Indice de Contenidos
Últimamente son muchas las personas que nos preguntan sobre la nacionalidad española y cuándo es posible solicitarla una vez que has hecha una recuperación de la Residencia de Larga Duración. Como decimos es una duda que nos trasladáis mucho, tanto a través de nuestras redes sociales y a través de nuestro teléfono de asesoría.
Por ello, Vicente Marín abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info aclara esta duda tan frecuente entre vosotros.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Recuperación de la Residencia de Larga Duración
Actualmente en nuestra normativa de extranjería existe una figura jurídica que permite a un extranjero recuperar la residencia de larga duración o larga duración UE cuando éste la ha perdido por encontrarse en algunos supuestos, como por ejemplo por permanecer fuera de la Unión Europea más de 12 meses consecutivos, o por haberse acogido al retorno voluntario.
En muchos de estos casos, la mayoría, el ciudadano extranjero ha estado fuera de la Unión Europea y hace la recuperación de su larga duración, bien desde su país de origen o bien una vez se encuentre en España dentro de una estancia de corta duración.
Si el ciudadano extranjero se encuentra fuera de España podrá hacer la solicitud de la recuperación de la larga duración en cualquier momento, como decimos, a través de solicitud en el Consulado de España en su país de residencia.
Si por el contrario, el ciudadano extranjero ya ha llegado a España, deberá hacer la recuperación dentro del plazo de estancia legal, que variará dependiendo si ha llegado con visado o sin visado Schenguen de corta duración. Si ha llegado con visado, deberá solicitar la recuperación dentro del tiempo de estancia legal otorgado en el visado mientras que, si ha llegado sin visado, tendrá el máximo de 90 días para poder solicitar dicha recuperación de la residencia de larga duración.
Como decimos el proceso es relativamente sencillo, y la recuperación de esta tarjeta de larga duración se hace sin apenas complicaciones si estamos dentro de los supuestos y respetamos los plazos y procedimiento.
Una vez recuperada la titularidad de dicha tarjeta, el extranjero vuelve a disponer de residencia legal, de una tarjeta de larga duración de otros 5 años de validez, ya que la ha «recuperado».

Solicitar la Nacionalidad tras recuperar la Larga Duración
Muchas personas que se han acogido a este proceso de recuperación de la Residencia de Larga Duración nos preguntan cuándo pueden hacer la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia.
Aquí debes tener siempre presente que es muy importante contar una residencia legal en España y además que dicha residencia haya sido continuada, es decir llevar varios años (en función de tu supuesto) con esa residencia legal.
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.
Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:
- Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- También el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Aquí por tanto si quieres solicitar la nacionalidad española por residencia es importante que empieces a contar el tiempo y el cómputo de ese plazo desde que recuperaste tu residencia de larga duración y te encuentres en España. Es decir, debes contar tu residencia desde cero, como si nunca antes hubieses tenido tarjeta de residencia en nuestro país.
Si en un momento dado se hace la solicitud de nacionalidad sin contar de nuevo esos plazos y sin cumplir con el periodo de residencia legal y continuada en España, dicha solicitud de nacionalidad será denegada. Además será una denegación correcta, por lo que no podrás pelear ni en un recurso potestativo de reposición ni a través de un Recurso Contencioso Administrativo, ya que son procesos que no tiene viabilidad ni darán los frutos esperados
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Autorización para la Búsqueda de Empleo: 5 Ventajas
- Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
- 10 Claves del Recurso Contencioso de Nacionalidad Española
- Arraigo Social sin contrato de trabajo ¿Se puede hacer?
- Residencia de Larga Duración en España
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
Holà
Yo me fui en mi pays el 25 de Febrero 2020.
Con el Corona virus no pude volver en España y mi Targeta se caduco. Con una Targeta caducada, Air France no me han dehado subir en el avion el 18 de Octubre de 2020 para la vuelta porque Francia no reconoce las Targetas de España caducada, tampoco ténia dinero para comprar otro billette con otra compañia. Me fue al consulado de Nigeria en el mes de diciembre 2020 y el 6 de Enero 2021 yo pedi un visado para volver a España. No se lo que passo en el consulado para tramitar el visado y en el mes de Mayo 2021me llamaron el mañana para ir a recoher el visado. El mismo dia me llamaron otra vez para decirme que ya no vale que tengo que traer unos documentos. En este procedimiento me da cuenta que perdi mi Residencia de Larga Duracion por extension fuera de la UE por 12 meses.
25 Febrero 2020 hasta el 6 de enero 2021 son 10 meses y 9 dias . Dicen en el consulado que la culpa es suyos. Entonces porque tengo que pagar para la culpa del consulado ? Ahora yo perdi mi Residencia de Larga Duracion y la posibilidad de pedir la nacionalidad antes otros 10 anos.
Que puedo hacer par no perder el tiempo continuado de 10 anos de la Residencia para pedir la nationalidad ?
Grâcias
Grégorio
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/