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Circular 6/2014 de la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de julio de 2014, sobre los «Criterios para solicitar el ingreso de ciudadanos extranjeros en los centros de internamiento»
La Dirección General de la Policía ha emitido una circular a los efectos de clarificar cuáles son los criterios de ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Según establece dicha circular, se valorarán, antes de solicitar el ingreso, las circunstancias personales del extranjero, las posibilidades efectivas de repatriación y la situación en el país de destino.
Aquí os dejamos el texto completo con los criterios:
«El ingreso en los centros de internamiento de los extranjeros previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se configura como una de las medidas cautelares cuya finalidad es asegurar la resolución final de expulsión o la ejecutividad de la decisión de repatriación ya adoptada, bien fuese de expulsión, bien de devolución o de regreso.
El reciente aprobado Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento, atribuye a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras la competencia referida a la gestión y coordinación de los mismos, en particular, en lo relativo a los ingresos y salidas con el objeto de optimizar su ocupación.
Siendo un hecho objetivo y constatado la capacidad limitada de todos los centros de internamiento, así como el número considerable de peticiones de internamiento que se vienen realizando respecto de extranjeros cuya situación no siempre aconseja adoptar dicha medida cautelar, la combinación de ambos extremos precisa concretar una serie de circunstancias que concurren en los afectados, que han de ser valoradas y tenidas en cuenta por los instructores de los diferentes expedientes de repatriación, con el fin de que las peticiones de internamiento que dirijan a la Autoridad Judicial reflejen realmente la situación personal, social y familiar del ciudadano extranjero, así como la viabilidad de que pueda llevarse a efecto la medida de repatriación.
En el contexto y marco normativo señalado, y con la finalidad apuntada, los instructores de los procedimientos de repatriación, como elementos a valorar para formular solicitud de internamiento, habrán de tener en consideración las siguientes instrucciones:
Primera.- Circunstancias a valorar para formar elementos de juicio sobre la petición de internamiento.
Siendo limitada la capacidad de los centros de internamiento, así como debiendo valorarse la situación personal e individual de cada uno de los extranjeros sujetos a expedientes de repatriación e, igualmente, las posibilidades reales de que la resolución de repatriación pueda llegar a ejecutarse, los instructores de expedientes de expulsión, antes de solicitar de la autoridad judicial la autorización del internamiento preventivo previsto en la letra e) del art. 61.1 de la Ley Orgánica 4/2000, deberán tener en cuenta las siguientes:
1. Circunstancias de carácter personal del ciudadano extranjero. Sin perjuicio de cualesquiera otras apreciadas por el instructor, se valorará la pertinencia de solicitar el internamiento, a la vista del resultado de las siguientes circunstancias:
Genéricas:
- Si tiene o no domicilio conocido en España.
- Personas con las que convive y vínculos familiares de los mismos.
- Si tiene hijos menores a su cargo.
- Las consecuencias para él y los miembros de su familia de la expulsión.
- Si tiene arraigo en España.
- Si está provisto de pasaporte.
- Si existe riesgo de fuga o de incomparecencia.
- Si representa un riesgo para el orden público o la seguridad pública o nacional.
- Cualquier otra circunstancia relativa a la existencia de vínculos con España y su país de origen.
Específicas
Siendo diversas las causas que pueden concurrir en una persona sobre su situación o estado personal, siempre han de valorarse, entre otras, las referidas a:
- La edad de la persona implicada.
- Si se trata de persona anciana.
- Si se trata de mujer embarazada.
- Cuál es su estado físico y psíquico.
- Si necesita tratamiento médico o está sujeto a revisiones médicas.
- Si ha padecido algún tipo de violencia física, psíquica, sexual o cualquier tipo de violación o tortura.
- Cualquier otra circunstancia que pueda indicar que se trata de persona vulnerable.
2. Circunstancias sobre la posibilidad real de ejecutarse la repatriación. Se realizará una valoración sobre la viabilidad real de la materialización de la expulsión teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Si el expedientado está provisto de documento de viaje o pasaporte.
- Si se trata de un nacional de un país que tiene o no representación diplomática o consular en España.
- Si se trata de un nacional que no será documentado por las autoridades consulares de su país.
- Si es nacional de un país que, aunque lo documente, es factible que transcurra el plazo de 60 días máximo del internamiento.
En aquellos casos de especial complejidad se podrá recabar información de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, al ser este órgano el que mantiene relaciones con las diferentes oficinas diplomáticas y consulares tendentes a documentar a los extranjeros que pueden ser objeto de expulsión, así como el que tiene un conocimiento actual de la situación o estado social de los diferentes países a los que se realizan repatriaciones y las posibilidades reales de poder materializar las mismas.
Segunda.- Consulta ACNUR sobre países de riesgo.
Igualmente, los instructores o funcionarios que realicen las actuaciones de ejecución de la repatriación, antes de solicitar el internamiento, con el fin de conocer la situación (de conflicto bélico o de otra índole) del país al que van a ser repatriados, o que la repatriación al mismo no implica para dicha persona riesgo para su vida o integridad física, o que no será objeto de penas o tratos inhumanos, degradantes o torturas, procederán a consultar las siguientes direcciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en las que se incluyen los países de riesgo y que son:
http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=1094#1190
http://www.acnur.org/t3/recursos/bdl
Tercera.- Sustitución del internamiento por otras medidas cautelares del art. 61.1 LO 4/2000.
Se recuerda que el citado art. 61.1 contempla otras medidas cautelares que pueden ser adoptados por el instructor del expediente de expulsión que al igual que la de internamiento, tienen como fin asegurar la expulsión, como son:
- La presentación periódica ante el instructor.
- La retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
Firmado en Madrid el 11 de julio de 2014 por el Director Adjunto Operativo, Eugenio Pino Sánchez, y por el Comisario General, Emilio Baos Arrabal.