Decisión de ejecución del Consejo de la UE por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen (7 de Febrero de 2017)
A propuesta de la Comisión, y de conformidad con el artículo 29 de Código de fronteras Schengen, el Consejo adoptó una decisión de ejecución por la que se establece una recomendación de realización de controles temporales, en circunstancias excepcionales, en las fronteras interiores de determinados Estados cuando pueda ponerse en peligro el funcionamiento global del Espacio Schengen.En concreto, son cinco Estados (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) los que deberán mantener los controles fronterizos temporales durante un periodo de seis meses, en determinadas secciones, con el objetivo de hacer frente a las amenazas para el orden público y la seguridad nacional que puedan afectar a estos Estados a consecuencia de la deficiencia de los controles en la frontera externa de Grecia, y los movimiento migratorios irregulares que entran a través de Grecia para trasladarse a diferentes Estados del Espacio Schengen.
Esta decisión puede prorrogarse si continúan las causas que lo motivaron, persistiendo las circunstancias excepcionales.
A pesar de persistir la intención de «Restablecer Schengen» con el fin de suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen, sigue sin cumplirse plenamente. Asimismo, a pesar de que durante 2016 Grecia mejoró significativamente la gestión de sus fronteras exteriores, un importante número de inmigrantes irregulares sigue en el país.
Según las tendencias observadas en el pasado, los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios de inmigrantes irregulares procedentes de Grecia siguen expuestos a los riesgos relacionados con sus movimientos irregulares, y por ello se han procedido a el establecimiento de estos controles.
Una vez finalizadas estas circunstancias excepcionales, se restablecerá el pleno funcionamiento del Espacio Schengen.
Los Estados miembros que decidan continuar efectuando controles en las fronteras interiores en aplicación de la presente Decisión de Ejecución deben notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión (siempre que haya una amenaza detectada de forma eficaz).
Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deben seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. Al final de cada mes, deberá enviarse un informe, tanto a la Comisión como al Consejo, para evaluar los resultados de los controles efectuados.
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