Indice de Contenidos
Comunicación de desplazamiento por estudios en la UE
El modelo de Comunicación de desplazamiento por estudios en la UE ya ha sido publicado, con efectos meramente orientativos. Este modelo viene regulado en la Directiva UE 2016/801 y RD 557/2011.
Se encuentra en el apartado de “Modelos de Comunicaciones” del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El modelo de Comunicación de Desplazamiento por estudios en la UE se puede descargar aquí.
Movilidad dentro de la Unión Europea
*Artículo 44.2 Real Decreto 557/2011
Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
Objeciones a la movilidad del estudiante
La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante. Pero deberá ser dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
a) No se cumplan las condiciones establecidas.
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.
En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
Instrucciones DGM transposición Directiva 2016/801/UE sobre Estudiantes
Ponemos a su disposición nuevamente las instrucciones de la Dirección General de Migraciones sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE son relativas a:
- la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
- estudiantes
- investigadores
- prácticas.
En cuanto a dichas instrucciones, pueden ser descargadas en los siguientes enlaces:
- 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.
- 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
- 4/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: prácticas.
Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones
-Permiso para la Búsqueda de Empleo sin acabar los estudios
-Cambios importantes: estudiantes
-Instrucciones de los nuevos permisos de búsqueda de empleo, estudiantes y prácticas
-Nuevos permisos de «búsqueda de empleo» para estudiantes extranjeros
-Cambios importantes para los permisos de estancia de estudiantes extranjeros
-Nuevo permiso de búsqueda de empleo para estudiantes
-Permiso de búsqueda de empleo: Guía completa en video
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada