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¿Es necesaria la declaración jurada del cónyuge o pareja para poder hacer la reagrupación familiar? ¿Cómo se hace?
Como todos sabéis la reagrupación familiar es un procedimiento mediante el cual podemos reagrupar a determinados familiares que se encuentran en el país de origen, para así poder vivir todos en familia. Para poder llevar a cabo este trámite el ciudadano extranjero debe iniciar el trámite en la Oficina de Extranjería correspondiente aportando una serie de documentación.
Cuando la reagrupación se hace para que nuestra esposa o esposo o bien nuestra pareja con la que exista un relación análoga a la conyugal, que se encuentra en el país de origen venga a España, adicionalmente hay que aportar una declaración jurada del reagrupante de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
Si estas haciendo una reagrupación familiar a tu cónyuge o pareja deberás aportar una declaración jurada de que convives en España con otro cónyuge o pareja, este modelo puede serte de utilidad Declaración jurada para reagrupación familiar
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Hola, mi madre viajará desde Venezuela el mes que viene, pero solo vendrá de visita por 3 meses y quería saber si hay algo que pueda entregarle, como una declaración jurada de que se quedará conmigo durante ese periodo y que yo me haré cargo de ella económicamente, para que su viaje tenga menos trabas. Ya que se de algunos casos en que les piden documentos extra a las personas que viajan.
Si una declaración jurada es una buena alternativa, cuáles serían los pasos que debo seguir para hacerla.
Gracias!
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola por favor para reagrupacion familiar de cónyuge podrían decirme que significa el requisito de asistencia sanitaria.
Gracias
disponer de una tarjeta sanitaria pública o un seguro médico privado
hola soy pareja de echo estable y tengo a mi hijo de 16 año viviendo con migo quisiera sacarle la residencia que nesecito para sacarle la residencia gracias
hola quiero saber donde puedo sacar la declaracion jurada de que no reside con otro conyuqe en españa gracias
puedes descargarlo en el siguiente enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/DECLARACION-CONYUGE-EN-REAGRUPACION.pdf
La declaración jurada es únicamente para la reagrupación de cónyuge o pareja estable. Para el resto de casos no es necesaria.
A día de hoy no requiere legalización ante notario. Pero mejor que te lo confirme un notario/abogado.
Hola,
Queria preguntar si esta declaración tiene que ser jurada ANTE NOTARIO, o simplemente firmada por el solicitante?
Muchas gracias
Hola. Tengo la nacionalidad portuguesa y mi marido (pareja de hecho en Venezuela, legalizada) la española. Nos vinimos de Venezuela. Ya saque un NIE provicional (3 meses). Que debo hacer para poder solventar mi situación?
Elsa, eso dependerá de la normativa venezolana, tendrás que ponerte en contacto con las Autoridades de Extranjeria correspondientes en el país para que te asesoren al respecto
Hola buenas tardes,mi marido se fue a cuba hace un mes por una operacion de su madre y desde entonces no tengo noticias de el,le mando correos y no se pone en contacto conmigo….quisiera saber a donde me tengo que dirigir para que lo localicen….gracias
hola.vivo en españa hace 12 años,soy de africa,estoy casado,mi mujer tiene la residente permanente tenemos dos hijos.el primero tiene la nacionalidad espagnol aun no soy su padre biologico,pero soy su padre,desde que nacio el soy yo que me ocupo del pago su colegio, de todo.el segundo soy el padre biologico,el tiene la tarjeta de residencia.para poder regularisar mi situacion por arraigo me falta el contrato de trabajo que es difficil encuentrar,y mi mujer para poder hacer un reagrupacion mi mujer tiene que estar trabajando,ella no tengo trabajo.
queria saber si alguien sabe otras possibilidad para poder regularisar mi situacion.
o si alguien de buen corazon me puede ayudar a encuentrar un contrato de trabajo asi podria trabajar lo un años de contrato gratis para recompensar ,llevo años buscando nada,la verdad estoy cansado y desesperado.muchas gracias.
Hola estoy casada con un cubano y quisieramos saber si mi marido necesita mi autorizacion para traer a sus hijos para Espańa.Muchas gracias.
Maria, si tu eres española y lo que queréis hacer es reagrupar a los hijos de tu marido, si que se necesita tu autorización, ya que quien da la opción de que vengan a vivir a España eres tú.
hola amigos
primeramente quiero q sepais que en este mundo todos tenemos derecho a reagrupar a nuestras familias en cualquier lugar que uno resida .
mi pregunta es que tengo DNI español vivo en paris y estoy trabajando legalmente deseo traer a mi esposa desde quito ecuador por medio de la reagrupacion familiar entonces deseo saber cual es el procedimiento para empezar
gracias .
