Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala: Criterios de Aplicación

Muchos de vosotros nos escribís y nos llamáis preguntando por el Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.

Este convenio que fue firmado en 1961 quedando así regulada una posibilidad de adquirir la nacionalidad española por parte de todos los ciudadanos de Guatemala por el mero hecho de establecer éstos su residencia en España.

Este convenio que fue firmado hace tanto tiempo no ha tenido una gran repercusión y aún encontramos a personas que no conocen de su existencia.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española os explica todo lo que debéis saber y los criterios que se están aplicando actualmente en relación al Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.

Nacionalidad Española para Guatemaltecos

Como os comentamos este Convenio de Nacionalidad Española contempla la posibilidad de que tanto un ciudadano español como los ciudadanos guatemaltecos podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y la española, respectivamente, sin perder su nacionalidad de origen por el solo hecho de establecer su domicilio en España o en Guatemala.

Gracias a este convenio, hasta hace muy poco los ciudadanos guatemaltecos podían acceder a esta nacionalidad sin tener que esperar el plazo de dos años de residencia legal y continuada en España, que nos exige actualmente el Código Civil, para poder acceder a una nacionalidad española por residencia.

De esta forma, los interesados solicitaban ante el Registro Civil de su domicilio o ante el Registro civil Central su voluntad de adquirir la nacionalidad española una vez conseguían en nuestro país una residencia legal. En este tipo de expediente además, no es necesario aportar el Certificado Apto del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (prueba CCSE) ni tampoco abonar la tasa administrativa de 103 euros.

En definitiva la solicitud de nacionalidad española a través de este Convenio se parece mucho más al trámite de solicitud de la nacionalidad española por opción.

Estas tramitaciones no tardan un tiempo excesivo en resolverse y es una bueno opción para adquirir la nacionalidad sin tener que esperar los dos años y sin tener que hacer el proceso de nacionalidad tal cual lo conocemos.

Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala: Nuevos criterios

Como decimos, hasta hace no tanto tiempo el Registro Civil Central ha ido concediendo estas solicitudes de nacionalidad sin ningún problema, pero de un tiempo aquí ha comenzado a denegar estas peticiones.

El motivo que se alegan en las resoluciones de denegación, es en relación al tipo de residencia que tiene el solicitante.

El Registro Civil Central actualmente entiende, que para poder acceder a la nacionalidad a través de este convenio, es necesario e imprescindible que el solicitante tenga en España reconocida una Residencia de Larga Duración o permanente.

Es decir, que el solicitante debe haber residido en España de forma continuada y legal los últimos cinco años previos, para poder acceder primero a una residencia permanente, o la conocida hoy día como Larga Duración y posteriormente solicitar la nacionalidad a través de este convenio.

Desde nuestro punto de vista, esta interpretación tan restrictiva del convenio carece de sentido.

La idea del legislador fue que el ciudadano guatemalteco que fije su residencia y su domicilio en España pueda acceder de forma prioritaria a la nacionalidad española.

Por tanto no tiene sentido que se exija hoy día que el solicitante tenga una residencia de larga duración, puesto que a los dos años de residencia legal y continuada podría ya solicitar una nacionalidad española por residencia, sin tener que esperar los cinco años para acceder a ese tipo de permiso y posteriormente a la nacionalidad a través de este convenio.

Además cuando se firmó este convenio que os comentamos, la normativa de aquel momento ni tan siquiera contemplaba la figura de la residencia permanente o de larga duración. Dichos textos normativos se referían a la residencia permanente, como una forma en la que el ciudadano guatemalteco fijaba su residencia, es decir su domicilio en España de forma indefinida.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio de criterio o cualquier cambio en la aplicación de este Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala y os informaremos de inmediato.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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