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Hoy día son muchos los ciudadanos españoles, ciudadanos comunitarios o extracomunitarios que viven lejos de sus seres queridos y de su familia. Por ello queremos abordar el tema de la reagrupación familiar desde todos los supuestos, ya sea en régimen general o comunitario y te explicamos cómo puedes traer a tu padres a España contigo.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info te explica cómo puedes traer a tu padres
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Antes de nada queremos aclarar que esta reagrupación familiar la vamos a dividir en tres grandes regímenes:
Este supuesto a su vez lo vamos a dividir en dos supuestos:
El primer supuesto que vamos abordar es el de un ciudadano extranjero extracomunitario que vive de forma legal en España pero que sus padres están o residen fuera de nuestro país. Por ejemplo un ciudadano colombiano, residente legal.
En este caso tanto la Ley y Reglamento de Extranjería establecen de forma muy clara los requisitos y condiciones para poder hacer esta reagrupación familiar. Entre los requisitos que debemos cumplir podemos destacar:
Digamos que los requisitos a cumplir son los mismos que cuando se quiera reagrupar a una esposa o un hijos, pero hay varios requisitos imprescindible adicionales:
Todo el proceso de reagrupación familiar en régimen general se inicia en la Oficina de Extranjería que corresponda por el lugar del domicilio del reagrupante y una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar, los padres podrán tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España que corresponda.
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Hasta la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares de ciudadanos españoles venían a España través de la Reagrupación Familiar Comunitaria, es decir, se realizaba la entrada o se gestionaba el visado de reagrupación familiar comunitaria para aquellos padres que precisaban de visado y una vez aquí se gestionaba para ellos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
A día de hoy y con dicha reforma ya en vigor, estos familiares de españoles han quedado incorporados dentro de la figura del Arraigo Familiar, que es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Por ello, si eres padre de un ciudadano o ciudadano español tienes que gestionar un Arraigo Familiar y no una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Habiendo quedado así recogida la situación de los familiares de españoles, a día de hoy para poder traer a España a tus padres, necesitarás hacer dos gestiones:
Otro de los supuestos ante los que podemos estar, es cuando un ciudadano comunitario quiere traer a sus padres. Por ejemplo, un ciudadano alemán residente legal en España y que quiere reagrupar a sus padres, los cuales no son ciudadanos comunitarios.
Aquí, esta reagrupación está regulada bajo el régimen comunitario y el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Los requisitos son algo más flexibles.
El ciudadano comunitario podrá reagrupar a:
Aquí el pilar fundamental para poder hacer esta reagupración está en poder acreditar que tus padres «viven a tu cago o dependen de ti». No solo hablamos de una dependencia económica, sino que también hay Consulados y Oficinas de Extranjería que requieren acreditar la situación familiar, social y económica de tus padres en el país de origen, entre otros requisitos.
A diferencia de lo que sucede con la reagrupación familiar en régimen general, en este supuesto es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:
Una vez que el familiar se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería de la ciudadano donde tengan fijado su domicilio. Se trata de una tarjeta con una duración de cinco años y con la cual se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque en este supuesto tiene ciertas limitaciones el acceso al trabajo.
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El último escenario que queremos abordar es el del ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia de las reguladas en la conocida Ley de Emprendedores.
Si te encuentras en esta situación, aquí podrás reagrupar a tus padres, los que se encuentren a tu cargo.
En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
¡OJO! Este artículo y vídeo lo hemos dedicado a la reagrupación familiar de padres, pero no son los únicos familiares que puedes reagrupar.
Además de éstos, también se contempla la posibilidad de reagrupar a hijos, parejas, cónyuges y otros familiares, dependiendo de cada caso. En este caso te recomendamos que te dirijas a otras noticias y artículos de nuestro portal donde hablamos también de estos otros familiares que puedes reagrupar.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
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Buenos días,quiero traer mis padres a vivir conmigo,me gustaría saber si es posible mi madre tiene 64 años y mi padre 73 son casado
Joselyn llámanos y vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola buenas tardes,si mi hija es ciudadana española y estudiante,como puede traer a su padre si estamos divorciados
Dependiendo de las circunstancias de su hija, se podría hacer una reagrupación familiar en el caso de que su hija sea Española. Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Buen día
Mi nombre es Marlly, obtuve la nacionalidad, soy hija única, y mis padres viven en Colombia, mi padre ya está pensionado y mi madre depende completamente de mi padre, el hecho es que se están haciendo mayores y quiero poder traerlos, obviamente quiero que estén bien, sin líos legales, por eso les escribo para saber de qué manera podría hacerlo.
Gracias
Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, soy ciudadano español y quiero traer a mi madre (ciudadana cubana, independiente física y mentalmente) de Cuba a España. Se puede tramitar en este caso un "Visado de familiar de ciudadano de la Unión" o sería un "Visado de estancia".
Gracias!
llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola
Yo tengo tarjeta comunitaria por medio de mi novio (pareja estable demostrada), el puede solicitar la tarjeta comunitaria a mi madre o tengo que solicitarla yo?
Un saludo
Yurisleidy, para ver tu caso en detalle, te recomendamos que contactes con nosotros realizando una consulta de Skype https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-04
Hola; si el padre recibe un pensión, y la madre no recibe nada, pero están casados.
primero, se pueden reagrupar, segundo en el caso de no poder reagrupar el padre porque recibe una pensión, si puede hacer la reagrupación de la madre sola?
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/