Recurso Contencioso de Nacionalidad Española por falta de respuesta en un año

¿En qué consiste el recurso contencioso-administrativo que se interpone en el caso de no obtener respuesta en el plazo de un año de nuestra solicitud de nacionalidad española?

Recurso contencioso de Nacionalidad española por residencia.

Muchos de nuestros seguidores parecen dudar, y son bastante frecuentes las preguntas sobre la veracidad o no en relación a las resoluciones de expedientes de nacionalidad española de 2016y 2017. Es decir, ¿han comenzado a resolverse los primeros expedientes de nacionalidad española correspondientes al año 2016 y 2017?  La respuesta es ¡SI!

Ya habíamos anunciado la obtención de resoluciones favorables de nacionalidad española de expedientes presentados por vía telemática en el 2016 y 2017, pero, ¿cómo lo hemos conseguido?

Demanda Contenciosa Nacionalidad

Es muy importante destacar que estas resoluciones no las hemos obtenido por el procedimiento normal, sino que ha sido consecuencia de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, a través del cual, el interesado se acoge al silencio administrativo negativo una vez transcurrido un año desde la presentación de su solicitud de nacionalidad española con el nuevo proceso, sin haber obtenido ninguna respuesta.

Es decir, el esta vía es opcional para el interesado, el cual, sin haber obtenido una respuesta por parte de la DGRN en el plazo establecido (un año), éste puede acogerse al silencio administrativo interponiendo una demanda contenciosa.

Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residenciaque determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.

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La interposición de un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, ante la Audiencia Nacional, pondría en marcha un procedimiento judicial.

En caso de no optar por esta vía, el interesado continuaría con el proceso ordinario a la espera de una resolución por vía administrativa.

En Parainmigrantes.info, ya hemos obtenido varias concesiones de expedientes de nacionalidad tramitamos bajo el nuevo proceso, en concreto, en el año 2016 y 2017.

Lo que ha ocurrido en esto casos, tal cual lo advertimos, es que una vez admitida la demanda judicial ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicita el informe de nuestro expediente a la DGRN, hecho que da lugar a una revisión del expediente por parte de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado que, en lugar de remitirlo, emite una resolución en vía administrativa para no tener que llegar a un pronunciamiento judicial.

Actualmente, el Ministerio de Justicia continúa con el registro (casi finalizado) y resolución de expedientes de nacionalidad  de 2015, así como expedientes de años anteriores. La vía telemática, por su parte, parece comenzar a funcionar, ya que el estado de los expedientes presentados a través de la plataforma telemática han pasado de estar «registrados» a «en tramitación», pero sin haber visto resultados hasta el momento.

El retraso del Ministerio de Justicia en la tramitación de estos expedientes es evidente, y la demanda contenciosa podría ser una buena opción para todos aquellos interesados, que hubieran solicitado la nacionalidad bajo el nuevo proceso, para intentar agilizar su expediente y obtener de forma previa, una resolución. En Parainmigrantes.info sólo recomendamos la interposición de la demanda contencioso-administrativa en el caso de expedientes perfectos, en los que tengamos una certeza de resolución favorable. En los casos en los que apreciamos errores de procedimiento que muchas veces comete la gente a la hora de presentar su nacionalidad, no recomendamos esta opción judicial.

La otra opción sería esperar y ver los frutos de la vía telemática, que según las últimas declaraciones, se preveía poder ver las primeras resoluciones durante 2018.

¡Vicente Marín nos lo explica claramente en el siguiente video!

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Además, os resumimos las preguntas más frecuentes sobre este trámite en la siguiente infografía:

Infografía RECURSO CONTENCIOSO
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56 comentarios en “Recurso Contencioso de Nacionalidad Española por falta de respuesta en un año
  1. Señor abogado … nos hace falta mas datos.

    ¿Cual es el % de las resoluciones «favorables» al pedir el recurso contencioso-administrativo? Se han resuelto todas ?

    ¿Cual seria el estado de nuestro caso si al pasar 1año y 6 meses …y pasan los años y no tenemos ninguna respuesta?

    Que significa exactamente : «»»»se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»»»»»» ¿Significa que hay posibilidad que sea denegada y no vamos a tener respuesta y no podremos recurrir????

    1. Vicente dice:

      el porcentaje de resoluciones favorables en nuestro caso es del 100%. No tenemos ninguna denegación. No se ha resulto todas puesto que estamos interponiendo del orden de 10 demandas a la semana aproximadamente. van saliendo poco a poco. si pasa el año y medio se puede poner la demanda por silencio, hay sentencias del supremo que lo permiten. o esperas respuesta o demandas.

  2. Carrlo dice:

    ¿Cuánto se cobran por la interposición de un recurso contencioso-administrativo? Entiendo que tiene que ser por un abogado. Me temo que todos tendremos que contratar a un abogado. Me alegro de que el gobierno genere empleo…

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      El Recurso Contancioso-Administrativo está previsto para los expedientes de Nacionalidad Española presentados bajo el nuevo proceso, es decir, con posterioridad al 15 de octubre de 2015, cuando hubiera transcurrido un año sin respuesta desde la presentación del mismo. Es opcional por parte del interesado, el cual puede interponer esta demanda contenciosa acogiendose al silencio administrativo e iniciando un proceso judicial. Si le interesa contratar nuestros servicios, el coste del recurso es de 1500 euros (incluido IVA, abogado y procurador).

      1. hola eva me gustaria saber si inicio un recurso contencioso por silencio administrativo en cuanto tiempo tengo respuesta?

        presente en enero del 2017 y tengo informacion de que despues de año solo tengo 6 meses para presentar dicho recurso. osea que tengo que presentarlo en breve para que me sea admitido a tramite.

        mi expediente dice……. abierto en tramitacion, pendiente solicitud informes preceptivos oficiales.

        eso ya es una respuesta o puedo presentar recurso?

        1. Vicente dice:

          tenemos respuesta desde 1 mes a 1 año. los últimos están saliendo en menos de 1 mes.

  3. Hola :

    Mi comentario va dirigido a EVA de parainmigrantes, no he podido resistirme sin contestar a tu mensaje. La información que anuncias no es correcta EVA
    El plazo de un año empieza a partir de la entrada del expediente de nacionalidad a la DGRN, y no a partir de la presentación del expediente como dices. Sólo los expedientes presentados vía telematica pueden interponer un contencioso administrativo tras pasar un año sin respuesta Pq se entiende el caso desistimado por silencio administrativo

    Los expedientes presentados a través del registro civil no tienen entrada aún en la DGRN simplemente Pq no se ha registrado ni uno solo de los que han sido presentados dentro de lo que es el nuevo proceso ( o sea después de la entrada en vigor del real decreto).
    La verdad si yo fuera un seguidor de parainmigrantes.Info y llamo al teléfono para que me asesoreis pagando dinero con lo que cuesta la llamada a vuestro número de asistencia jurídica y me sueltan una respuesta tan poco profesional como esta es de traca vaya

    Aver si leemos el BOE y nos informamos un poco, encima que sois especialistas en la materia dais respuestas erróneas

    Artículo 11.3

    Un saludo.

    1. Hola Moha

      Ya que no contesta nadie…
      Que pasaria si pasa 1 año y 6 meses y no tienes respuesta? Si la DGRN no da respuesta y se queda en tramite? Significa denegada y no podras hacer nada o existe posibilidad de hacer algun tramite para pedir resolucion ?

      1. Ernesto dice:

        La ley establece que luego de un año, se considera denegada por silencio administrativo

        De todas formas, esto significa que todo lo presentado en 2015 con el nuevo proceso ha sido denegado, se espera que la DGRN proceda a tramitar todos los expedientes sin importar lo del plazo (No lo esta cumliendo)

        1. Gracias ernesto
          osea si no recurrers entre el año y los 18 meses pierdes la posibilidad de reclamar? o si recibes la denegacion tienes 90 dias para reclamar?

