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La contratación de un titulado extranjero, tanto si está en España como si está en su país de origen
Desde que se entró en vigor la nueva Ley de Emprendedores, contratar a un trabajador extranjero se lleva acabo mediante un proceso mucho más ágil y efectivo.
Hasta la promulgación de esta nueva ley, los empleadores que quisieran contratar a un trabajador extranjero tenían 2 vías, pero ninguna de ellas se adaptaba de manera adecuada a las necesidades de los empleadores debido a la gran cantidad de documentación que era requerida por el procedimiento, así como el tiempo que transcurría hasta la resolución.
Esas vías, siguen vigentes y se rigen por la Ley General de Extranjería, siendo aun las más habituales.
1: Una opción, era- y sigue siendo- la contratación de un estudiante extranjero que lleve 3 años en España como estudiante. La ventaja de esta vía es que el trabajador no está sometido a la situación nacional de empleo, pero sin embargo, la documental, así como la solvencia requerida a la empresa que desea contratar al estudiante extranjero resulta altamente exigente, lo que hace a muchas empresas optar por contratar a otro trabajador que no requiriese pasar por este proceso. Además la presentación debe ser en persona,y debe llevarse acabo por el representante de la empresa.Además la Administración tiene 3 meses para poder resolver esta solicitud
2. Otra de las opciones es contratar a un extranjero no residente en España. El gran inconveniente de esta opción, es que, salvo en muy contadas ocasiones, de puestos muy específicos que requieran un perfil muy determinado, la concesión de esta autorización a trabajar está sometida a la situación nacional de empleo, obstáculo que en estos momentos de crisis es muy difícil superar.

Sin embargo, la nueva Ley de Emprendedores abre las puertas a la contratación de extranjeros altamente cualificados estén o no en España, en un proceso de duración máxima de 20 días, ofreciendo a la empresa máximas facilidades al reducir de manera sustancial la documentación a aportar, así como autorizando a presentar la solicitud de residencia y trabajo mediante otra persona dotada de autorización. Este trámite se lleva acabo en Madrid, cubriéndose desde la oficina de Madrid las solicitudes de toda España.
Esta vía esta dirigida a las empresas que quieren contratar a un empleado extranjero que tiene una titulación de graduado o postgraduado y se le deberá ofrecer un contrato de mínimo un año y garantizándole un salario acorde con el perfil del puesto de trabajo.
Si el extranjero es estudiante en España, no necesitará llevar una estancia mínima en España, ni necesitará un nuevo visado, los trámites se harán directamente en Madrid, y si tras la resolución que tardará un máximo de 20 días, el empleado podrá ser dado de alta en la Seguridad Social. Al trabajador se le concederá un permiso de residencia, de dos años siempre y cuando el contrato sea de dos años o indefinido, y que se reducirá a uno si la duración del contrato se reduce a un año.
Si el extranjero esta en su país de origen, el trámite inicial será el mismo y tras la resolución, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado Español en su país de residencia, el cual se resolverá con carácter urgente.
Repetimos que las vías que hasta ahora existían siguen vigente y disponibles, siendo la nueva vía que ahora ofrece la Ley de Emprendedores una opción mucho más atractiva, por las facilidades introducidas en la tramitación del procedimiento, así como rapidez en la resolución, habiendo silencio positivo si en 20 días no se dictase resolución.
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Hola, soy estudiante y voy en mi 2do y ultimo año de un FP. Al terminar este, puedo con esta titulacion tramitar una contratacion laboral en una empresa?
Hola, aun esta vigente esta via para contratar a estudiantes??? En mi caso, yo estoy por cumplir 3 años de estancia en septiembre como estudiante, me puedo acoger igualmente? o seria mejor esperar a cumplir los 3 años? podria hacerlo por arraigo social? Y como se hace con la situacion actual de covid-19?
Gracias!!
