Computo del tiempo de Estancia por Estudios en la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Son muchos los ciudadanos extranjeros, que han computado el tiempo de estancia por estudios como si fuera residencia a la hora de solicitar Nacionalidad Española por Residencia, pues bien, qué pasa en estos casos, ¿se puede computar la estancia por estudios?

Como ya sabemos, una autorización de estancia por estudios habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios  en un centro de enseñanza autorizado en España, pero esta situación no es asemejable en ninguno de los casos a una Autorización de Residencia en España.

Es cierto, que a la hora de solicitar nacionalidad española por Residencia, hubo un periodo de tiempo en que se computaba la «estancia» por estudios como si fuera «residencia», pero esto no fue otra cosa, sino un criterio de flexibilización de la norma, puesto que  si leemos detenidamente el Articulo 22 del Código Civil, donde se reflejan los criterios y requisitos para la adquisición de nacionalidad española por residencia, podemos apreciar que en ella viene  reflejado como requisito esencial, tiempo de Residencia legal y continuada en España, no figurando el tiempo de estancia por estudios en ninguno de sus puntos:

» Articulo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»

Esta flexibilización de la norma, se ha estado aplicando hasta el verano de 2012, momento en el cual, supimos, que el Ministerio de Justicia mandó una Circular a los distintos Registros Civiles, para que dejaran de aplicar este criterio, y aplicaran la norma tal cual viene redactada, es decir, que solo se computara tiempo de residencia legal y continuada en España.

Por todo lo expuesto, nuestro consejo desde Parainmigrantes.info es, que en el caso de solicitar Nacionalidad Española por Residencia se tenga en cuenta que solo se computa el tiempo de Residencia en España, y no el de estancia por estudios, para evitar futuras denegaciones, en cuanto, a todos aquellos que solicitaron nacionalidad española por residencia computando el tiempo de estancia por estudios es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no  fuera posible acreditar esta situación de residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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37 comentarios en “Computo del tiempo de Estancia por Estudios en la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia
  1. Rosanna dice:

    Buen dia:
    Una consulta rapida, nos ha dicho una abogada que supuestamente la Estancia por Estudios si cuenta para la Nacionalidad Española, y me preocupa ya que en todos los casos y todas las fuentes, lo que he leido y escuchado es que No computa, sino unicamente la Residencia Legal y Continuada de al menos 2 años para los Latinoamericanos.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Rosanna la estancia por estudios NO computa de cara a la nacionalidad!

  2. Hache dice:

    Hola. Buenas tardes.
    Me gustaría saber si el 50% de la estancia por estudios se computará a la hora de solicitar residencia larga duración de España?
    En las hojas informativas de ministerio solo dice que la estancia se computará para solicitar residencia larga duración EU.
    Esto es verdad?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí. El tiempo de estudiante solamente se computa cuando accedemos a la larga duración UE, no a la larga duración.

  3. Billy dice:

    Soy medico Peruano,he venido a Madrid a realizar un Master en medicina en la UAM,ese año de estancia por estudios contabiliza para posteriormente solicitar la nacionalidad Española?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      no.. la estancia por estudios no computa a efectos de nacionalidad española

  4. Hola,

    Soy marroquí y llevo legalmente en España desde noviembre del 2005 de manera continua e interrumpida. Llegué con el visado de estudiante en dicha fecha y en marzo del 2006 me emitieron la tarjeta de estudiante). En 2016 modifiqué la tarjeta a residencia y trabajo, me dieron un año y en 2017 me dieron la permanente larga duración UE que caduca en 2022. ¿puedo pedir ya la nacionalidad española?

    Muchas gracias,

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      En ese caso no es posible… para poder tramitar la solicitud de nacionalidad española debes permanecer en España con residencia legal 10 años.. la estancia por estudios no computa para este trámite.

  5. Buenas, yo llevo estudiando 5 años continuada y después he conseguido un contrato de trabajo y ahora tengo la primera renovada de dos años, al día de cita huellas en la extranjería de Aluche, Madrid he preguntado a la funcionaria que me ha tomado huellas sobre la proxima si tengo derecho en solicitar la de 5 años sin falta de pasar a la segunda de 2 años y me dejo si me tocara renovar directamente al larga duración, ¿eso verdad?
    y también me dejo que se contara cada año de estancia por estudios como 50% de antigüedad ¿eso tambien es verdad?

    Saludos

  6. Alice dice:

    Buenos días,
    Por lo que he visto para los ciudadanos de no hispanohablantes hace falta el título DELE nivel A2 o superior. Mi duda es: yo tengo el título de ESO y Bachillerato de España y además estoy estudiando una carrera y un módulo aquí, por lo tanto mi nivel de español es bilingue, ¿sirven estos estudios/diplomas para acreditar mi nivel de español? Gracias, un saludo.

