Comunicación de imposibilidad de inicio de relación laboral

Comunicación de imposibilidad de inicio de relación laboral

Como todos sabéis una vez concedida una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario que el trabajador sea dado de alta en el sistema correspondiente de la Seguridad Social. En algunos casos puede suceder que no sea posible dar de alta al trabajador y será necesario comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente la imposibilidad de llevar a cabo la relación laboral.

Así, cuando el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta.

El documento en sí, será entregado en el plazo máximo de cinco días al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral. comunicaciónSi estás en esta situación deberás comunicar la imposibilidad de iniciar la relación laboral a la Oficina de Extranjería puede utilizar este Comunicación de imposibilidad de actividad laboral

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