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El Defensor del Pueblo ha hecho unas recomendaciones a los Fiscales sobre los MENAs
Se ha hecho una recomendación por parte del Defensor del Pueblo a los Fiscales para que, en los casos de procedimientos en los que haya de determinarse la edad de los extranjeros sujetos a una posible devolución, sea dictado el decreto de mayoría de edad antes de que se lleve a término tal devolución de un presunto menor extranjero.
Francisco Fernández Marugán, el Defensor del Pueblo, insta a que dicho decreto sea notificado fehacientemente al interesado y a su abogado, con el fin de que se pueda someter a revisión judicial el contenido del mismo.
La necesidad de esta reclamación deriva de la queja por devolución de dos presuntos menores, previamente a que el fiscal dictara decreto sobre su mayoría de edad.
La Fiscalía llegó a reconocer que la devolución se acordó sin que en comunicación verbal o de otros tipos, el Fiscal adelantara con fundamento en las pruebas médicas, su decisión sobre la expulsión.
Habían sido considerados adultos tras someterse a una prueba radiológica que llevó a establecer una edad ósea de 19 años. E incluso la Fiscalía consideró suficientes dichos informes, sin que conste que fueran realizadas otras pruebas médicas complementarias.
Teniendo en cuenta la consideración de la comunidad científica, el Defensor del Pueblo ya había concluido que un informe radiológico no puede servir para realizar una fijación científica de la edad. Proponía por ello unos procedimientos más rigurosos sobre la determinación de la edad para evitar fallos que puedan variar injustamente el destino de las personas.
Se siguen recibiendo quejas en la institución del Defensor del Pueblo que prueban la falta de garantías durante dichos procedimientos para determinar la edad.
Tampoco comparte el criterio de la Fiscalía de Sala de Extranjería donde afirman que sus instrumentos normativos aceptan una amplia flexibilidad formal a la hora de comunicar las resoluciones adoptadas en los expedientes de determinación de la edad por el fiscal. Esta interpretación por parte de la Fiscalía situaría al presunto menor de edad en situación de indefensión y le priva del acceso al derecho a la tutela judicial efectiva.
En otro orden de cuestiones, el Defensor pone sobre aviso que en los casos de las llegadas a costas no se está realizando comparecencia ante el fiscal, quien debe tomar la decisión sin haber podido llegar a escuchar al presunto menor. Por ello, se llevó a cabo una recomendación que fue rechazada, para que se garantizara el trámite de audiencia al iniciar el procedimiento que acordara la realización de las pruebas necesarias para la determinación de la edad. Ese trámite se debería notificar al interesado del objeto del procedimiento, así como los derechos que le asisten, como formular alegaciones o recurrir la resolución dictada por el fiscal por la que se determinará su edad.
Dicha ‘flexibilidad formal’ de la Fiscalía, según opinión del Defensor del Pueblo, impide el acceso a los tribunales a los que afirmen ser menores de edad y que podrían encontrarse en situación de extrema vulnerabilidad. Por tal razón, se considera necesario dictar una instrucción que impida que se materialice la devolución de un presunto menor sin que se haya dictado el decreto que lo considere mayor de edad.
Todo ello en especial atención y sensibilidad respecto a los menores extranjeros no acompañados (MENAs), que conjugan unas condiciones de extrema vulnerabilidad, como el ser menores y extranjeros en situación irregular.
Noticia obtenida de Defensordelpueblo.es