  7. Fernanda dice:

    Hola quisiera saber si en nuestro caso se le puede dar nacionalidad a nuestra hija. Somos ecuatorianos, mi marido está haciendo una especialidad médica la cual termina en el 2019, nuestra hija nació aquí en España. Si bien es cierto tenemos visa de estudios pero en este caso es algo distinto porque el paga irpf y todos tenemos asistencia sanitaria social, lo cual legalmente es una residencia legal. Ustedes creen que la nacionalidad pueda ser otorgada a mi hija solicitándola después del año de nacida?

    Saludos

  8. Latifa dice:

    Una vez superados los exámenes,sé q hay q empezar con la documentación a presentar y pagar una tasa de 100 euros q le dieron a una amiga en el registro civil de Granada,se puede entregar todo en el registro o se tiene q hacer.por internet? Gracias

  9. Buenas tardes,

    gracias por este artículo.

    ¿donde podríamos encontrar casos resueltos favorables? porque yo estoy en esta situación llevo 10 años con la estancia por estudios empezando desde un FP grado Medio, Bachillerato y terminando con la facultad y ahora estoy buscando trabajo puede que muy proximamente optenga un contrato de trabajo y así poder cambiar a residencia.

    ¿qué me aconseja hacer en este caso?

    ¿habría posibilidad de obtener ahora de golpe una tarjeta de cinco años?

    Saludos

  10. que verguenza ; parece ser el estar estudiando en este pais ser un delito … pues vaya .. : – ( , si una persona ha cursado una carrera como la medicina con 6 años y un año de selectividad que suman 7 años : todo este tiempo de preparacion no sirve para nada en este pais … a ver si aprenden de otros pais de Europa que les dan la nacionalidad a los estudiante aun como menos tiempo … asi va este pais y peor irá … gente cualificada con estudios y carreras no quieren … lo siento por mi y por todos los compañeros que están en la misma situación … espero que cambien de criterio porque no tiene ningún sentido este cambio de criterio …

    ?¿?¿? …. !!!!!!!

  11. Miguel Angel dice:

    Hola,
    llevo 3 años y 7 meses en España. De ellos 2 años y 2 meses con estancia por Estudios y un año y 4 meses con Residencia Comunitaria por Familiar de la Union. Para solicitar la nacionalidad necesito tener minimo 2 años de residencia continuada por ser yo latinoamericano. Hoy me comentaron que el tiempo de estancia por estudios cuenta para la nacionalidad al 50% por lo que a dia de hoy yo tendria los dos años y la podria solicitar. Es esto cierto?
    Mi segunda pregunta es respecto a loas antecedentes penales. Es igual presentar los antecedentes penales que presentar el certificado del consulado de mi país en España como que no cuento de antecedentes en mi país?
    Muchas gracias!

  12. Osvaldo dice:

    Hola en mi caso yo podría solicitar la nacionalidad, estoy con un visado de estudios en un máster, soy ecuatoriano.
    gracias

  13. abdul dice:

    Buenas tardes a tod@s, Buenas tardes Sr Vicente

    A mi me han denegado la nacionalidad por una cosa que cumplo que les voy a exponer, le ruego sr Vicente que me da su opinión y si es justo o no lo que me han hecho, no me daja plantada :

    «QUE EL INTERESADO NO LLEVA LOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA EXIGIDO POR EL ARTICULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE NO PUEDE SERLE DE APLICACIÓN EL PLAZO ABREVIADO DE UN AÑO QUE SE INDICA EN EL APARTADO 2.d DE DICHO ARTICULO YA QUE NO HA APORTADO EL PRECEPTIVO CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CONJUNTO CON EL CÓNYUGE ESPAÑOL, O BIEN DE ÉL Y DEL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE SE DESPRENDE QUE NO HA EXISTIDO CONVIVENCIA ENTRE LOS CÓNYUGES DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (cfr SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO-SALA 3A- DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2011)».

    EL APARTADO 2.d DEL ARTICULO 22 DEL CODIGO CIVIL :

    Art. 22.

    1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

    2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    yo veo que el articulo no exige un empadronamiento de un año, y yo a la fecha de solicitud llevo casado casi dos años, hasta hora y traje la partida del matrimonio actualizada, y también empadronamiento con mi mujer creo que no lleva un año porque recién hemos instalado en Madrid, pero antes estuvimos empadronados en Sevilla y luego nos marchamos a palma de Mallorca y estuvimos empadronado en palma.

    Que opina usted? se puedes pedir documento que no lo exige la ley?

    Le ruego una atención de su parte

  14. dunia dice:

    hola , me sulicitud de nacionalidad esta en estudio quero viajar a me pays cuanto teimpo

    tengo que estar fuera de españa para evitar denegarme la nacioñalidad española, muchas

    gracias.

  15. Berenice dice:

    Hola.
    Creo tener casi todo claro con respecto a lo que se necesita para solicitar la nacionalidad española. Yo soy mexicana y estoy viviendo en España desde hace 5 años ininterrumpidamente por estudios. La cuestión es saber si en mi caso ¿sería posible solicitarla aunque sea estudiante, ya que llevo más de dos años de vivir en este país?

    Gracias.

    1. andres dice:

      Berenice NO es posible, pues el tiempo que llevas es estancia por estudios, aunque en la tarjeta diga tarjeta de residencia.

      a partir de tener la residencia, y luego de tener 2 años con ella, puedes solicitar la nacionalidad española.

      Lo que puedes hacer, es solicitar la residencia, si tienes una oferta de trabajo, para que pases de estudiante a residente. te recomiendo ponerte en contacto con un asesor de extranjeria en la ciudad donde resides

      Buena Suerte!

      Andrés

  16. lourdes dice:

    Quiero informarles a todos y en especial a los del distrito de Algeciras que ya obtuve el DNI y el Pasaporte Español pero con mucho sacrificio por una parte muchas trabas por parte de los funcionarios del registro civil de Algeciras, en el dia de ayer tuve cita para obtener el certificado de nacimiento y después de 1 hora me llamaron me introducen a la oficina de esa área, lafuncionaria comienza a atender el teléfono sin prestarme atención después de 30 minutos comienza mi calvario para la obtención de dicho documento y poniéndome las trbas de que hora hice la jura que si quería la cuidadania común o alaba y asi media hora mas hasta que por fin lo obtuve y con mucho disgusto por encima y por fin hoy ya obtuve el DNI y el Pasaporte . Conclusión no lo hagan en Algeciras pésima experiencia para tan importante documento

  17. claudia dice:

    a mi me la denegaron por computar el tiempo como estudiante. los que estén en situacion similar puedo ayudarles a fundamentar su recurso potestativo si quieren recurrir, porque he buscado las circulares y leyes vigentes que amparan la concesion de la nacionalidad a estudiantes. cldmtnz@hotmail.com. suerte!!!

    1. en 1997, rntré en España con un visado de estudios. Obtuvé mi 1º tarjeta de estudiante en 1998, y así successivamente y ininterrupidamente hasta 2005. En 2005, solicité y obtuvé permiso de residencia con autorización de trabajar. En 11/2012, solicité la nacionalidad por residencia. En 11/2016, me la acaban de denegar al motivo de no haber cumplido los 10 años en el momento de la solicitud. 2 preguntas: 1º ¿No computan mis años con la tarjeta de estudiante? Un magistrado, hoy fallecido, me aseguraba que con una ley del tiempo de Zapatero, se computaba al menos la mitad del tiempo de una estancia con tarjeta de estudiante. Esto es cierto? Puedo acogermer a esta ley? … 2º. Debido a que me acaban de responder a los 4 años, cuando decían que eran 3 el plazo de resolución de la solicitud, y a sabiendas de que se registra mi expediente en Madrid en 03/2013 y pidieron el informe de la policía en 04/ 2013, puedo yo allegar del ‘silencio administrativo’ por no haberme respondido en el plazo legal de resolución y forzar así la concesión de nacionalidad?

      1. Azahara Parainmigrantes dice:

        John, los expedientes presentados antes del 15 de octubre de 2015 no tiene plazo legal de resolución, por lo que no puedes acogerte al silencio administrativo.
        Efectivamente el tiempo de estancia por estudios no computa, ya que la normativa establece que hay que acreditar la situación de residencia legal (son conceptos jurídicos distintos). Para lo que computa el periodo de estancia por estudios al 50% es para poder tramitar una autorización de residencia de larga duración-UE, pero no para el trámite de nacionalidad española.

  18. hola. presente mi nacionalidad porque soy hijo de cónyuge de un español y yo dependo económicamente de ellos, llevo a fecha de hoy casi 3 años en España, cuando presente mi nacionalidad habían pasado 2 años y unos meses, mi pregunta es estuve en mi país 5 meses en 2012 ( finales del 2012 presente la documentación ) y desde esa vez no e salido mas de España, me pueden negar la nacionalidad por ese motivo, y si fuera así que debo hacer para no perderla?

