El Ministerio del Interior ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional se han denegado. A continuación os explicamos los detalles.
Nota del Ministerio del Interior sobre Propuesta de Concesión de una Autorización Temporal de Residencia a venezolanos por Razones Humanitarias
En la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) correspondiente al mes de febrero, se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas.
Dicha autorización tiene un año de duración, con carácter prorrogable.
Una vez sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales.

La obtención de cita previa para la Concesión de Autorización Temporal de Residencia a Venezolanos por Razones Humanitarias
Se llevará a cabo mediante cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Esta se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.
La información relativa a la obtención de la cita será difundida a través de la página web de Policía en fechas próximas, donde se determinará la documentación necesaria para solicitar la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Propuesta de acuerdo de protección internacional a solicitudes denegadas
Asimismo, la CIAR ha propuesto la adopción de un acuerdo para que las personas nacionales de Venezuela a las que se les haya denegado la protección internacional con anterioridad a febrero de 2019, siempre que sus solicitudes hubiesen sido presentadas y denegadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, puedan beneficiarse de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, en caso de que cumplan determinados requisitos.
Para documentarse, se deberá solicitar cita del mismo modo que en el supuesto anterior.
Finalmente, se señala que desde la notificación de la resolución en la que se concede la autorización de residencia temporal se encuentra reconocido el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar una autorización adicional.
Nos lo explica con detalle a continuación en el siguiente vídeo nuestra compañera Sara:
Fuente: Ministerio del Interior
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