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Muchos de nuestros visitantes ya conocen que es posible conseguir una respuesta a su solicitud de nacionalidad española al margen del proceso normal, interponiendo una demanda judicial ante la Audiencia Nacional, la cual se encargará de dictar una Sentencia que estime o deniegue nuestra solicitud de nacionalidad española…
¿Cómo saber si mi expediente está «perfecto» para presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?.
Pero, no a todos ellos les recomendamos la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente.
En primer lugar, no todos puedes hacerlo. Deben cumplirse dos condiciones imprescindibles para por presentar esta demanda de nacionalidad:
1- Que el expediente de nacionalidad española se hubiera presentado bajo el amparo de la nueva normativa, es decir, después del 15 de octubre del 2015, cuando entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad. Atención! Ahora ya podemos presentar demandas para expedientes del nuevo y viejo proceso, anteriores y posteriores a 15 de octubre de 2015.
2- Que hubiera transcurrido un año desde la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad sin haber obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.
No obstante, además de estos requisitos obligatorios contemplados en la normativa, existe un tercer requisito que nosotros exigimos para poder hacernos cargo del expediente, y es que el expediente se haya presentado PERFECTO.
Cuando hablamos de un expediente perfecto, nos referimos a que éste se hubiera presentado sin ningún tipo de error, o bien, que existan ciertas garantías de obtener una respuesta positiva, ya que si el interesado hubiera presentado su solicitud con algún defecto o incumpliendo alguno de los requisitos, podría encontrarse con la sorpresa de ver denegada su solicitud de nacionalidad.
Es decir, si una vez interpuesto el recurso, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia para resolver sobre el asunto, y se encuentra con algún defecto de forma o bien, con el incumplimiento de alguno de los requisitos, puede ocurrir que requiera la aportación de más documentación al interesado, o en el peor de los casos, que deniegue directamente la solicitud de nacionalidad, en cuyo caso, los gastos del procedimiento correrían a cargo del demandante.
Por todo ello, en Parainmigrantes.info recomendamos revisar el expediente y asegurarnos de no encontrarnos con ningún fallo. Y de ser así, enmendarlo antes de la presentación de la demanda.
Cuando hablamos de “expediente perfecto” nos referimos a lo siguiente:
Veamos algunos ejemplos:
1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud y haber mantenido la condición de residente hasta día de hoy, sin que ésta se haya visto interrumpida en ningún momento.
2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo (refiriéndonos a la documentación): certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación.
3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algún antecedentes debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado.
4- No habernos ausentado más del tiempo necesario fuera de España.Como sabemos, el control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio, el cual querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad, y si éste ha estado fuera de España mucho tiempo, debe de haber sido por causas justificadas.

Cuanto tiempo tarda para resolver los recurso contencioso administrativo
Si la audiencia nacional admite el tramite Cuanto tiempo tarda para tener respuesta ?? Gracias
El tratarse de una vía judicial, no dispone de plazos. Por nuestra experiencia, entre 5 y 8 meses está siendo lo «normal», con algunos casos excepcionales de 1 a 2 meses
Hola, qué tal. . .mi expediente se encuentra en espera solicitud de informes oficiales; es de octubre 2016…aun puedo interponer? . Un saludo.
Señores,
Vivo en Porto Alegre, sur de Brasil, y hay en esta ciudad muchos jóvenes que han perdido la posibilidad de pedir la ciudadania española por desconocimiento de la nueva ley (?), falta de divulgación del consulado aqui.
Como veo que ustedes «hablan» mucho de ciudadania para quién vive en España, como se hace con los que viven lejos y muchas veces no tienen recursos para vivir a España?
Aguardando su contestación
Ana