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Comunicación de fallecimiento o desaparición de empleador
Como todos sabéis una vez concedida una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario que el trabajador sea dado de alta en el sistema correspondiente de la Seguridad Social. En algunos casos puede suceder que no sea posible dar de alta al trabajador y será necesario comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente la imposibilidad de llevar a cabo la relación laboral.
Así en los casos en los que se haya producido el fallecimiento del empleador o la desaparación del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empresario, previa realización de las actuaciones previstas en el artículo 67 del Reglamento de Extranjería y siempre que se produzca dentro de los 3 meses siguientes desde su entrada legal en España.
Si estás en esta situación deberás comunicarlo a la Oficina de Extranjería correspondiente y puedes utilizar este modelo de Comunicación de fallecimiento o desaparición del empleador
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Hola buena tardes!
Tengo una pregunta!
¿Que pasa si mi empleador muere y tengo que renovar por primera vez dentro 2 o 3 meses la targeta de residencia?
Mi empleador ha fallecido (ya tengo concedido favorable la resolución por extranjería hace más de 15 dias), estoy aun en mi país, pero ya asistí a la cita para visado.
Podré viajar a España y cambiar de empleador?
Buenas tarde ! Tenia un contrato como empleada del hogar mi empleador a fallecido la resolución, es favorable
Que puedo hacer
Erika puedes hacer un cambio de empleador. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/cambiar-de-empleador-cuando-te-han-concedido-el-arraigo-social/
BUENAS TARDES, TENIA UN CONTRATO COMO EMPLEADA DE HOGAR Y MI EMPLEADORA FALLECIO Y TENGO LA RESOLUCION CONCEDIDA,ELLA NO TENIA FAMILIA,QUE DEBO HACER
GRACIAS
Ximena te dejamos información para cambiar de empleador https://www.parainmigrantes.info/cambiar-de-empleador-cuando-te-han-concedido-el-arraigo-social/