Requisitos para solicitar un Informe de Esfuerzo de Integración para renovar la autorización de residencia en Valencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de la misma norma.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla el informe autonómico positivo sobre el esfuerzo de integración del extranjero entre la documentación que puede ser aportada por éste para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
Así, cada comunidad autónoma puede establecer los requisitos para obtener dicho Informe de Esfuerzo de Integración.
En el caso de la Comunidad Valenciana, la Generalitat establece los siguientes requisitos:
* Podrán solicitar el informe las personas extranjeras que hayan de iniciar alguno de los siguientes procedimientos:
A) Renovación de autorización de residencia temporal en los siguientes supuestos:
- Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena.
- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia.
B) Concesión de nacionalidad por residencia
(Artículo 63 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
El objetivo de dicho trámite es informar acerca del esfuerzo de integración de aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, además de aquellas otras acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunitat Valenciana, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Dicho informe puede solicitarse durante todo el año, previamente al inicio de alguno de los procedimientos indicados más arriba.
¿Dónde puede solicitarse?
– En caso de no contar con el certificado acreditativo de Escuela de Acogida:
* Modalidad presencial: en las entidades o asociaciones que imparten el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
* Modalidad on-line: mediante inscripción en el enlace de Escuela de Acogida, apartado Nuevos Ciudadanos de la página web de la Consellería (www.csc.gva.es)
– En caso de denegación de la renovación de autorización temporal de residencia y se quiera acreditar el esfuerzo de integración, mediante solicitud en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRES 4. 46018 Valencia. Tel: 012
¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el informe?
– En caso de contar con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, dicho certificado acredita el esfuerzo de integración de la persona interesada. Por tanto, podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos.
– En aquellos casos en los que no se cuente con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, deberá de obtener dicho certificado realizando el curso de manera on-line o presencial. Toda la información relativa a la realización de dichos cursos se encuentra en el enlace de Escuela de Acogida, apartado Nuevos Ciudadanos de la página web de la Consellería (www.csc.gva.es).
– En todo caso se deberá aportar la siguiente documentación:
– Solicitud normalizada dirigida a la Dirección General de Integración y Cooperación de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
– Fotocopia compulsada del TIE de la persona solicitante, o autorización expresa a la Conselleria competente para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Real Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
– Fotocopia compulsada de la certificación de la participación activa del solicitante en el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana «Escuela de Acogida».
– Fotocopia compulsada de la certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunitat Valenciana, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
– Impreso de solicitud de Informe de Esfuerzo de Integración
Pasos a seguir para la solicitud
El esfuerzo de integración queda acreditado con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. Dicho certificado podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos.
En caso de no contar con el certificado de aprovechamiento, la persona interesada deberá inscribirse en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida en su modalidad online o presencial, con el fin de obtener dicho certificado una vez superado satisfactoriamente el programa.
En caso de denegación de la renovación de autorización de residencia temporal, y se quiera presentar recurso oportuno contra la denegación, la persona interesada deberá presentar solicitud de informe de esfuerzo de integración, mediante el impreso correspondiente. Recibida la solicitud y la documentación exigida, la Dirección General de Integración y Cooperación verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La persona titular de la Dirección General competente, informará la solicitud de esfuerzo de integración motivadamente dentro del plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Consellería competente en la materia.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada