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El Instituto Cervantes ha publicado un comunicado en su web aclarando los casos de dispensa de examen de nacionalidad.
Además, se aclara que aquellas personas que no estén obligados a realizar el examen y que hayan pagado la matricula podrán solicitar el desistimiento de hacer las pruebas siempre que estén en plazo para hacerlo (15 días).
Os dejamos el comunicado
Nuevas exenciones en los exámenes CCSE y DELE
El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.
El pasado martes, 11 de septiembre, se publicó en el BOE la Orden Ministerial que, en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:
– Personas que no sepan leer ni escribir.
– Personas con dificultades de aprendizaje.
– Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.
Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.
Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes CCSE y/o DELE A2, pueden solicitar el desistimiento de las pruebas, si se encuentran en plazo para hacerlo, aunque dicho desistimiento no implica la confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.
Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento para que los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo en su expediente de solicitud de nacionalidad. En este sentido, la Orden Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
El Instituto Cervantes, por tanto, no será competente en ninguna de estas dispensas, teniendo que tramitarse todo ello a través del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Orden Ministerial.
Más info en: https://ccse.cervantes.es/noticias/nuevas-exenciones-en-los-examenes-ccse-y-dele
No te pierdas: https://www.parainmigrantes.info/dispensa-de-hacer-los-examenes-de-nacionalidad-espanola/
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola un fuerte saludo quisiera preguntarles si teniendo el bachillerato en tiempos de Espana en el SAhara Occidental me dispensa de los examenes de la nacionalidad espanola .Gracias por la informacion.
Hola!
Soy casada hace cinco años con un español. He echo el exame CCSE hace dós años en Léon.
Año que viene ya tendré que cambiar la tarjeta para una de 10 años y lo que me gustaria saber es si tengo que hacer el exame DELE ó ya no hace falta?
Gracias
Buenas tardes:
Quería saber, en relación a las exenciones / dispensas, si se hacen efectivas en los siguientes casos:
– Estar en posesión del titulo de ESO emitido por el Estado español, y cursado en instituto publico español en el extranjero.
Si la palabra «escolarizado», hace referencia a estar o haber estado matriculado o integrado en el sistema educativo español a través de la realización del bachillerato o FP aquí en España.
-Estar en posesión de titulo de español, emitido por el Estado español, y realizado en Escuela Oficial de Idiomas de España.
Muchas Gracias de antemano.
Un cordial saludo
hola una pregunta por favor estoy casado con una española y tenemos dos niños y quiero pedir nacionalidad quiero saber si tengo que hacer los exámenes o no??
hola buenas tardes
mi pregunta es !!
¿cuanto tarda en dispensar de realizar los exámenes teniendo el graduado escolar ?
un saludo y gracias
GRACIAS POR LA EXPLICACION
Hola buen día , tengo una discapacidad del 70% sensorial .Vivo hace en España hace 17 años.Me considero acto para solicitar la despensa .saludos gracias .
Buenos días. Me gustaría consultarles un asunto referido a las exenciones. Si se ha superado la educación secundaria y se posee el título se puede uno “librar” del ccse. Mi situación es la siguiente, en España superé BUP y COU y después estudié en la escuela de artes aplicadas y conseguí mi título en 4 años que duraba mi especialidad. Las escuelas de arte (que ahora imparten bachillerato artístico) en aquella época se podía equiparar a un FP II. Tengo el certificado y el título de este grado. Valdría como educación secundaria obligatoria? Pienso que sí, pero no sé, con esto de que las artes siempre hayan estado ahí como en un vacío me tiene en duda. O debería pedir en algún sitio copias de las notas del instituto que se me extraviaron? No me importaría realmente el examen, más que nada sería por librarme un poco de las tasas.
Muchas gracias!
Para poder estar exento de hacer los exámenes de nacionalidad española debe acreditar el haber cursado y superado la educación obligatoria en España, es decir, haber obtenido aquí el titulo de la ESO. La normativa no contempla la obtención de otros títulos como medio de exención a la realización de las pruebas, pero si pueden aportarse al expediente de nacionalidad como documentación adicional.
Hola, mi pregunta es: teniendo un título técnico superior estoy exento de hacer la prueba?
