Denegación de la nacionalidad a un marroquí por ideología radical

El Tribunal Supremo ratifica la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí al considerar que no acredita suficiente grado de integración por su ideología radical

Ya hemos hablado en alguna ocasión de los motivos de denegación, sobre todo de los referentes a la denegación por falta de integración.

Este concepto de «falta de integración» es bastante amplio y pueden darse varias interpretaciones. Falta de integración puede ser, por ejemplo, no «aprobar el examen» que realizan algunos registros civiles para poder «cuantificar» el grado de integración del solicitante. También puede entenderse como falta de integración el hecho de tener antecedentes policiales o bandera de españael haber cometido un delito de grave repercusión social como puede ser un delito de violencia de género (aunque se hayan cancelado dichos antecedentes con posterioridad). Y el hecho de mostrar cierta ideología considerada «radical» también puede ser motivo de denegación por falta de integración.

Así lo ha corroborado el Tribunal Supremo al ratificar una resolución de denegación de nacionalidad española a un ciudadano marroquí al que se le vincula a una asociación que persigue la instauración en Marruecos de un régimen regido por la ley islámica.

Y es que dicho órgano publicó esta semana la desestimación de un recurso presentado contra una resolución del Ministerio de Justicia que se basó en informes del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en los que se le relacionaba, junto a su mujer, con movimientos radicales. La decisión fue avalada por la Audiencia Nacional.

Según el informe del Ministerio de Defensa, el ciudadano marroquí es miembro de la junta directiva de la Comunidad Islámica Ashorouk en Los Dolores (Cartagena) vinculada al movimiento islámico «Justicia y Caridad» cuyo mensaje -según dicho ministerio- «supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta su integración».

El Tribunal Supremo considera que tanto la decisión del Ministerio de Justicia como de la Audiencia Nacional han sido razonables y no aprecia arbitrariedad, agregando que no se cuestiona el derecho a la libertad ideológica o de expresión y asociación sino la integración del solicitante en la sociedad, indispensable para obtener la nacionalidad española. Y advierte que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma sino de la «armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales».

 

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