¿Cómo se legalizan los documentos públicos por organismos de otros países?

Los documentos públicos extranjeros deberán legalizarse antes de presentarlos en organismos españoles

¿Cómo se legalizan los documentos públicos por organismos de otros países?.- Los documentos públicos emitidos por otros países, para que sean válidos en España, deberán previamente legalizarse.

Existen diversas formas de legalización, en base a los distintos convenios o acuerdos firmados entre los distintos países.

Aquí te explicamos las diversas vías de legalización:

1.- Vía diplomática o consular. Es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de ningún Acuerdo o Convenio que exima de esa obligación.

El documento deberá legalizarse conforme a los siguientes pasos:

* Las autoridades del departamento del que dependa el organismo de su país deberán reconocer la firma que figura en el mismo.

* Reconocimiento de la firma anterior por el Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de su país.

* Reconocimiento de la firma anterior por la sección consular de la Embajada española en su país o por una oficina consular española en dicho país. La embajada o consulado, una vez compruebe que los documentos tengan el correspondiente sello de legalización del país de procedencia, estampará sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar documentos una pegatina transparente de seguridad.

Si por algún motivo en el Consulado de España en el país de origen del documento oficial no se hubiera estampado sobre la firma la pegatina de seguridad, será necesario acudir a Madrid para legalizar el correspondiente documento o documentos públicos oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España (Calle Juan de Mena, núm. 4, 28014 – Madrid).

Teléfono centralita: 91 379 17 00

Teléfono información general: 91 379 16 55

legalización de documentos2.- Convenio de la Haya. Si el país correspondiente a la nacionalidad de procedencia se encuentra dentro del Convenio número 12 de la Haya, de 5 de octubre de 1961, el documento expedido por el organismo correspondiente debe contener la Apostilla de la Haya. Aquí puedes consultar los países firmantes del Convenio de la Haya.

3.- Convenio multilaterales entre países que eximen de la exigencia de legalizar documentos expedidos por ellos, para ser presentados en organismos de países firmantes del convenio. Son los siguientes:

  • Convenio de Atenas nº 17 de la CIEC (BOE nº 112, de 11-05-1981), para documentos que se refieran al estado civil: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Turquía.
  • Convenio de Viena nº 16 de la CIEC (BOE nº 200, de 22-08-1983), para certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Suiza y Turquía.
  • Convenio de Londres nº 63 del CE (BOE nº 206, de 28-08-1982), para documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares: Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.
  • Canje de Notas con la URSS (BOE nº 93, de 18-04-1985), para Certificaciones de Registro Civil: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (Belarús), Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. No aplicable a Georgia, Estonia, Letonia y Lituania.

4.- Convenios bilaterales, firmados entre España y diferentes países, que eximen de la exigencia de legalizar documentos relativos al Registro Civil:

  • Italia: 10 de octubre de 1983, artículo 5
  • Marruecos: 30 de mayo de 1997, artículo 39
  • Tailandia: 15 de junio de 1998, artículo 6

Con independencia de los acuerdos multilaterales y bilaterales que eximen de legalización por vía diplomática a los documentos expedidos por los agentes diplomáticos y consulares extranjeros, la firma de dichos agentes consulares y diplomáticos deberá ser reconocida por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España – C/ Juan de Mena, núm. 4, 28014 – Madrid – .

Todo ello siempre y cuando los agentes diplomáticos y consulares de los correspondientes países con representación diplomática en España no sean partes signatarias del Convenio núm. 63 de Londres del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, de supresión de legalización de los documentos expedidos por los agentes diplomáticos y consulares, en cuyo caso dichos documentos estarán exentos de legalización.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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3 comentarios en “¿Cómo se legalizan los documentos públicos por organismos de otros países?
  1. MERCEDES M SAPINO ALONSO dice:

    Saludos y muchas Bendiciones al Sr. MARIN y a su equipo d trabajo. Soy venzolana española, por Ley d nietos, dsde 2012. Mi meta irme a Tenerife.
    Preg. Mis tres hijos mayores, debo inscribirlos en Libro d Familia. Al salir d Vnezuela. Y si pueden residenciarse y trabajar en España? Tienen medios ecónomicos.
    Esperando de ustedes, su buena receptividad y respuesta al caso.
    Se dspide cordialmente
    Mercedes M Sapino A
    CI. 3.974.358

    Enviar Rpta al correo.

  2. Sally dice:

    Hello, a pleasant afternoon. Though my question isn’t related to your topic, l just wanted to ask if what are the requirements for me to take my son here who will be 18 on September of this year. And what process will l make. Please help me . thanks a lot.

  3. carolina dice:

    buenos día, me gustaría tener información, yo estoy dentro del acuerdo de la haya ,en este caso mis documentos igual tienen que ir por el consulado de España de mi país o están bien con el ministerio de relaciones exteriores de mi país ya que están todo legalizado y con su postilla de la haya, un saludo

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