Para hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero:
De conformidad con la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, los hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. De no tener la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portual.
Buenos días,
Y que hacer si todos residimos en España?
Muchas gracias,
Buenas tardes,mi cosulta es la sig;tengo la doble nacionalidad hace 3 años y tengo a mi hija en Ecuador va cumplir 16 años y la quiero traer,cuando meti la documentacion para tramitar mi doble nacionalidad,meti la partida de nacimiento de mi hija,cuando me aceptaron mi documentacion tambien fue aceptada lo de mi hija y tenia 3 meses para que ella venga,pero ella no se decidia por venir y ahora la e logrado convencer y no se como hacer,que documentacion tengo que presentar,disculpen por las molestias,geracias.
Yo estoy en este supuesto?
Porque cuando declaré mi voluntad, …»Optó por la nacionalidad española, jurando lealtad al Rey y a sus normas…», tenía 17 años, declaré mi voluntad de ser español mediente representante legal, mi padre. (art 20-2 CC)
Pero me confunde el apartado de «perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. »
Es decir, cuando cumplí los 18 años, ¿tuve que hacer conservación a parte de la declaración por ser mayor de edad?
Según yo, una vez realizada la declaración de la nacionalidad, ya no es necesario;
También dice: «…De no tener la declaración, perderán la nacionalidad española…»
Yo tengo la declaración donde opte la nacionalidad jurando lealtad, etc, pero no se si a parte de eso tuve que hacer una declaración de CONSERVACIÓN.
Ahora tengo 21, si es así ya la perdería por pasar de los 3 años.
Hace 1 mes fui al consul y la persona que me atendió me dijo que según ya había hecho declaración de nacionaliad, pero no se si aparte la de conservación, o teniendo la primera ya no es necesario la segunda.
Muy confusa, y me deja en incertidumbre.
Saludos.
hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
Gracias.
Vivo en Cuba, donde nací y Obtuve mi nacionalidad española desde el 2009, junot a otros primos, por ser nietos de emigrante español, hasta ahora nadie nos ha informado que la nacionalidad se pierda, y estamos preocupados, no entendemos la diferencia entre ciudadania y nacionalidad…….. perdone nuestra incultura, pero diga, por favor, que tenemos que hacer para conservarla en el caso de que nosotros estemos corriendo ese peligro.
Mis saludos Ana Gloria cruz Alava