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Procedimiento de reclamación de las notas del examen DELE
Hace unas semanas realizaste tu examen DELE, necesario para tramitar la nacionalidad española, y hoy, al comprobar si has aprobado o no, te has encontrado con el mensaje de «NO APTO». Sin embargo, estás convencido de que tu examen no fue tan mal y pensabas que habías aprobado. ¿Qué se puede hacer ahora? ¿Se puede reclamar o pedir una segunda corrección?
El Instituto Cervantes contempla la posibilidad de que los candidatos puedan efectuar una solicitud de revisión de su nota obtenida en el examen realizado. E incluso se podrán efectuar reclamaciones sobre supuestas prácticas contrarias a la normativa vigente en los procedimientos académicos o administrativos relacionados con los Diplomas de Español. Dichas reclamaciones deberán estar fundamentadas y, siempre que sea posible, deberán ir acompañadas de documentación que las ampare. En ambos casos, se deberá utilizar los modelos oficiales facilitados por el Instituto Cervantes.
Sólo los candidatos a las pruebas DELE (o sus representantes, en el caso de candidatos menores de edad) pueden presentar solicitudes de revisión de calificaciones o reclamaciones.
Plazos para presentaciones de reclamaciones y solicitudes de revisión de notas
Reclamaciones
Los candidatos podrán efectuar reclamaciones sobre los procedimientos administrativos o académicos relacionados con los Diplomas de Español (DELE) a partir del momento en que se formaliza la inscripción y hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de revisión de calificaciones de la convocatoria en la que se hayan inscrito.
Revisión de notas (calificaciones)
El plazo de presentación de solicitudes de revisión de notas se indica en las comunicaciones de calificación que el Instituto Cervantes ofrece a los candidatos, tanto a los que han obtenido la calificación de APTO, como a los que han obtenido la de NO APTO, a través de un acceso restringido en el portal de los Diplomas de Español.
Generalmente se establece un plazo de aproximadamente un mes después de la fecha de publicación de dichas calificaciones.
Procedimiento para la presentación de solicitudes
El procedimiento de solicitud de revisión de calificaciones y reclamaciones está sometido, a todos los efectos, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.
Las solicitudes de revisión de las calificaciones y reclamaciones deberán dirigirse, dentro de los plazos señalados para cada convocatoria, a:
Departamento de Certificación y Acreditación. Dirección Académica Instituto Cervantes.
Correo-e: dcl@cervantes.es
También podrán dirigirse las solicitudes por telefax o por correo postal ordinario:
Departamento de Certificación y Acreditación. Dirección Académica Instituto Cervantes.
Telefax: +34 91 587 0098
Calle Alcalá, 49; E-28014 Madrid
Tras la recepción de cada solicitud, el Instituto Cervantes enviará al candidato una comunicación acusando recibo de la misma, en la que constará el número de registro que se le haya asignado.
Formato de las solicitudes
Todas las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones deberán ser remitidas a la Dirección Académica del Instituto Cervantes haciendo constar lo siguiente:
* El código de inscripción del candidato, la fecha y el lugar de examen.
* El nombre y los apellidos del candidato y, en su caso, de la persona que lo represente.
* Los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
* La identificación del correo electrónico para las comunicaciones que se pudieran realizar, incluida la resolución sobre la solicitud, o la del lugar que se señale a efectos de notificación postal ordinaria.
* El lugar y la fecha de solicitud.
* La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, expresada por cualquier medio.
Procedimiento de análisis de solicitudes de revisión de calificaciones y de reclamaciones
El Instituto Cervantes procederá a revisar las calificaciones asignadas y el procedimiento de administración de las pruebas de aquellos candidatos que hayan presentado solicitud de revisión de calificaciones o reclamación. Igualmente, analizará la documentación de gestión de la convocatoria DELE relevante, para comprobar que no se han producido errores de cómputo o de asignación de puntuaciones durante el procesamiento de la documentación de examen.
En todos los casos (solicitud de revisión de calificaciones y de reclamaciones), el Instituto Cervantes solicitará informes complementarios a los responsables de los centros de examen o a los tribunales de examen, según proceda.
Comunicación de resoluciones
La Dirección Académica se dirigirá a los candidatos que hayan solicitado la revisión de calificaciones para comunicarles la resolución de la Dirección del Instituto Cervantes en un plazo aproximado de dos meses contados a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En dicha resolución se hará constar si la revisión de las calificaciones ha dado como resultado la modificación de la calificación otorgada, o si, por el contrario, ha resultado desestimada.
En caso de que se trate de una reclamación sobre el procedimiento, en la resolución se hará constar la decisión adoptada por la Dirección del Instituto Cervantes.
En los casos en los que la revisión de las calificaciones o la resolución sobre una reclamación supongan cambios en la calificación de un candidato, el Instituto Cervantes aprobará actas extraordinarias de calificación en las que se refleje el cambio. Asimismo, el Instituto Cervantes ofrecerá al candidato una nueva comunicación de calificaciones, debidamente modificadas, a través del acceso restringido del portal de los Diplomas de Español.
En los casos en los que la resolución favorable de la revisión de calificaciones o reclamaciones por parte del Instituto Cervantes comporte el cambio de calificación global de NO APTO a APTO, el Instituto Cervantes procederá asimismo a expedir el diploma correspondiente, que será remitido al candidato a través del centro de examen de inscripción. El candidato tiene la obligación de actualizar cualquier cambio de sus datos postales que pueda afectar al envío de comunicaciones relativas a las pruebas de examen.
La resolución por parte de la Dirección del Instituto Cervantes de las solicitudes de revisión de calificaciones y de las reclamaciones pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sobre la resolución del Instituto Cervantes el interesado podrá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92, interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este mismo órgano del Instituto Cervantes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la citada resolución.
O podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si optara por interponer el Recurso de Reposición no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Más información en la web del Instituto Cervantes
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