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Computo de tiempo de residencia para nacionalidad en el caso de asilo o refugio. Efectos retroactivos.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2018. Recurso 697/2016 aborda una cuestión bastante interesante en relación a el computo de los plazos de residencia legal exigidos para la solicitud de la nacionalidad española en los casos de Asilo y refugio, de la cual, destacamos los puntos más importantes:
En relación la solicitud de la nacionalidad española por residencia, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad por esta vía a dos requisitos:
Unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez años (regla general), cinco (refugiados), dos (nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes), o un año, según los casos que se establece.
Por otro lado, unos requisitos configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como el caso de la justificación de una buena conducta cívica y el suficiente grado de integración de la sociedad española, o bien de carácter negativo como el caso de los motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar su denegación.
En el caso ahora analizado, la Administración resolvió denegando al interesado la nacionalidad española que la falta de residencia legal en España durante dos años, a contar desde el momento en que fue concedido el asilo y con referencia al momento de ratificación de su solicitud de nacionalidad, plazo de dos años que ha de entenderse de aplicación al caso dada la nacionalidad de origen (Cuba) y con independencia de que su residencia legal se estableciera en base a su condición de asilado político.
Este criterio de aplicación, en base al cual, es de aplicación el plazo de residencia más favorable que resulte de la nacionalidad con independencia de la condición de asilo se ha confirmado en sentencia (Audiencia Nacional, de 2 de abril de 2014, Rec. 784/2013).
Según nuestra normativa, se exige que el plazo de residencia legal (en este caso dos años), se cumpla de forma inmediatamente anterior a la solicitud, y de ahí que no pueda atenderse, para completarlo, al plazo posterior a la solicitud que también aparezca cubierto por permisos de residencia y que haya transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación, ya sea en vía administrativa o judicial (ha de estarse a la fecha de la petición de nacionalidad STS 21 de marzo de 2006 Rec. 189/2002),y sin perjuicio de que el recurrente esté ya en disposición de formular una nueva solicitud.
Si nos remitimos a los antecedentes de hecho, el recurrente solicitó el asilo el 11 de noviembre de 2010, el cual fue concedido el 30 de marzo de 2011.
De conformidad con el art. 36.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria la que determina la autorización de residencia y trabajo permanente.
Es decir, en el marco de la normativa de extranjería no es lo mismo autorización de permanencia que de residencia y mientras se tramita el asilo estamos ante una simple autorización de permanencia provisional.
En definitiva, ya que el asilo finalmente fue concedido, el computo del plazo de residencia legal a efectos de concesión de la nacionalidad española por residencia ha de retrotraerse al momento de la solicitud del asilo ya que el artículo 57.3 de la LRJ-PAC 30/1992 (actual art. 39.3 de la LPAC 39/2015), establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Información obtenida de otrosi.net
-Guía completa de nacionalidad.
-Requisitos para solicitar la nacionalidad.
-Exámenes: CCSE y DELE
-10 consejos para tramitar la nacionalidad española por residencia.
-Tips para solicitar la nacionalidad.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Soy de Siria y tengo 23 años ,estoy trabajando y estudiando actualmente
Necesitaría saber si teniendo el régimen legal de “protección subsidiaria” podría optar a la nacionalidad española por residencia en el plazo de 5 años que aplica a aquellas personas que gozan del régimen legal de “asilo político”. Aunque en la ley el régimen de protección subsidiaria y el de asilo político no son iguales, indagando sobre el tema he visto (incluso he hablado con el Ministerio de Justicia y me han confirmado esta posibilidad) que podría entenderse, aunque no es algo claro ni pacífico, que con la protección subsidiaria también aplica el plazo de cinco años para obtener la nacionalidad por residencia que aplica a aquellos que gozan de asilo político. He leído diferentes artículos y leyes y, la verdad, no me queda muy claro si esto sería posible o si, en caso contrario, aplicaría el plazo general de diez años
contacta conmigo, para hablar del tema : m.hama1983@gmail.com
cada registro civil de cada provencia tienen respuestas diferentes unos dicen en 5 y otoros dicen en 10