Margarita llámanos y te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Tengo entendido que para poder ser PAC se debe tener 5 años de experiencia, en el caso de graduados de universidad también deben cumplir ese requisito?, o basta con tener el título de una universidad española y una oferta de trabajo?.
Si es titulado, es suficiente con el título. Nosotros hemos hecho expedientes acreditando correctamente la experiencia del trabajo, pero en casos en los que no disponían de un título universitario.
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuáles son lo criterios que se toman en consideración para la contratación de graduados o postgraduados de escualas de reconocido prestigio. En concreto, como se evalúa si una universidad es «de reconocido prestigio»?
Muchas gracias de antemano!
Hola me gustaría saber si puedo hacer un contrato de empleado de hogar a un familiar se encuentra fuera de España tengo una niña de 3 años y trabajo yo y mi marido
Buenas tardes
Comentas al final del apartado que después de introducir la solicitud se da un margen de 20 días hábiles me imagino para que se de respuesta. Si no hay respuesta en los 20 dias se toma como que han aceptado la solicitud? Donde dice esto
Hola Ainhoa, gracias por la información. Soy médico, con master en gestion Sanitaria. Actualmente estoy con estancia de estudio y cuento con una autorización de trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. Trabajo para un Centro de reconocimiento médico (CRC PSICOTECNICOS) y el jefe está dispuesto a solicitarme como profesional altamente cualificado para que tenga la residencia, el problema es que la empresa en sí esta como autónomo em vez de sociedad. Se podría hacer aunque la empresa está como autónomo?
Una vez con esta residencia me dan el alta con el salario que exige la ley, (alrededor de 2mil euros mensual, 24mil al año ). Podría la empresa volver a cambiarme el salario en la seguridad social, y al finalizar esa residencia cambiar a otro tipo de residencia por cuenta propia y ajena?
Estimada Ainhoa,
Felicitaciones por el buen post, da mucha información útil para nosotros.
Una consulta:
Yo estoy estudiando en España desde Octubre de 2014 un master, actualmente realizo prácticas y la empresa donde las realizo me ha ofrecido un contrato por un año en España. Estoy recompilando documentos para obtener el permiso de residencia y trabajo y ya tengo todos los documentos. Tengo una duda respecto al certificado de antecedentes pues ya tengo el de mi país debidamente apostillado y el de España me llego ayer. El problema es que estudie en Italia de 2010 a 2012 y no estoy seguro si también requiere dicho certificado pues ese documento toma meses en ser emitido y recibido en España. Desde un correo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social me indican que ya que estoy en España con permiso de Estudio de más de 6 meses no requieren ninguno de estos certificados de antecedentes pero en otros lados me dicen que si, así que no estoy seguro en cuanto a esta información.
Si espero a la llegada del certificado de Italia seguramente perderé el contrato pues tomará mucho tiempo y mi visa de estudio vence el próximo mes de Julio así que tendría que salir del país perdiendo una muy buena oportunidad laboral. Te agradezco cualquier información que me puedas dar al respecto.
Mil gracias de antemano.
Saludos y gracias por el buen post. Ahora, encontré esto en internet:
Se les podrá expedir residencia a aquellos profesionales altamente cualificados y gestores en empresas que requieren expertos extranjeros para trabajar en España bajo condiciones establecidas. (i) que van a trabajar en las empresas con más de 250 empleados, (ii) las utilidades netas de la compañía en España deben estar por encima de 50 millones de euros o las inversiones netas en el capital fijo en España está por encima de 43 millones de euros, (iii) la inversión bruta anual durante los últimos tres años, alcanza por lo menos de un millón de euros; (iv) si se trabaja en las PYME deben estar operando en una zona estratégica para el país. Por último, también se incluyen los graduados y postdoctorales de las mejores universidades y escuelas de negocios internacionales.
son estas las condiciones que aplican a tu mismo post?
Exactamente. Si necesitas nuestra ayuda, quedamos a tu disposición!