    2. Vicente dice:

      Moha, estás bastante equivocada. Ya tenemos expedientes resueltos favorables por demanda contenciosa habiendo presentado por el registro civil. La fecha se cuenta desde la entrada al órgano competente, no como indicas, desde la asignación de registro. Los expedientes presentados por registro civil durante 2016 y 2017, la gran mayoría ya han tenido entrada en Justicia aunque no hayan sido escaneados, digitalizados y metadatados. pero están ya allí y son susceptibles de demanda. Sólo es necesario saber la fecha de envío a Madrid desde el registro civil para hacer un cálculo aproximado de la fecha de entrada en orden a contar el año para interponer la demanda por silencio negativo. Cuando interpones el anuncio de demanda, el MJ busca tu expediente (obligatorio) y asigna un número de registro (tenemos alguno con Rxxxx/2018-0) y luego, si está correcto, lo resuelve positivo extrajudicialmente.

      El artículo 11,3 te lo conoces muy bien pero veo que contenciosos has puesto bien pocos…

      1. Laiden Machado dice:

        Buenos días.
        Me gustaría información respecto a si puedo interponer un recurso contencioso.
        en mi caso he presentado mi expediente en sant boi de Llobregat, Barcelona en marzo 2015, el 26 de julio del 2017 ha tenido entrada mi expediente en el MJ, desde entonces hace 7 meses aproximadamente mi expediente está en estudio.
        ¿Qué me recomienda en mi caso?
        gracias.

        1. Vicente dice:

          No es posible. Es del viejo proceso.

  4. Ernesto dice:

    AVISO IMPORTANTE!

    Una vez que pagas te pediran un poder para pleitos que tienes que hacer de forma presencial ante un notario.

    Precio 30$ – 80$

    1. Vicente dice:

      correcto, el poder es obligatorio y en nuestro despacho es un gasto a parte de los honorarios.

  5. Se esta haciendo un negocio a la espalda de los extranjeros y todos se lucran ,que Dios nos pilla confesado porque esto va para largo.Hay que llevar el tema a Bruselas.

  6. Buen día . llevo justo 2 años que solicite la nacionalidad vía telemática( 28/02/2016). Sigue mi estado en tramitación …..esperemos que este gobierno se ponga en buenas vías y que un días seremos ciudadanos españoles …………(sin comentario). Gracias

  7. Una pregunta, después de tener resultado favorable del Recurso Contencioso de nacionalidad por no integración , que tramites debo seguir. Debo esperar una notificación del juzgado o directamente ir a registro civil. Gracias.

    1. Vicente dice:

      la notificación llegará por vía telemática o por correo postal.

  8. Elhadj dice:

    Estimados /Estimadas

    muchas gracias por el trabajo están haciendo por la inmigración. He mandado un amigo a su oficina en Barcelona y la verdad la respuesto ha sido decepcionante, porque le han dicho que sin el Numero de expediente no pueden hacer nada, sin embargo en el documento que había leído habla de fecha de presentación y no de fecha de obtención del numero de expediente. Porfavor me gustaría saber si se puede hacer algo, porque mi amigo lleva esperando desde abril 2016 son ya mas de dos anos. Muchas gracias

    1. Vicente dice:

      Las nacionalidades presentadas por registro civil son susceptibles de recurso. Sólo es necesario saber la fecha aproximada en la que el expediente entró en Madrid para calcular el año. Esta fecha la podemos averiguar según el día en que el expediente fue enviado por el Registro Civil a Justicia. Normalmente en menos de una semana están en Madrid. A partir de ahí, un año para poner la demanda. Da igual que no tenga número de registro. de hecho, ningún expediente de 2016 o 2017 presentado por registro civil tiene número de registro aún. Nosotros ya tenemos resoluciones de contencioso de expedientes presentados por el registro civil. Cuando se resuelven se les asigna número (en el último caso que tenemos se le asigno un Rxxxx/2018-0 antes de resolverlo).

  9. Richard dice:

    Hola buenas tardes. Yo entregué los documentos en Gobernación por el sistema GEISER el 9 de diciembre de 2016 como he visto en sus videos esto es algo que de momento está detenido y no se sabe para cuando nos den al menos knúmero de expediente. Me gustaría saber si se puede interponer un contencioso-administrativo que permita la puesta en marcha de mi expediente y posible resolución. Que porcentaje a mi favor tendría de acelerar mi caso de ser posible. Y cual sería el costo (APROXIMADO) del mismo.

