Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Perú

Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Perú

Su Excelencia el Jefe de Estado Español; y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú Considerando

1º Que los españoles y los peruanos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;

2º Que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en el Perú y los peruanos en España no se sientan extranjeros;

3º Que el Código Civil español y la Constitución Política del Perú concuerdan en admitir que los españoles en el Perú y los peruanos en España pueden adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, sin hacer previa renuncia a la de origen; y

4º Que no hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener dos nacionalidades, a condición de que sólo una de ellas tenga plena eficacia, origine la dependencia política e indique la legislación a la que está sujeta,

Han decidido concluir un Convenio especial sobre la materia para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.

A este fin han designado por sus Plenipotenciarios;

Su Excelencia el Jefe de Estado Español al Excmo. Sr. D. Fernando María de Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú al Excmo. Señor Manuel Cisneros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Madrid, los cuales, después de haber cambiado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Art. 1 Los españoles y los peruanos podrán adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad. Sin embargo, los que hubieren adquirido la nacionalidad española o peruana por naturalización, no podrán acogerse a las disposiciones del presente Convenio. La calidad de nacionales se acreditará ante la autoridad competente en vista de los documentos que esta estime necesarios.

Art. 2 Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad peruana conservando su nacionalidad de origen deberán ser inscritos en la Oficina de Nacionalización peruana, y los peruanos que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar de domicilio. Las autoridades competentes a que se refiere el párrafo anterior, comunicarán las inscripciones a que se hace referencia en el mismo a la Embajada respectiva de la otra Alta Parte Contratante. A partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones, los españoles en el Perú y los peruanos en España gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las leyes de ambos países.

Art. 3 Para las personas a que se refiere el artículo anterior, el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática y el ejercicio de los derechos civiles y políticos se regirán por la Ley del país donde se hayan domiciliado, que también regirá para los derechos de trabajo y de seguridad social. Los súbditos de ambas Partes Contratantes a que se hace referencia no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambas, en su condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquella en que tenga su domicilio. El cumplimiento de las obligaciones militares se regulara asimismo, por dicha legislación, entendiéndose cumplidas las ya satisfechas conforme a la Ley del país de procedencia y quedando, el interesado, en el de su domicilio, en la situación militar que por su edad le corresponda. El ejercicio de los derechos civiles y políticos regulado por la Ley del país de domicilio no podrá surtir efectos en el país de origen si ello lleva aparejada la violación de sus normas de orden público.

Art. 4 A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en el que se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo. Este domicilio puede cambiarse sólo en el caso de traslado de la residencia habitual al otro país contratante y de inscribir allí la adquisición en el Registro Civil en España o ante las autoridades competentes peruanas, según corresponda. En el caso de que una persona que goce de la doble nacionalidad traslade su residencia al territorio de un tercer Estado, se entenderá por domicilio, a los efectos de determinar la dependencia política y la legislación aplicable, el último que hubiere tenido en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes. Quienes gocen de la doble nacionalidad no podrán tener, a los efectos del presente Convenio, más que un domicilio, que será el últimamente registrado.

Art. 5 Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas respectivas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.

Art. 6 Los españoles y los peruanos que hubiesen adquirido la nacionalidad peruana o española renunciando previamente a la de origen podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.

Art. 7 Los españoles en el Perú y los peruanos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio, continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones peruana y española, respectivamente. En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse donde quiera que lo juzguen conveniente para sus intereses, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar, tanto al por menor como al por mayor, ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social, y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales. El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan.

Art. 8 Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes. Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.

Art. 9 El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes y las ratificaciones se canjearán en Lima, lo antes que sea posible. Entrará en vigor a contar del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y estampado en él su sello.
Hecho en Madrid, en doble ejemplar, a dieciséis de mayo de 1959. Fernando María de Castiella – Manuel Cisneros
Las ratificaciones fueron canjeadas en Lima el 10 de febrero de 1960 (Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 1960).

Protocolo Adicional entre la República del Perú y el Reino de ESpaña modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959

La República del Perú y El Gobierno del Reino de España Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Perú y el Reino de España de 16 de Mayo de 1959;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1 A los fines del presente Protocolo: (a) “Convenio” significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Perú y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de Mayo de 1959. (b) Los demás términos tendrán el significado que se les atribuye el Convenio.

Artículo 2 Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes en cualquiera de los dos Estados.

Artículo 3 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas partes se comuniquen que se han cumplido los trámites previstos en la legislación de ambos Estados y tendrá la misma vigencia que el Convenio que modifica.

Suscrito en Madrid, a 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en lengua española, igualmente válidos y auténticos.
Fernando de Trazegnies Granda Josep Piqué i Camps

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4 comentarios en “Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Perú
  1. GISELA dice:

    Buenos días,
    Veo que en este foro hay buena información acerca de todo el tema de Nacionalidad.
    Quisiera compartir mi caso a ver si me podéis ayudar y orientar.
    Soy Española por derecho, nieta de Española nacida en España y por consecuencia mi Padre también obtuvo la nacionalidad por herencia. Con esto explicar que mi familia española es la Paterna.
    Mis padres se casaron, pero nunca tramitaron el hecho de que mi madre por estar casada legalmente con Español, adquiriese dicha nacionalidad. A día de hoy están divorciados y yo, como española, vivo en España hace 10 años.
    Mi Madre, (Peruana de Nacimiento y Nacionalidad), vino como turista hace unos meses de visita por primera vez a España, le pusieron mil y un problemas para la concesión de la VISA, finalmente, nos planteamos otras opciones, ya que en 1 año me caso y quiero que venga para la boda.
    Tengo entendido que de forma Ascendente, yo puedo darle la Nacionalidad Española a mi madre. Vosotros sabéis algo al respeto?
    Donde me tengo que dirigir y en qué lugar pueden satisfacer mis dudas? Espero la rpta. Muchas gracias! Saludos.

    1. Vicente Marín dice:

      Gisela, aquí tienes un video con la información https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-para-ascendiente-de-espanol-331/

  2. sara.. dice:

    hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
    Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
    Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
    Gracias.

  3. ALEJANDRO dice:

    Me parece que el en convenio no se cumple a día de hoy, puesto que ni hay libre elección de donde residir, pues para ello un peruano necesita VISADO PREVIO y todos sabemos de que titánico trámite hablamos, ni hay de hecho cumpplimiento del concepto de igualdad,pues to que para poner un ejemplo
    en la ciudad del Cusco (machu picchu) por ser extranjero o peruano residente en el extranjero todo cuesta más caro( museos, lugares turísticos,etc. es más la linea aérea chilena LAN , cobra más por ser extranjero si viajas por sus naves.Y peor aún si eres peruano residente en el extranjero tambien pagas como si fueses extranjero.
    Entonces en el caso de españoles y peruanos, todos estos hechos echan por el suelo el art. 2 de este «convenio».que habla de NO SENTIRSE EXTRANJEROS.

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