha’ irá producir una burbuja, o sea, un aumento ficticio de solicitudes – que serán repetidas y les resultará en un trabajo doble.
Pero, si les conviene, si tienen recursos y tiempo para malgastar… que lo gasten.
Hola Vicente,
este video me ha dejado estupefacto.
no sé verdaderamente que pensar, sobre todo que mi amigo le acaban de conceder la nacionalidad española hace 2 semanas, en esta concesion se le han computado los años de residencia como estudiante.
si los criterios han cambiado porque se la han concedido.
estoy hablando de un amigo que fuiimos compañeros de carrera
lo digo mas que nada porque estoy en la misma situacion que él y estoy esperando la resolución
gracias
que ha dicho de publico alguien me puede ayudar que no entendido es que dice muy rapido
?
huy ya me eh acojonado jeje por q miro historias q por lo minimo estan denegando la nacionalidad , hace dos años tuve una multa por aparcar en un vado de 200 eur , no se si por ese motivo podrian denegarme la nacional , ya q mi expediente es de 2010 y eh esperado mucho tiempo me partirian en dos si me la deniegan por ese motivo.
seria raro denegar por una multa de 200 euros se puede pagar cuande se pueda imposible de pagar no es no son 20000 euros
si no lo has pagado seguro pero si la has pagado no lo creo
te lo denegan por 2 euros
si ya esta pagada la multa
si por 2 euros a ti si te deberian denegar por 2 euros younes
es tu opinion younes yo debo 1600 euros de multas y veras como me van a conceder puesta conmigo
y por 2 euros porque no te echan de espania vienes aqui para asustar cuantas voca cuantas palabras
eso no debería ser motivo para denegar.
si ya esta pagada la multa
Gracias D. Vicente por toda la información que nos facilita en su página web.Tengo una consulta sobre la nacionalidad española, solicité la nacionalidad por haberme estado bajo la tutela de una constitución española durante dos años consecutivos (un centro de menores) mi expediente tuvo entrada en la subdireccion general de madrid el 08/04/2011, cuando consulto por internet se encuentra en estudio, mi pregunta es: ese tipo de expedientes demora mas que los otros expedientes? pk conozco a gente q presentaron mas tarde q yo y ya tienen concedida la nacionalidad,
Muchas gracias