  19. mohammed amin dice:

    hola. estefania.me preguenta es cuando te ponen .que tu exp esta completo de informes .secuenta en tramite con fecha 22/05/2013 y despues de 2 meses te ponen el exp esta en estudio ( quiere dicer que esta en la ultima fase para resulver ) pero despues te vuelve en. tramite . ( el exp esta completo de informes .sencuenta en tramite. con fecha 23/07/2013 )me exp es de 2009 casado con espanola. hace 7 anos . quero saber algo de me exp dime algo dona estefani

  20. hola, soy boliviano tengo un duda yo presente la documentación requerida para obtener la nacionalidad Española hace 9 meses y todavía no me ha llegado nada ni siquiera el numero de expediente lo solicite en los palacios – Sevilla no se que hacer dada ves que voy a preguntar al juzgado de paz o registro civil me dicen que no saben nada? que puedo hacer gracias…

    1. Lorraine dice:

      Hola Alan date cuenta que antes los tramites tardaban casi 3 años en resolverse,con el nuevo plan del gobierno se estrecho a 1 año,no creo que sigan un orden,pues por lo que estoy leyendo en esta pagina hay gente esperando desde 2010 su resolución,Así que mucha calma,tbm es cierto que presente mi solicitud por residencia al tiempo que una amiga,lo que paso es que ella perdió su trabajo mientras todavía no havia sido llamada a su cita,en cambio yo si,mi expediente fue resuelto en 8 meses y el de ella todavía sigue en estudios.Suerte

      1. muchas gracias por despejar mis dudas, gracias por todo lo que hacen es muy importante para nosotros gracias.

    2. Estefanía Guadix dice:

      Alan, la empresa que se encargaba de digitalizar los documentos no lo ha hecho desde principios de año por un problema de contratación. Comenzó a digitalizar de nuevo en junio, por ello es posible que en los documentos requeridos exista algo de retraso. Aqui le dejo un enlace con la hangout del Plan Intensio donde se hablo de este tema https://www.parainmigrantes.info/el-plan-intensivo-de-nacionalidad-a-24-de-julio-de-2013-hangout-on-air-987/

      1. gracias por la información y sacarnos de la duda muchas gracias

  21. Patoya dice:

    Me negaron la Nacionalidad por pasar 6 meses en año 2010 y 2011 fuera de España, mi solicitud era del año 2011,en el 2012 hasta la fecha no he salido de España, me casé con Español en 2009 y aún continúo casada y conviviendo con él, me aconsejas recurrir o crees que sería mejor volver a presentar una nueva solicitud???….
    Gracias si milagrosamente te dignes a contestarme.
    Patti

    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    1. AYMANN dice:

      Hola Patoya,

      Le pido, por favor,una aclaración sobre la denegación de la nacionalidad a causa de las salidas, puesto que tengo pensado tramitarla en este mismo mes, pero, también, he tenido varias salidas estos dos últimos años.
      Mi pregunta es,cómo han podido averiguar esas salidas y si ha sido a través de los sellos de salida que figuran en tu pasaporte o a través de otro medio. también si me puede informar del país al que viajabas.

      Gracias de antemano y la espera de tu respuesta

      1. Patti dice:

        Hola Muchas gracias por la aclaraciòn, soy Colombiana y efectivamente si nos ceñimos a la ley, estuve 6 meses en Colombia y 6 meses en España…ahora tengo 1 1/2 año q no salgo de España y nunca me he separado de mi esposo, en todo caso creo comprender q es mejor volver a presentar los documentos para la nacionalidad, me la denegaron por no haber estado en forma continuada en España y el segundo punto era porq no creian q aún estuviera casada…cosa q es sòlo la opiniòn d quien sabe quien, que no se toma la molestia de averiguar la realidad….q le vamos a hacer, presentaré nuevamente los documentos.
        Muchisimas gracias y bendiciones
        Patti

        1. Patoya dice:

          Hola, sòlo puedo decirte que si no haz estado en forma consecutiva en España, mejor no te arriesgues a presentar los documentos para Nacionalidad…se considera vacaciones 3 meses, así q si ese es el tiempo q haz estado fuera 3 meses en un año, lo puedes presentar, pero si es más tiempo, te repito q no lo hagas porq seguro pierdes tiempo y dinero.

  22. Jalal dice:

    Hola,
    Lo de computar o no la estancia por estudios como residencia lo aplican cuando les da la gana y como les da la gana. A mi me denegaron el canje del carné de conducir supuestamente porque lo obtuve cuando ya tenía la tarjeta de estancia de estudios y como para ellos estancia por estudios es lo mismo que residencia entonces me lo denegaron, y ahora viene la ley esta y dice que estancia por estudios no se considera residencia jajaja esto es un cachondeo momunental.
    Un saludo

    1. mesudamolt dice:

      ¡Hombre!
      Debes de tener en cuenta que estas en Españistan, país de la chapuza, donde como en el país de Alicia, todo es al contrario.
      En algunos países, el tiempo que la persona estudio en el país se contabiliza doble como es normal, pues es prueba que la persona ha adquirido criterios y conocimientos comunes a los de los indígenas, que de algún modo la ligan a la nacionalidad a la que aspira.
      Pero ya Paquito el del Pardo, dijo que España es diferente.

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