Indice de Contenidos
Red Europea de funcionarios de enlace de inmigración
El Diario Oficial de la Unión Europea anuncia la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración. Ha sido publicado en el Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Se trata de funcionarios de enlace designados y desplegados en el extranjero por las autoridades competentes de uno de los Estados miembros o por la Comisión o una agencia de la Unión.
Creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.
Destacamos del Reglamento los siguientes puntos:
El fuerte incremento de los flujos migratorios mixtos en 2015 y 2016 ha sometido a presión a los sistemas de gestión de la migración, el asilo y las fronteras.
Esto ha supuesto un reto para la Unión y para los Estados miembros, y ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la política de la Unión en el ámbito de la migración, con vistas a lograr una respuesta europea coordinada y eficaz.
Objetivo
El objetivo de la política de la Unión en el ámbito de la migración es sustituir los flujos migratorios irregulares e incontrolados por vías seguras y bien gestionadas. Siguiendo un enfoque integral destinado a garantizar, en todas las fases, una gestión eficiente de los flujos de migración, de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El respeto de los derechos humanos es un principio fundamental de la Unión.
La Unión está comprometida con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en plena conformidad con el Derecho internacional. Como tales, las medidas adoptadas por los funcionarios de enlace de inmigración a la hora de aplicar el presente Reglamento. En particular en los casos de personas vulnerables, deben respetar los derechos fundamentales de acuerdo con el Derecho internacional y de la Unión pertinente. Incluidos los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Garantía de aplicación efectiva en materia de inmigración
A fin de garantizar la aplicación efectiva de todos los aspectos de las políticas de la Unión en materia de inmigración, conviene proseguir un diálogo y una cooperación coherentes con los terceros países clave de origen y tránsito de migrantes y con los solicitantes de protección internacional.
Dicha cooperación, en consonancia con el enfoque global establecido en la Agenda Europea de Migración, debe:
- favorecer una mejor gestión de la inmigración, en particular las salidas y los retornos
- apoyar la capacidad de reunir y compartir información, en concreto sobre el acceso de los solicitantes a la protección internacional
- cuando sea posible y pertinente, sobre la reintegración
- prevenir y luchar contra la inmigración ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.
Ámbito de aplicación
- El presente Reglamento establece una serie de normas para reforzar la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.
- El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, de la Comisión y de las agencias de la Unión. En cuanto a definir el alcance y la atribución de funciones y las relaciones jerárquicas de sus respectivos funcionarios de enlace de inmigración. Así como los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de sus responsabilidades. Conforme a la legislación nacional y de la Unión, a las normas o procedimientos o a los acuerdos especiales concluidos con el país anfitrión o con organizaciones internacionales.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «funcionario de enlace de inmigración»: un funcionario de enlace designado y desplegado en el extranjero por las autoridades competentes de uno de los Estados miembros o por la Comisión o una agencia de la Unión. Con arreglo a lo establecido en la base jurídica correspondiente, para que se encargue de cuestiones relacionadas con la inmigración, aun cuando ésta solo sea una parte de su cometido.Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Fuente: DOUE

Hola estoy buscando información.
Yo tengo un hijo nacido aquí tiene ocho meses y yo ya llevo casi tres años en España y quiero hacerme los papeles de residencia y de trabajo, y hacerle a mi hijo el documento me an dicho que tengo que esperar un año para hacerle el documento español por favor me podrían ayudar