    Felicidades por vuestro trabajo y muchas gracias a ti Vicente por ser nuestro guía.

    1. Vicente dice:

      correcto, se puede interponer la demanda habiendo presentado por Geiser. Si el expediente ha sido bien presentado, ahora mismo, las posibilidades de acelerar el proceso con esta vía son altísimas.

  10. Olga Sanchez Miranda dice:

    Me parece injusto que se resuelvan expedientes de nacionalidad de 2016/2017 sin antes de terminar de resolver del 2015,por recursos como éste retrasan resoluciones de expedientes presentados antes de vía telemática, el mío en específico el 28 de mayo de 2015

  11. Vicente marin dice:

    Moha, para su conocimiento, el plazo es efectivamente un año desde que entran a justicia. Los expedientes presentados en registros civiles, aún sin estar registrados han entrado en justicia en fecha fácilmente predecible. Conocemos la norma perfectamente y ya tenemos varías resoluciones de contenciosos de expedientes presentados en el registro civil. Estos expedientes, antes de ser resueltos se han registrado como Rxxxx/2018. A ver si leemos el boe y lo interpretamos como debe hacerse.

  12. Hola, Vicente:

    Gracias por los contenidos de su página web.

    Me gustaría saber cuánto cobra por presentar un recurso contencioso, Vicente. Una abogada me ha dicho que cobra 2500€ con procurador, pero me parece una barbaridad…

    Gracias de antemano.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Nosotros cobramos 1500 euros, incluyendo abogado, procurador e IVA. Si le interesa, puede rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted: https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

  13. Hola vicente tengo residencia desde 2000 pero en el sertificado de residencia que admite la policia nacional parece solo mi primera residencia de un aňo hasta 2004 cuando me diron la terjeta permanente y presente por la nacionalidad en 2014 y denegaron por no complir el tiempo de 10 aňos unqe en rialidad tengo mas.. que pocibilidades tengo al poner un recurso contencioso administrativo

  14. Hola, presenté mi expediente en Noviembre de 2016, ya ha pasado más de 1 año y 6 meses, se ha acabado ya el plazo para presentar una demanda por silencio administrativo?
    Gracias

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      puede interponerlo igualmente

  15. Ahimi dice:

    Hola.. yo tengo bastantes dudas con respecto a este tema. Yo introduje por ventanilla única mi documentación ya que al no tener aún aprobada la prueba Cervantes no pude hacerlo telemáticamente y vencía mi documentación. La introduje el 12 de agosto del 2016 y no tengo siquiera número de expediente. Qué debo hacer en mi caso? Seguir esperando hasta que ellos me den respuesta o puedo presentar un recurso a pesar del tiempo? Pues esta parte del artículo donde hablan que si no hay resolución después de un año queda desestimada me confunde muchísimo. Podrías aclararme esta duda para decidir si presentar el recurso?
    Muchas gracias.

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      La posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo la tiene, porque presentó la solicitud a amparo de la nueva ley y ya ha transcurrido más de un año sin tener respuesta. No obstante, esta vía es opcional por el interesado. Puede interponer este recurso, o bien, esperar a que se resuelva por vía administrativa normal.

      1. lo que no responden acá es como pueden interponer este recurso cuando la ley dice claramente que solo se tienen seis meses pasado el año para poder hacerlo, he consultado con varios abogados y todos me dicen que no se puede, quiero hacerlo con ustedes pero así como ustedes no confían en nadie y cobrar ese dinero por adelante, nosotros lo clientes queremos tener seguridad que si se puede hacer algo y no va a ser desestimada por el estado

    2. lo que no responden acá es como pueden interponer este recurso cuando la ley dice claramente que solo se tienen seis meses pasado el año para poder hacerlo, he consultado con varios abogados y todos me dicen que no se puede, quiero hacerlo con ustedes pero así como ustedes no confían en nadie y cobran ese dinero por adelante, nosotros lo clientes queremos tener seguridad que si se puede hacer algo y no va a ser desestimada por el estado al poco tiempo

      1. Vicente dice:

        Hay sentencias que permiten hacerlo cuando es por silencio negativo. las demandas se están admitiendo a trámite sin problema. esos abogados no conocen esas sentencias.

