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Votar en las elecciones generales. El 20 de Diciembre miles de «nuevos españoles» votarán por primera vez en las elecciones generales.
Como todos sabéis, el próximo 20 de diciembre de 2015 se celebran elecciones generales en España.
Y en dicha fecha, serán cerca de 500.000 los «nuevos españoles» que podrán ejercer su derecho al voto al haber obtenido su nacionalidad española durante los últimos años.
Por tanto, todos aquellos que hayáis obtenido la nacionalidad española y seáis mayores de 18 años podréis ejercer vuestro derecho al voto y elegir al que consideréis será el mejor Presidente para España.
En los próximos días (de no haberlo recibido ya), recibiréis por parte de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de vuestra inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse. Si no has recibido ninguna notificación, puedes consultar que tu inscripción en el Censo electoral se haya producido correctamente.
Así, el día 20 de diciembre, deberás acudir a tu colegio electoral en horario de 9 a 20 horas, junto con algún documento que acredite tu identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte español (con fotografía), o Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
Antes de depositar tu voto, tendrás que manifestar tu nombre y apellidos al Presidente de la Mesa Electoral y entregar algún documento de identidad de los mencionados anteriormente. Los vocales e interventores de la Mesa comprobarán a través de las listas del censo, el derecho a votar y la identidad del elector. Deberás entregar también al Presidente el sobre de votación cerrado, quien sin ocultarlo en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota», te entregará el sobre para que lo deposites en la urna.
Si el día 20 de diciembre tienes que trabajar, tendrás derecho a ausentarte hasta un máximo de cuatro horas (que serán retribuidas) para ejercer tu derecho al voto. Si el trabajo se presta en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultada para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, podrá realizarse el voto por correo, contando también con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo.
* Voto por correo desde España
Si el día de las elecciones te encuentras lejos de tu domicilio pero aún así quieres ejercer tu derecho al voto, puedes solicitar el Voto por Correo. En este caso, tienes hasta el día 10 de diciembre para acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Deberás entregarlo en cualquier oficina de Correos debidamente cumplimentado, acreditando tu identidad.
Los servicios de Correos remitirán tu solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que posteriormente enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
* papeletas y sobres de votación.
* el certificado de inscripción en el censo.
* un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
* una hoja explicativa.
Deberás seleccionar tu opción de voto:
– Para la elección de Diputados.
– Para la elección de Senadores.
A continuación, tendrás que introducir en el sobre, dirigido a la Mesa electoral, lo siguiente:
– Sobres de votación con las papeletas.
– El certificado de inscripción en el censo.
Tienes hasta el día 16 de diciembre para remitir este sobre por correo certificado.
Ten en cuenta que si solicitas el voto por correo ya no podrás realizar el voto de forma presencial.
* Voto CERA (voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero)
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y que están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales.
Pincha aquí para ver cómo votar desde el extranjero siendo residente permanente fuera de España.
* Voto ERTA (voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero)
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente. Puedes conocer todos los detalles a través de este enlace.
Parainmigrantes.info anima a todos los extranjeros nacionalizados españoles a ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones generales que se celebrarán en España el día 20 de diciembre de 2015.