Hola Patricio,
Tienes que preguntar a las autoridades francesas que tienen regulaciones de extranjería distintas a la española.
Si fuese en España, tendrías que estar en España o en el país donde residis juntos para solicitarla.
Este caso es distinto porque resides fuera de tu país de origen, con lo que te recomiendo preguntar al servicio o departamento encargado de las reagrupaciones.
Saludos.
Patricio al residir en Francia la reagrupación familiar deberás hacerla según la legislación francesa, no la española. Ponte en contacto con algún abogado francés, o con el organismo correspondiente en Francia para que te indiquen cómo es el procedimiento.
Buenas tardes:
Soy residente de España con la tercera tarjeta renovada de 2 años. Quiero casarme con ciudadano de Israel. Queremos contraer nuestro matrimonio en Republica Checa y después inscribirlo en Israel (es más rápido). tengo todos requisitos para reagruparlo (vivienda, sueldo, contrato)
Mis preguntas son:
1) cuales son los pasos siguientes para reagrupar mi cónyuge en España
2) cuento tarda este procedimiento
3) Puede estar el en España antes de presentar la documentación para hacer reagrupación familiar.
4) que tarjeta de residencia va a recibir mi cónyuge, con los mismos derechos que yo?
Donde mejor contraer matrimonio (por rapidez de reagrupación familiar) en España o en su país de Origen ?
Muchas gracias de antemano,
Elena
Hola Elena,
En primer lugar, hay que averiguar los convenios para matrimonio fuera de terroritorio español y si requiere legalización y traducción.
Por ejemplo:
Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977 (BOE nº 112, de 11-05-81), para documentos referidos a estado civil, capacidad, situación familiar de las personas físicas, nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados, así como cualquier otro documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil. La dispensa de legalización se extiende a las traducciones de esos actos o documentos si proceden de una autoridad calificada para realizar tales traducciones (Informe Explicativo del Convenio nº 17 de la CIEC, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5/08/1981).
Austria
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
Turquía
Convenio de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976,(BOE 200, de 22/08/1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
Alemania
Austria
Bélgica
Bosnia-Herzegovina
Croacia
Eslovenia
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Macedonia
Moldavia
Montenegro
Países Bajos
Polonia
Portugal
Serbia
Suiza
Turquía
El Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28/08/1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.
Alemania
Austria
Chipre
España
Francia
Grecia
Irlanda
Italia
Liechtenstein
Luxemburgo
Moldavia
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Suecia
Suiza
Turquía
Si te fijas, Israel no tiene ningun acuerdo con España.
Con lo cual, deberás acercarte al consulado español y ver los requisitos que te solicitan para legalizar, traducir y luego solicitar la reagrupación o visado correspondiente para que le autoricen la entrada en territorio español.
Si tu marido es ciudadano la república Checa, el trámite será mas sencillo que si lo haces en Israel.
Pero si es ciudadano de Israel, ahí desconozco los trámites que debes seguir.
La duración dependerá de los trámites a realizar pero suele tardar mínimo 1 mes.
Su residencia será de 1 o 2 años renovable porque estaría sujeto a tu tiempo de residencia, pero eso te lo indicarán en el consulado español.
Saludos.
hola buenos dias perdone tengo una hija de 21 años en mi pais (paraguay)que quiero traermela ella cumple en abril del año q viene 22 años yo estoy en españa ahora como puedo hacer los tramites desde aqui sin ir a mi pais?o q devo de hacer?
Hola Beva,
Presentando, en persona y ante la Oficina de extranjería competente para su tramitación, una solicitud, en el modelooficial, que puede obtener en las oficinas de extranjería y en Internet (http://extranjeros.mtin.es), acompañada de la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
• Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
• Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por
la Seguridad Social).
• Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente,de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
• Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.
Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá solicitar la reagrupación el propio
familiar.
¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien reagrupa la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en persona, salvo excepciones, el visado en la correspondiente oficina consular o misión diplomática española, acompañando la siguiente documentación:
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y
con 4 meses de vigencia mínima.
• Certificado de antecedentes penales o documentoequivalente referido a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
• Documentación original que acredite los vínculos
familiares, de parentesco o de existencia de la unión de
hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o
económica.
• Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal con él. El hecho de que el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en España será causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.
En su caso, una vez recogido el visado, en persona, salvo que se trate de menores, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3
meses), debiendo solicitar (personalmente, salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada, la tarjeta de identidad de extranjero.
Saludos
socorro