Convocatorias públicas de subvenciones para beneficiarios de la protección internacional

Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (11 de Febrero de 2017)

Debido al incremento del número de solicitantes de protección internacional en nuestro país y de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en materia de reasentamiento y reubicación, el Sistema de Acogida e Integración ha de ser reforzado mediante la publicación de convocatorias públicas de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.

boletín oficial del estadoCon el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa española y comunitaria en relación a la protección de personas beneficiarias de protección internacional (cuya competencia corresponde al Estado), se ha acordado realizar una serie de modificaciones con el fin de simplificar los costes para la justificación de proyectos financiados con fondos europeos; otras modificaciones que permitan adaptar la orden a los cambios introducidos por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como establecer la regulación imprescindible para cumplir con lo previsto en la normativa comunitaria y la normativa nacional en materia de subvenciones.

Por ello, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, publica la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (11 de Febrero de 2017)

El objetivo es proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios de acogida y prestaciones necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, así como facilitar la participación en los programas de integración puestos en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dentro de este área.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado» (salvo que las resoluciones de la Convocatoria fijen otro distinto).

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado»

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de febrero de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Para ver la Orden completa y las condiciones de las subvenciones, pulse aquí

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