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Como ya hemos hecho en otras noticias y vídeos, queremos abordar el tema de la reagrupación familiar de los hijos. Hoy día son muchas las personas que viven en España de forma legal y sus hijos y familiares se encuentran fuera de nuestro país. Por ello hemos decidido hacer esta guía donde te damos los detalles de como traer a tus hijos a España en este año 2023.
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Antes de nada queremos aclarar que esta reagrupación familiar la vamos a dividir en tres grandes regímenes:
- Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España o hijos de ciudadanos españoles.
- Régimen Comunitario: Aquí se encuentran los ciudadanos españoles o comunitarios y que quieren reagrupar a sus hijos, los cuales no es ciudadana comunitaria.
- Ley de Emprendedores: Aquí estarían incluidos aquellos ciudadanos nacionales de terceros estado pero que tienen en España una autorización de residencia y/o trabajo dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.

TRAER A TUS HIJOS EN RÉGIMEN GENERAL
Este supuesto a su vez lo vamos a dividir en dos supuestos:
- Ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España
- Los ciudadanos españoles que quieren reagrupar a sus hijos, los cuales no son ciudadanos comunitarios.
Hijos de Residente Legal
Si eres ciudadano extranjero y vives en España de forma legal puedes hacer una reagrupación familiar de tus hijos o a los de tu cónyuge, los cuales siguen en tu país de origen o residen de forma legal en otro país. Por ejemplo, el ciudadano colombiano, residente legal en España y que su hijo se encuentra en Colombia.
En este caso, y dentro de la reagrupación familiar y para traer a tus hijos a España hay determinadas limitaciones. Solamente se puede reagrupar:
- A los hijos menores de edad
- O a los hijos mayores de edad incapaces que no san objetivamente capaces de proveer por sí mismos sus necesidades, debido justamente a ese estado de salud.
Por tanto, los hijos mayores de edad quedarían fuera de esta reagrupación familiar y ya deberíamos buscar otras opciones como por ejemplo una Autorización de Residencia y Trabajo inicial.
Como cualquier otra autorización de residencia en España, se hace necesario que cumplas una seria de requisitos establecidos en la norma como:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM,
- Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.
La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:- En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será concedida.
- En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.»
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, y además estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España
Todo este proceso de reagrupación familiar en régimen general se hace en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengas fijada tu residencia. Una vez concedida la correspondiente Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar, se podrá tramitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España.
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Hijos de Ciudadano Español
Hasta la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares de ciudadanos españoles venían a España través de la Reagrupación Familiar Comunitaria, es decir, se gestionaba el visado de reagrupación familiar comunitaria para aquellos padres que precisaban de visado para venir y una vez aquí se gestionaba para ellos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
A día de hoy y con dicha reforma ya en vigor, estos familiares de españoles han quedado incorporados al Reglamento de Extranjería, dentro de la figura del Arraigo Familiar, una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Por ello, si eres hijos de un ciudadano o ciudadano español menor de 21 años o mayor de 21 años que vive a cargo del ciudadano español, tienes que gestionar un Arraigo Familiar y no una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Habiendo quedado así recogida la situación de los familiares de españoles, a día de hoy para poder traer a España a tus hijos, necesitarás hacer dos gestiones:
- Entrar en España: Si tu hijo es de aquellos nacionales que sí precisan de visado, deberán gestionar en el Consulado de España de país de origen o procedencia el correspondiente visado. Como la reforma del reglamento de extranjería entró el vigor el pasado 16 de agosto de 2022 aún no sabemos si los Consulados de España seguirán gestionando un visado de corta duración para hijos de españoles o gestionarán otro tipo de visado nacional o de corta duración.
- Una vez en España: Deberás gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
TRAER A TUS HIJOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO
El otro supuesto en el que te puedes encontrar para poder reagrupar a tus hijos, es que tú seas ciudadano comunitario. En este caso se debe hacer una reagrupación familiar en régimen comunitario y el proceso así como los requisitos son muy distintos a los que se tienen que cumplir en el régimen general.
Dentro de esta reagrupación familiar en régimen comunitario estarían encuadrados los hijos extracomunitarios de ciudadanos comunitarios. Por ejemplo, el ciudadano alemán que tiene un hijo nacional de Cuba.
Aquí encontramos ciertas diferencias con la reagrupación familiar en régimen general. El ciudadano español o comunitario puede reagrupar:
- A los hijos menores de 21 años
- Y a los hijos mayores de 21 de años que se encuentren a su cargo.
Como podéis ver, hay una gran diferencia en cuanto a la reagrupación en régimen general, puesto que el hecho de los hijos sean mayores de edad no es un impedimento para poder traer a tu hijo a España, sino que aquí siempre que sean mayores de 21 años debes acreditar que están a tu cargo y dependen de ti.
En este supuesto es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:
- Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Los familiares nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deben gestionar el correspondiente visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en este momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.
- Si por el contrario tus hijos no precisan de visado de corta duración para venir a España podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestre este vínculo de parentesco con el ciudadano comunitario y la residencia del ciudadano comunitario en España y la situación de estar a cargo si procede.
Una vez que el familiar se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería de la ciudadano donde tengan fijado su domicilio, y se trata de una tarjeta con una duración de cinco años.
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Traer a tus hijos si tienes una Residencia de Ley de Emprendedores
El último escenario que queremos abordar es el del ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia de las reguladas en la conocida Ley de Emprendedores.
Si te encuentras en esta situación, aquí podrás reagrupar a tus hijos, los que se encuentren a tu cargo.
En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
Nota Importante
¡OJO! Este artículo y vídeo lo hemos dedicado a la reagrupación familiar y la forma que tienes para traer a tus hijos a España, pero no son los únicos familiares que puedes reagrupar.
Además de éstos, también se contempla la posibilidad de reagrupar a padres, parejas, cónyuges y otros familiares, dependiendo de cada caso. En este caso te recomendamos que te dirijas a otras noticias y artículos de nuestro portal donde hablamos también de estos otros familiares que puedes reagrupar.
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