¿Cómo se solicita la Prestación extraordinaria para las Empleadas de Hogar?
Concretamente desde el pasado catorce de marzo, muchas son las medidas que se han puesto en marcha para hacer frente ya no solo a la emergencia sanitaria sino también para hacer frente a la emergencia económica y social provocada por el Covid-19. Entre las medidas más esperadas o más deseadas se encuentra la prestación para las empleadas de hogar.
Desde que se pusieran en marcha los diferentes paquetes de medidas o prestaciones para colectivos como los trabajadores autónomos, la prestación por desempleo por ERTE, muchas fueron las voces que pidieron una prestación para las empleadas de hogar.
Como bien sabéis, este colectivo tan numeroso y tan importante en nuestro país no cuenta a día de hoy con una prestación por desempleo, por lo que hace especialmente vulnerable su situación ante esta emergencia sanitaria y social provocada por el coronavirus. Por ello se creó esta prestación excepcional para proteger la falta de actividad o reducción de la jornada laboral de las empleadas de hogar.
Finalmente el pasado 30 de abril se publicó en el BOE el procedimiento de solicitud de la prestación para las empleadas de hogar.

¿Quién puede solicitar esta prestación para las empleadas de hogar?
La prestación extraordinaria para las empleadas de hogar la pueden solicitar:
- Las personas que hayan dejado de prestar sus servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilio con motivos de la emergencia sanitaria del Covid-19.
- Quién se haya extinguido su contrato de trabajo por muerte del empleador o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador. Las causas de la extinción del contrato de trabajo siempre debe estar relacionada con el Covid-19 y ajena a la voluntad del trabajador.
Tanto si se ha producido una reducción de tu jornada laboral como si has sido despedido, ambas situaciones deben haberse producido después del catorce de marzo de 2020, día en el que se declaró el estado de alarma.
¿Dónde tengo que solicitar la prestación para las empleadas de hogar?
La solicitud deberá presentarse ante el Servicio Público de Empleo.
¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la prestación?
Para poder tramitar la prestación como empleada de hogar deberás aportar:
Si se has dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantiene la relación laboral.
- Formulario de solicitud.
- Declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras. En dicha declaración responsable deberá confirmar los datos recogidos en el formulario y en la solicitud de la prestación sobre la relación laboral.
Si se ha extinguido la relación laboral
- Formulario de solicitud.
- Carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o baja la documentación que acredite la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este supuesto no es necesario aportar ninguna declaración responsable de la persona empleadora.
Si en un momento dado la persona que solicita la prestación como empleada de hogar estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
Aquí puedes descargar directamente el formulario oficial.
¿Cómo presento la solicitud de la prestación para las empleadas de hogar?
La solicitud de la prestación deberá hacerse preferiblemente por internet, es decir a través de la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo). También podrás presentar tu solicitud:
- Por Registro Electrónico Común.
- Registro Público de Subdelegación o Delegación del Gobierno.
- Por correo postal.
Me han reducido la jornada con motivo del Covid-19 ¿Cuándo puedo hacer la solicitud de la prestación como empleada de hogar?
La solicitud de la prestación para las empleadas de hogar se podrá hacer mientras esté vigente esta medida conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Es decir, desde el 5 de mayo hasta un mes después de que finalice el estado de alarma.
¿Qué importe tendrá la prestación por desempleo para las empleadas de hogar?
La cuantía de la prestación para las empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
Os detallamos todos los supuestos:
- Pérdida parcial de la actividad: En caso de que se produzca una pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
- Si se desempeñan varios trabajos: la cuantía del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.
- Pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos: En este caso se aplicará a cada una de la cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la personas trabajadora en la actividad correspondiente.
La prestación para las empleadas de hogar se abonará el día 10 de cada mes en la cuenta bancarias indicada por el trabajador.
Incompatibilidad de la prestación para las empleadas de hogar
La prestación de las empleadas de hogar será incompatible con:
- Subsidio por incapacidad temporal
- Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable
- La realización de actividades por cuenta propia o ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. Os recordamos que para este año 2020, el SMI es de 950 euros.

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He preparado todos los papeles y tengo certificado electronico pero por la web sepe no encuentro por donde enviar la solicitud.
Soy empleada de hogar ,quiero saber que debo hacer ,si me an dado de baja en la seguridad social .y que documentos debo presentar para solicitar la ayuda