Hola Ainhoa,
Me parece excelente el articulo ya que la ley como tal no queda muy clara (si, me lei las casi 100 paginas que trae, más el folleto y otros varios artículos) ahora bien, tengo una grandísima duda que si tienes información verídica al respecto concertare la cita contigo enseguida:
En caso de despido o renuncia antes de cumplirse el contrato, ¿se pierde el permiso de trabajo por completo? ¿es posible darse de alta como autonomo? ¿incluso pasados 6 meses del contrato?
Ahora bien, en caso de no ser posible nada de lo anterior, ¿es posible al menos cambiar de empleador? es decir, cambiar a otra compañía con el mismo permiso de trabajo?
Y por ultimo, ¿cuanto cobras en total por llevar a cabo el proceso de tramitación?
Mis gracias de antemano!
Estimada Ainhoa,
Muchas gracias por este post! Te comento mi caso, soy médico especialista extracomunitario (latinoamericano), hice la especialidad aquí en España durante 5 años, y en su momento, mientras trabajaba para el hospital donde realice mi formación, la oficina de extranjeria no acepto mi solicitud de cambio de visado de Estudiante a ‘Trabajador por cuenta ajena’.
Actualmente continuo con un permiso de «estancia por estudios» y varias empresas privadas desean contratarme pero casi todas no conocen este procedimiento. Ojalá puedas aclarar algunas de mis dudas.
Con esta nueva Ley de Emprendedores ¿Cúales son las condiciones que debe reunir el contrato? Comentas que debe ser un contrato anual o de 2 años, pero algun otro requisito? jornada completa o jornada parcial? es necesario eso de un salario que sea el 1.5 del salario medio bruto de la profesión? Hay alguna posibilidad de contratar vuestros servicios profesionales fuera de Madrid?
Agradeciendo, de ante mano, por tu respuesta.
Saludos cordiales.
Jorge
Hola Jorge, podemos llevar tu caso aunque sea fuera de Madrid ya que todos los casos por la Ley de Emprendedores se gestionan en Madrid para toda España, y no teneis que venir ya que lo podemos gestionar con una autorización, por tanto si estás interesado escribeme a a.manero@parainmigrantes.info y lo organizamos. Las condiciones del contrato las tenemos que analizar para el caso en concreto, lo que si que te puedo afirmar, que además otros lectores han preguntado, es que por esta vía no es estrictamente obligatorio el 1.5 del salario medio bruto anual.
Quedamos a tu disposición!
Estimada Ainhoa, muy interesante tu artículo. Yo estaría en este supuesto que describes, pero me han comentado que la contratación como personal altamente calificado requiere un salario que sea el 1.5 del salario medio bruto de la profesión… Cómo has visto este tema, has logrado resolverlo en los casos que has llevado?
Cordial saludo
Hola Carlos, siento la tardanza en la respuesta, en este caso la ley no exige estrictamente el 1.5 del salario, sino un salario adecuado al perfil profesional del trabajador y al puesto de trabajo a ocupar. Si necesitas ayuda con el trámite, no dudes en contactarnos!
Excelente trabajo.
¿Y si la persona a contratar está en situación irregular?
a mi también me interesa esta respuesta por favor!!!
Hola Pipe, como le he dicho a Carlos, en este caso no es necesario el 1.5 de salario, sino que el salario sea adecuado a un perfil altamente cualificado. Un saludo
Si está en situación irregular tendrá que salir del país para que podamos comenzar la solicitud
Muy Interesante, pero en las páginas del Ministerio no se encuentra la hoja informativa sobre el presente procedimiento, y los enlaces que muestran a la legislación no señalan modificación alguna sobre esta vía.
Dónde puede acudirse entonces si uno quiere acogerse a este régimen?
Gracias, Juan, ya hemos puesto el enlace de la legislación.Lo puedes encontrar en el artículo 71 de la Ley de Emprendedores.
No existe Hoja Informativa, pero ya está en vigor y nosotros ya hemos tramitado bastantes. Quedamos a tu disposición. Un saludo