  16. En Junio 7 de 2017 (ya tiene más de un año) introduje la solicitud de manera telematica, el expediente tiene 8 meses en en el estatus abierto – en tramitación «pendiente de solicitud de informes oficiales» … en 8 meses no han solicitado esto? cuesta creerlo… todo el proceso deja mucho que desear, pero para cobrarnos los impuestos si son rapiditos! y para cobrar tasas absurdas ni hablar, absurdas porque luego ese pago de «tasa» parece no agilizar en nada el proceso. Es sencillamente inconcebible que habiendo pagado y presentando el expediente por vía telematica, es decir, poniendoselo a huevo a la administración no resuelvan los expedientes despues de más de un año de presentado … alguien sabe si han resuelto solicitudes favorables cuyos expedientes hayan sido introducidos a partir de Junio 2017 por vía telematica?

  17. Hola me gustaría saber que tan cierto es que solo se disponen 6 meses una vez cumplido el año para poder demandar?

  18. JLuis-CT dice:

    Buenos días, Quisiera exponerle mi caso tanto para los que se encuentran en la misma situación que yo como a Vicente y todo su equipo. Solicite la nacionalidad en mayo-2016 vía telematica y hasta junio de este año 2018 no había cambiado el estado de (Pendiente solicitar informes perceptivos).
    Dado que no avanzaba el tema y estaba mirando casos posteriores al mio resueltos me comencé el Proceso de Recurso Contencioso que al final fue aceptado por la audiencia a principios de Septiembre-2018 por lo que el Ministerio tenia un plazo de 20 días hábiles para entregar el expediente requerido por la Audiencia. Comienzo a darle seguimiento al expediente vía la web (Como va lo mio) y para mi sorpresa a principios de Octubre-2018 veo el cambio en el estado de mi expediente (Pendiente respuesta informes perceptivos). por lo que a ese punto me ilusiono de que el expediente comienza a caminar.
    Cual es mi sorpresa de que a la semana siguiente que coincidía con la fecha limite para entregar el expediente a la Audiencia Nacional encuentro en la web el cambio de estado de mi expediente de (Abierto-Denegado) por lo que recibo un susto de muerte y me comienzo a preguntar que he hecho mal o que error he cometido en todo el proceso.
    Comienzo a buscar informacion para descargar la resolución de la denegación y no encuentro nada en la web con la informacion de la resolución para la denegación por lo que decido acercarme al registro civil de mi ciudad para preguntar por la carta de resolución y entonces ahí vuelvo a respirar ya que el funcionario me comenta que no existe ninguna denegación ni resolución favorable. Sencillamente parece que han enviado el expediente a la Audiencia Nacional y por eso lo han dejado en ese estado.
    Ahora toca esperar a que llegue el expediente y seguir el Recurso Contencioso-Administrativo. Lo malo de todo esto es que uno se encuentra indefenso y nadie te dice las cosas como son. No he visto ningún otro caso como el mio. Si alguien o el equipo de Vicente tiene mas informacion de algún caso similar favor compartir. Gracias Un saludo seguiré informando de mi caso para el que le pueda servir de referencia.

    1. Hola,

      Te ha mentido el funcionario, ha sido denegado. Debería aparecerte el estado: ABIERTO – EN VIA DE RECURSO. Lamento decirlo pero es así.

      Fuerza y animo para iniciar la solicitud de nuevo.

      Saludos.

    2. Vicente dice:

      Pues normalmente, si aparece el estado denegado, es que está denegado. En todos los contenciosos que llevamos en nuestra oficina, más de 300, nunca pasan a estado denegado, si no es porque realmente han sido denegados (tenemos 3 casos). Habría que ver cómo se ha establecido la notificación porque desde mi punto de vista, ese expediente podría estar denegado a raíz de la interposición del contencioso.