Existe algún formulario para solicitar la despensa del examen dele
Buenos días. Me gustaría consultarles un asunto referido a las exenciones. Si se ha superado la educación secundaria y se posee el título se puede uno «librar» del ccse. Mi situación es la siguiente, en España superé BUP y COU y después estudié en la escuela de artes aplicadas y conseguí mi título en 4 años que duraba mi especialidad. Las escuelas de arte (que ahora imparten bachillerato artístico) en aquella época se podía equiparar a un FP II. Tengo el certificado y el título de este grado. Valdría como educación secundaria obligatoria? Pienso que sí, pero no sé, con esto de que las artes siempre hayan estado ahí como en un vacío me tiene en duda. O debería pedir en algún sitio copias de las notas del instituto que se me extraviaron? No me importaría realmente el examen, más que nada sería por librarme un poco de las tasas.
Muchas gracias!
Buenas tardes, tengo una duda con relación al examen CCSE, deposite la documentación para la nacionalidad por residencia en 2015 y me surge la duda que si debo hacer el examen CCSE.
HOLA. MUY BUENAS NOCHES. INTENTO HACER LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD VIA TELEMATICA… HE ADJUNTADO TODOS LOS DOCUMENTOS (EXCEPTO PRUEBAS CCSE Y DELE, PUESTO QUE HE CURSADO LA EDUCACION OBLIGATORIA AQUI) PERO EL PROBLEMA VIENE QUE AL INTENTAR ENVIAR LA SOLICITUD ME DICEN QUE EL INSTITUTO CERVANTES NO PUEDE CONFIRMAR QUE TENGA EL NIVEL REQUERIDO Y POR TANTO NO ME DEJAN ENVIARLA… ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?
antes de presentar su solicitud tendría que solicitar la dispensa de los exámenes al Ministerio de Justicia
Son unos aprovechados. Yo he estudiado en España mitad de primaria, la ESO, bachiller y FPII. Me inscribí porque me lo pusieron como requisito para solicitar la nacionalidad y en la web del Instituto Cervantes no vi nada de las exenciones y hoy que tengo el examen me da por buscar en internet y me encuentro con esto, y habiéndome apuntado en abril, más de 6 meses de espera, a ver quién se atreve a pedir el desistimiento. Lo único que quieren sacar es dinero y eso es lo que más rabia me da(no el realizar esa prueba tan ridícula). Iré a hacer el examen y les diré un par de cositas bien claras.
HERMANO VICENTE, TE QUERIA ACLARAR UNA COSITA SOBRE LA DISPENSA PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN TITULO EN ESPAÑA. EL TEXTO DICE QUE
Y SOLICITANTES QUE HAYAN SUPERADO LA EDUCACION SGUNDARIA OBLIGATORIA. REPITO DICE QUE HAYAN SUPERADO LA EDUCACION SEGUNDARIO, O SEA QUE TIENEN EL TITULO DE LA EDUCACION SEGUNDARIO O MAS …..
Buenos dias! Tengo un pregunta: yo he hecho un B2 de español, en una Escuela de Idiomas. He entendido que los que hemos hecho también este curso de español en una escuela de Idiomas- se considera valido.
Lo que no sé, es que basta solo con aportar el certificado que tengo de la escuela de Idiomas? y con el pago del banco? El diploma lo tendrá en 2 años más o menos .Esto es mi unica duda..la manera de como debo aportar estas pruebas..directamente en el expediente o debo hacer algo previo? muchas gracias. Alina
Hola, buen dia.
Estoy casado con una ciudadana Española. Vivimos en California, USA.
Quisiera saber si es posible obtener la ciudadania por matrimonio para mi viviendo fuera de
Espana.
Muchas Gracias
Se entiende de esta nueva orden ministerial que las personas que han estado escolarizadas en España y hayan obtenido el título de la ESO, pueden solicitar la exención del examen DELE y también del CCSE, es decir, ¿de ambos? ¿o solo afecta al examen de idioma DELE?
¿la solicitud de exención ha de presentarse junta la solicitud de nacionalidad? adjuntando el título de la ESO, ¿o ha de solicitarse con anterioridad a la nacionalidad Española por residencia?
Muchas gracias por vuestro trabajo!!
Hola, entonces los que han pagado las tasas y han pasado ya mas de 15 dias, no les devuelven el dinero y estan obligados a hacer el examen?
hola sabies porque el insituto cervante no ha confirmado la supercion de los que han presentado en abril i han confirmado los que han presentado ahora