Conclusiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 240/2007


Laura García Juan es Abogada experta en Extranjería e Inmigración y ha elaborado unas conclusiones sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el reglamento de ciudadanos comunitarios que os dejamos a continuación.

CONCLUSIONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOSOBRE RD 240/2007 (Régimen Comunitario)Laura García JuanAbogada del ICAValenciaExperta Jurídica enmigraciones internacionales y extranjería

FUNDAMENTO DE DERECHO 2- Anula la expresión “otro Estado miembro” delartículo 2 del RD 240.

Por tanto, este RD se aplicará también a los familiares de españoles (los familiaresrelacionados en ese artículo 2).

FUNDAMENTO DE DERECHO 3- Anula la expresión “separación legal” del artículo2 y del art. 9 del RD 240.

Por tanto, son reagrupables los cónyuges, hijos del cónyuge o ascendientes delcónyuge, aunque el matrimonio se halle en una situación de separación legal, puesto queel vínculo matrimonial SIGUE EXISTIENDO.También anula la expresión “cónyuge separado legalmente” del art. 9.4 d) del RD.

Por tanto, el cónyuge separado legalmente ya no tendrá obligación de comunicar estasituación a las autoridades competentes y conservará su derecho a seguir siendoconsiderado familiar de residente de la Unión.

FUNDAMENTO DE DERECHO 4- Anula la expresión “que impida la posibilidad dedos registros simultáneos en dicho Estado” del artículo 2 b) y de la DA 20ª 1 b) del RD240.

Por tanto, son reagrupables las parejas de hecho de españoles y comunitarios si estáninscritas en CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS DE HECHO establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estadoparte en el Espacio Económico Europeo.

FUNDAMENTO DE DERECHO 5- Anula la expresión “exceptuando a losdescendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargocontemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto”, del artículo 3.2 del RD 240.

Por tanto, las autorizaciones de familiar de residente de la Unión concedidas a estosfamiliares, permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

FUNDAMENTO DE DERECHO 6- Anula la expresión “No alterará la situación defamiliar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acrediteque los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, yen los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no superelos tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en elmercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recursono necesario para el sustento”, del mismo artículo 3.2 del RD 240, por innecesaria.

FUNDAMENTO DE DERECHO 7- Anula el párrafo 2º del artículo 4.2 del RD 240.Reconoce que esta anulación carece ya de objeto por haber sido este párrafo modificadopor el RD 1161/2009, de 10 de julio.

FUNDAMENTO DE DERECHO 8- Anula el párrafo “Transcurridos seis meses desdeel fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente,el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Paraobtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimencorrespondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursossuficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro deacogida, de una persona que cumpla estos requisitos”, del artículo 9.2 del RD 240.

Por tanto, el fallecimiento del ciudadano español o comunitario no afectará al derechode residencia de sus familiares, siempre que éstos hayan residido en España, en calidadde miembros de la familia, antes del fallecimiento. Por lo que seguirán conservando suautorización de residencia sin tener la obligación de solicitar la modificación a régimen general. Estos familiares siguen teniendo, sin embargo, la obligación de comunicar elfallecimiento a las autoridades competentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO 10- Anula la expresión “Excepto en casos deurgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de formainmediata”, del artículo 18.2 del RD 240.

Por tanto, las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debeabandonar el territorio español y SIEMPRE se le concederá un plazo para abandonarlodesde la notificación de la resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO 11- Anula la expresión “parentesco hasta segundogrado”, de la letra a) del párrafo 2º de la DA 19ª del RD 2393/2004.

Por tanto, las Autoridades competentes facilitarán la obtención del visado de residenciao de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a otros familiares enlínea directa o colateral (sin restricción hasta el segundo grado), consanguínea o porafinidad, con los demás requisitos exigidos.También anula íntegra (en base a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho 2) la DA20ª del RD 2393/2004, que regula la “Normativa aplicable a miembros de la familia deciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UniónEuropea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Por tanto, los familiares reagrupables de ciudadanos españoles son equiparables, atodos los efectos, a los familiares reagrupables de ciudadanos comunitarios y se regirántodos ellos por el RD 240/2007.El resto de impugnaciones han sido rechazadas.

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2 comentarios en “Conclusiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el RD 240/2007
  1. Hola , gracias por el articulo, lo que quiera saber es cuando entran en vigor estas directrices, es decir, cuando apareceran en el BOE?. Es cierto que hay un plazo maximo de seis meses para que aparezca publicada en el BOE?

  2. carlos dice:

    Muchas gracias por la explicacion ,
    Lo que sigue pareciendo ironico (mas bien RIDICULO) es que se den mas derechos a una persona que se casa con un español que a un padre o padres ( en situacion ilegal ) de un niño español, mientras que el primero no tiene que hacer màs para obtener un tarjeta de residencia en regimen comunitario ( que le permite trabajar, no tener cotizaciones minimas a seguridad social para renovar, etc.. ), el segundo debe mediante muchos mas requisitos y trabas burocraticas ( contrato de trabajo, tres años , etc..) obtener una tarjeta inicial de residencia sin ni siquiera en la misma condicion que un familiar de comunitario.
    Teniendo en cuenta que el vinculo del matrimonio se puede romper en cualquier momento ( y aun hoy mas con esta sentencia ya que los conyugues conservaran sus tarjetas comunitarias ) haciendo que los matrimonios sean mas cortos «las estadisticas lo drian».
    mientras que el vinculo que une a un padre y a un hijo perdura por siempre. no veo la negativa del estado español a hacer la vista gorda con estos niños españoles y que por lo tanto tiene derecho a que sus padres puedan proporcionarles todo lo que necesitan, pero sin un permiso de trabajo y las trabas que hoy en dia existen es muy dificil.

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