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Se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se delegan competencias en materia de extranjería
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se delegan competencias en materia de extranjería.
Las reformas acometidas en la legislación de extranjería y la aparición de nuevas necesidades en diferentes órganos, y, principalmente en los responsables del control de fronteras, hacen aconsejable esta delegación de competencia, siempre con el objetivo de la mejora y eficacia de la actuación administrativa.
Delegación de competencias en el Comisario Jefe Provincial de Policía de Córdoba y en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba
Se delegan en el Comisario Jefe Provincial de Policía de Córdoba y en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba la competencia establecida en el artículo 58 de la LO 4/2000, de 11 de enero y en el artículo 23.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a dictar las resoluciones de devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en el país; y la del apartado 4 del mismo artículo, en cuanto a solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas.
Comunicación
De las resoluciones y solicitudes que se hagan en uso de las competencias delegadas se dará cuenta inmediata a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Régimen jurídico
1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Publicación y efectos
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
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