Convención para reducir los casos de Apatridia

Convención para reducir los casos de Apatridia

Hoy ha sido publicado en el B.O.E. el instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, que entrará en vigor para España el 24 de diciembre de 2018.

Dicha Convención, que considera conveniente reducir la apatridia mediante un acuerdo internacional, tuvo lugar en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y entró en vigor el 13 de diciembre de 1975 de forma general.

Convencion casos apatridia

 

Algunos de los puntos más destacados que se regulan en el Acuerdo

1. «Todo Estado contratante:

  • concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá de pleno derecho en el momento del nacimiento, o mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre.
  • cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.

2. Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado.

3.  El nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerará como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.

4. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo sería apátrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados.

  Si los padres no tenían la misma nacionalidad en el momento del nacimiento de la persona, la legislación de dicho Estado contratante determinará si el interesado sigue la condición del padre o la de la madre.

La nacionalidad se concederá: de pleno derecho en el momento del nacimiento, o mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre. Salvo lo dispuesto, la solicitud no podrá ser rechazada.

5. Si la legislación de un Estado contratante prevé la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha pérdida estará subordinada a la posesión o a la adquisición de la nacionalidad de otro Estado.

6. Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad.

7. El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalización en un país extranjero no perderá su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad de dicho país.

8. Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida.

9. Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

10. Todo tratado entre los Estados contratantes que disponga la transferencia de un territorio incluirá disposiciones para asegurar que ninguna persona se convertirá en apátrida como resultado de dicha transferencia.

11. Nada de lo establecido en la presente Convención se opondrá a la aplicación de las disposiciones más favorables para la reducción de los casos de apatridia que figuren en la legislación nacional en vigor o que se ponga en vigor en los Estados contratantes, o en cualquier otro tratado, convención o acuerdo que esté en vigor o que entre en vigor entre dos o más Estados contratantes.

12. La presente Convención entrará en vigor dos años después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión.»

Fuente B.O.E.: Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de Apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

 

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