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La Junta de Andalucía y el Principado de Asturias han publicado Decretos de convocatoria de elecciones en las respectivas comunidades autónomas que se celebrarán el domingo 25 de marzo de 2012.
Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) por algún municipio de Andalucía o Asturias podrán votar en estas elecciones, si bien, para poder participar en las mismas deberán solicitar previamente la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia por la que se encuentre inscrito, mediante impreso oficial. Dicho impreso será enviado desde España al domicilio de los electores inscritos en el CERA aunque también se puede descargar en la página web www.maec.es yendo, en el margen derecho, al apartado Servicios al Ciudadano, luego “Elecciones Autonómicas 2012 Andalucía y Asturias”, y posteriormente al apartado A “Normativa”, estando también disponible también en los Consulados para quien lo solicite.
Este impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá ser remitido por correo certificado o vía fax junto con la copia del pasaporte (solo hoja de datos) o D.N.I. o certificado de inscripción en el registro consular que expide el Consulado General del país donde se resida, antes del próximo 26 de febrero fecha en que expira el plazo de solicitud de voto. Las direcciones y el número de fax de las Delegaciones Provinciales de las Oficinas de Censo Electoral se pueden obtener en el mismo lugar donde se encuentra el impreso de solicitud de voto.
De conformidad con el artículo 39 de la LOREG las listas electorales de los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el CERA por estas comunidades autónomas, se encontrarán a disposición de los mismos en los Consulados Generales para consultar sus datos. En el plazo establecido por los consulados podrán presentar la oportuna reclamación administrativa sobre su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos, presentando para ello la correspondiente reclamación en el Consulado.
Las Delegaciones Provinciales del censo electoral remitirán al domicilio de los solicitantes la documentación electoral pertinente para votar. Los electores podrán ejercer su voto de la siguiente forma:
A) Depositar el voto personalmente en urna en el Consulado General los días 21 y 22 de marzo de 09:00 a 20:00 horas y el día 23 de marzo de 09:00 a 15:00 horas. En el momento de depositar el voto deberá identificarse con pasaporte, D.N.I. o certificado de residencia que expedirá el Consulado General, entregando un segundo certificado de inscripción en el censo que habrá recibido con la documentación electoral.
B) Enviar su voto por correo certificado al Consulado General no mas tarde del día 20 de marzo. En este caso deberá escribir su nombre y dirección en el remite. En el sobre de envío deberá figurar claramente un matasellos con la fecha de envío siendo esto muy importante para que el voto sea válido.
En ambas modalidades de voto se deberán seguir estrictamente las instrucciones de voto que vendrán con la documentación electoral.
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar asimismo la documentación para votar por correo hasta el 15 de marzo inclusive, sin que ello implique su baja en dicho censo. Para ello deberán cumplimentar la solicitud disponible en las oficinas de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción en las citadas comunidades autónomas.
Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará a la Delegación Provincial su voto por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.
Los españoles residentes en Andalucía o Asturias que se encuentren temporalmente en el extranjero el día en que se celebre la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular de los Consulados Generales sin que afecte a su padrón en España.
Así, deberán solicitar mediante impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral de su ciudad de residencia en España el envío de la documentación electoral a su domicilio provisional en el extranjero. Dicho impreso se encuentra en la página web www.maec.es yendo, en el margen derecho, al apartado Servicios al Ciudadano, luego “Elecciones Autonómicas 2012 Andalucía y Asturias” y luego al Apartado B del texto. También esta disponible en este Consulado General para quien lo solicite.
El elector deberá entregar dicho impreso debidamente cumplimentado en el Consulado General identificándose con su D.N.I. o pasaporte español. La oficina consular remitirá, vía fax, la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la OCE que le corresponda en dichas comunidades autónomas no más tarde del 25 de febrero.
Recibida la documentación electoral, los electores deberán enviar su voto a España por correo certificado no más tarde del 21 de marzo. En este caso no es posible depositar el voto en este Consulado General.
Para mayor información consulte con el Consulado General más cercano en su país de residencia.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación