Delegación de competencias en materia de extranjería en Sevilla

Se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se delegan determinadas competencias en materia de extranjería

En la citada resolución se establece que se delegan en el Jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de la Policía de Andalucía Occidental-Comisaría Provincial de Sevilla y en los Jefes de las Comisarías Locales de Alcalá de Guadaíra y de Dos Hermanas, las siguientes competencias:

boletín oficial del estado

*Dictar las resoluciones de devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en el país ( Art. 23.1 del RD 557/2011, de 20  de abril); así como solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas (apartado 4 del mismo artículo).

*Dirigirse al juez competente en el procedimiento en el que el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, para que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas autorice en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días su expulsión, así como, en el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados instar de todos ellos la autorización expresada (Art. 247 del Reglamento dictado por el citado Real Decreto).

Por otra parte, se delega en los Jefes de los Puestos Fronterizos de Sevilla, la competencia establecida en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, en cuanto a dirigirse al juez de instrucción correspondiente para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso, si éste no pudiera ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se hubiese acordado.

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