  19. Youssef dice:

    Hola queria saber si al Pasar un ano y 6 mèses tenemos El derecho de présenta la demanda gracias

    1. Vicente dice:

      sí, se puede poner.

  20. Magaly dice:

    Me denegaron la nacionalidad el 15 de marzo del 2016 el 18 del mismo mes presente un recurso y hace poco cambio el estado en como va lo mio a que se a presentado dicho recurso. Mi pregunta es en este proceso voy hacer 3 años cuanto más tardarán en darme respuesta gracias

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Los recursos de reposición ante la denegación no tienen plazo para resolverse. Pueden tardar años, dependen mucho del caso en particular

  21. Reinaldo dice:

    Hola! Solicite la nacionalidad española por matrimonio, el expediente lo introduje vía telemática en Julio 2016 y aún se encuentra en «Pendiente solicitud de informes preceptivos oficiales». Puedo hacer algo al respecto. Es posible que me denieguen el proceso si interpongo un recurso contencioso? Cual sería el precio del servicio?

  22. Cintia_San dice:

    Buen día, quería saber si es posible que un expediente de nacionalidad sea denegado, por solicitar la interposición del recurso contencioso?

  23. Kimberly dice:

    Buen dia,
    presente mi solicitud via telematica (en el 2018) 4 meses antes de cumplir los dos años de residencia legal (para los nacionales de países iberoamericanos) porque en la oficina de registro me dijeron que podia hacerlo antes.

    Ha pasado un año y cinco meses desde la solicitud, es posible que me denieguen el proceso si interpongo un recurso contencioso por haber solicitado la nacionalidad 4 meses antes de los dos años de residencia legal?
    Gracias

  24. hola buenos dias no puedo hacer recurso contencioso administrativo online.
    puedo hacerlo en vuestra oficina en barcelona? es lo mismo que online? gracias

  25. Ana María dice:

    Buenas tardes. Este recurso puede presentarse también para los expedientes presentados en 2016 vía presencial en Registro Civil? En ese caso cuántos años serían necesarios para acogerse al silencio administrativo? Muchas gracias

  26. Abogado especialista herencias orihuela dice:

    Fantastico post. Gracias por aportarlo…Espero màs…

    Saludos

    Abogado especialista herencias orihuela http://www.abogadostraficoalicante.com/preguntas-frecuentes/

  27. Yenifer dice:

    Hola aa, buenas tardes a todos, tengo una pregunta, después de haber echo demanda contenciosa y enviar el proceso a Madrid a la audiencia nacional que tiempo pueden demorar en darte el decreto de admisión???? Un saludo grande para ustedes gracias

  28. Euniris Huguett dice:

    hola buenas tardes, me gustaria saber si una persona tiene antecedentes judiciales en su pais pero tiene 8 años de vivir en españa le puede ser negada la nacionalidad? agradezco su pronta atencion

  29. Khalid dice:

    Hola me pregunta es mi expediente lleva 3 meses en calificación desde agosto 2020 ya ha pasado un año y 5 dias desde que he presentado la nacionalidad y quiero saber que va pasar si hago recurso O espero un mes mas puede que habrá alguna resolución espero una respuesta le antes posible gracias

  30. Hola abogados..
    Si quiero interponer el Recurso Contencioso Administrativo: ¿ cuanto me cuesta ? Y en cuanto tiempo tendré la resolución ? Solicité en 2017 y en febrero del 2020 tenia el estado: En estudio. Pero luego me pidieron un documento del nacimiento y lo he aportado en julio del 2020 y ahora el estado: Abierto – En tramitación : Requerimiento. La administración realizo un requerimiento. ¿ Ahora puedo interponer el Recurso ? Gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Ana aqui tienes la información https://www.parainmigrantes.info/landing-demanda-contenciosa-septiembre-2018/

    2. Diana Parainmigrantes dice:

      ¡Hola Ana!, la media que nosotros tenemos es de 8 a 9 meses de respuesta aunque también existen casos donde dilata un poco más, si deseas solicitar un presupuesto puedes rellenar el siguiente formulario https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

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