El Ministerio de Justicia ha facilitado esta información sobre cómo solicitar el certificado de nacimiento para efectos de la Ley de Memoria Histórica que, como sabeis, se ha prorrogado hasta finales de este 2011, a través de la Sede Electrónica de su página web:
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlace.
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse en esta página web. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal, o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.
Información relacionada
– Modelo V de solicitud de certificado de nacimiento por auxilio registral
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados
* Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
* Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo. Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
* 1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
* 2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
o 2.1 La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
+ Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
+ Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
o 2.2 La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
+ Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
+ Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
+ Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
+ Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
+ Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
* 3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEste enlace se abre en una nueva pantalla.
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hola he visto varios videos de la directora del grupo aristeos y me ha dado mas fe lo que ella dice y sus orientaciones ,mi visabuelo y era españo solo se q entro al pais por 1817 su nombre es francisco de la caridad tamayo ,tengo entendido q era de canarias no tengo mas informacion sobre el quisiera ma ayudaran en esto gracias
Hola soy cubana, muy explicita su comentario que bueno cuanto me alegro vamos a ver si mi madre tiene suerte esta vez que es nieta de un emigrante que fallecio en cuba su padre nunca se hizo y ahora tal vez sea su segunda oportunidad que bueno dios los vendiga, puedes ayudarme con la inscripcion de nacimiento de mi bisabuelo para comenzar los tramites de mi madre solo conosco que se llamo vicente del saramento hernanadez herrera nacido en san andres y sauces su padre juan y su madre venancia nacio 1885 no conocemos la fecha exacta pero se bautizo en la iglesia de la señora de monserat gracias
hola mi papa es nieto de Antonia Rivero Díaz una persona nacida el 5 o 6 de mayo de 1926 en islas canarias. no se el lugar exacto ni el tomo ni el folio y mi pregunta es cómo pudiera tramitar el certificado de nacimiento de ella para realizar tramites para adquisición de ciudadanía. ojalá y puedan ayudarme.
yo soy hija de español que tuvo que emigrar a cuba por la guerra, yo presente todos mis documentos ,hasta papeles de la guerra de mi padre,desde el 2009 y no me han mandado mi ciudadanía , sin siquiera tomarse el trabajo de escribirme o llamarme, yo tengo todas las copias entregadas al consulado acunadas el día de la entrega,la ultima vez que fui fue en el 2011 me dijeron que había demora, pero ya estamos en el 2013 y nada ,por favor diganme que tengo que hacer, necesito ser escuchada.
SOY HIJA Y NIETA DE GALLEGOS, ESTOY TRATANDO DE OBTENER LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI MADRE NACIDA EN REDONDELA SEGUN SU PASAPORTE PERO ME DICEN QUE NO FIGURA EN LOS REGISTROS, QUE PUEDO HACER?
hola, necesito ayuda para buscar la inscripción de nacimiento de mi abuela que se llamaba Esperanza González López, nació el 18 de diciembre de 1901, en Islas Canarias, no sé el lugar exacto, mi pregunta es, a dónde me tengo que dirigir para hacer el trámite y si con los datos que tengo se pueden hacer, agradecida
mi correo es jalvisa@infomed.sld.cu
hola debo aclarar que vivo en cuba y que no se en que lugar de españa nacio mi padre, necesito informacion al respecto, mi correo es : w.r.s.yen@gmail.com
De mi mayor consideracion: Mi nombre es alicia beatriz angles e inicie los tramites para la ciudadania espaniola de acuerdo a la ley de memoria historica en febrero del 2010 en el consulado espaniol en Miami, me dijeron que en agosto me estaria llegando la partida de nacimiento, debido a la situacion economica de usa ahora estoy residiendo en cordoba argentina de donde soy originaria y todavia no me ha llegado nada, por favor necesitaria saber que tengo que hacer para poder juntarme con dicha papeleria, agradeceria me contesten a mi correo electronico, muchisimas gracias.