¿Cuándo comenzará a aplicarse la nueva «Ley de Nacionalidad para descendientes de Españoles»?

Hace escasos días, en Parainmigrantes.info dábamos la importante noticia de que la toma en consideración de la proposición de Ley de Nacionalidad para descendientes de Españoles había sido aprobada por unanimidad en el Senado. ¡La nueva Ley de nietos cada vez más cerca!, pero..

¿Cuál es el siguiente paso? ¿Cuándo comenzará a aplicarse la nueva «Ley de Nacionalidad para descendientes de Españoles»?

El hecho de que el Senado haya aprobado la toma en consideración de esta proposición de ley es muy buena noticia, pero no significa que, de forma inmediata, comience a aplicarse una nueva Ley, sino que para su aprobación definitiva, se requiere un proceso legislativo que finalice con la aprobación final, publicación y entrada en vigor de la nueva norma. Esto es, que pase de ser una mera proposición a una Ley en vigor y aplicable.

Ley de Nacionalidad para descendientes

Vamos a explicar un poco este procedimiento y las distintas fases por las que debe pasar esta proposición, para convertirse finalmente el Ley:

La proposición que ahora analizamos, acaba de pasar por la PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO, el cual consiste en que, una vez publicada la proposición de ley por parte del Congreso, Senado, Comunidad Autónoma o por 500.000 (se denomina «proyecto de ley» si su autor es el Gobierno), se abre un plazo de 15 días para la aportación de otras propuestas alternativas. Transcurrido este periodo, la proposición de ley se incluye en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración por parte del Senado. La toma de consideración se somete a votación y si es aprobada, la proposición de Ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

Esta es la primera fase, por la que acaba de pasar la proposición de la Ley de nacionalidad para descendientes de españoles, cuya toda de consideración ha sido aprobada por unanimidad, por lo que ahora, pasaría al Congreso para iniciar la FASE CONSTITUTIVA O CENTRAL:

Esta fase constitutiva, es la fase destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de las sucesivas deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras.

*En el Congreso se pueden distinguir las siguientes partes básicas:

  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

*En el Senado se sigue un procedimiento similar, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo 20 días en los proyectos declarados urgentes:

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
  3. Debate en la Comisión competente. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces.

Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. En este caso, implicaría un rechazo a la totalidad del proyecto.

Si por el contrario, el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

El proyecto pasaría a la FASE FINAL, que consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


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3 comentarios en “¿Cuándo comenzará a aplicarse la nueva «Ley de Nacionalidad para descendientes de Españoles»?
  1. mario dice:

    agradecemos todo el esfuerzo realizado por todos los partidos politicos que han apoyado esta justa ley en especial al pp pesoe y tantos otros gracias a la senadora zara vila a consuelo rumi en fin a todos infinitas gracias apoyamos propuesta de ley y rogamos a todos y a dios entre en vigor lo antes posible es hora de poner a españa en el primer pais en la defensa de la igualdad de genero gracias

  2. dayneisi mesa dice:

    Agradecemos la labor de las personas y partidos que se han solidarizado y responsabilisado con llevar esta iniciativa adelante se necesita se vaya actualizando en tiempo los pasos ya que la tramitacion lleva tiempo aunque se esta comunicando adecuadamente por el consulado los pasos cosa positiva para seguir hacia delante Gracias

  3. Washington Vicente Hurtado Bernita dice:

    Buen dia desearia saber si mis hijos que son españoles podrian reagruparme, son menores de edad, y viven en terrassa-bcn, yo tube 2 tarjetas permanentes pero ya se me caducaron, ahora resido en Ecuador, mi NIE ERA EL X3113699-M.
    MUCHAS GRACIAS

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