Trabajar con la Tarjeta de Estudiante en España

España se ha convertido en lugar de reclamo para estudiantes de distintas partes del mundo que vienen a formarse a nuestro país. Por ello, la «estancia por estudios» o «visado de estudiante» es uno de los trámites más demandados a todos los expertos en Extranjería.

Pero las dudas no sólo se plantean en relación a cómo solicitar este tipo de permiso, sino a los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, como por ejemplo, la posibilidad del estudiante de trabajar en España.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Puede trabajar un estudiante en España?

Como decimos esta es un pregunta muy habitual entre nuestros seguidores y es muy común encontrarnos con personas que tienen en vigor sus tarjetas como estudiantes y quieren comenzar a desarrollar una actividad laboral.

Los extranjeros que son titulares de una autorización de estancia por estudios en España pueden trabajar, pero hay que tener varias cosas en cuenta antes de empezar con esa actividad laboral.

Antes de nada, creemos que es conveniente recordarte que el Reglamento de Extranjería fue modificado en el mes de agosto de 2022 y ha incorporado nuevos permisos y ha modificado otros.

El artículo 42 del Reglamento de Extranjería, ha quedado redactado de la siguiente forma:

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.»

modelo de contrato de trabajo

Trabajar con la Tarjeta de Estudiante

Si te encuentras en España con una autorización de estancia por estudios y estás realizando una formación de:

  • Estudios superiores
  • Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad
  • O una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de na ocupación específica.

Podrás directamente trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de gestionar ninguna autorización o permiso para trabajar en la Oficina de Extranjería.

Este tipo de tarjetas ya tienen tanto la autorización para estudiar como para trabajar.

Pedir una Autorización para Trabajar siendo estudiante

Si por contrario tienes una estancia por estudios pero estás formándote en otros estudios distintos a los mencionados anteriormente, por ejemplo, estas estudiando idiomas, en este caso tu autorización será únicamente de estancia por estudios y por tanto NO podrás trabajar directamente.

En estos casos deberás gestionar una Autorización de Trabajo en la Oficina de Extranjería y hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador.
  • Documentación acreditativa de la poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como titulación homologada y colegiación, cuando sean necesarias.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Solicitar una Autorización para Trabajar por Cuenta Propia

Como hemos comentado anteriormente el estudiante, titular de una autorización de estancia por estudios podrá también desarrollar una actividad por cuenta propia.

Para ello deberá aportar en el momento de la solicitud de la Autorización de Trabajo su plan de empresa, acreditar que dispone de medios económicos para realizar la inversión y detallar qué beneficios obtendrá de este trabajo. Es decir, los mismos requisitos que se exigen para una Autorización de Residencia por Cuenta Propia, en cuanto al aspecto laboral se refiere.

En este supuesto en concreto, el sujeto legitimado para hacer la solicitud es el propio estudiante y lo deberá presentar todo en la Oficina de Extranjería donde vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.

Como sucede con la autorización de trabajo ligada al permiso de estancia por estudios, el estudiante no podrá comenzar a trabajar hasta que tengamos la resolución favorable.

Nota Importante: Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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12 comentarios en “Trabajar con la Tarjeta de Estudiante en España
  1. Carina dice:

    Hola con estancia por estudio.con autorización a trabajar. Puedo inscribirme como demandante de empleo en LABORA para realizar los cursos que ofrecen. O no es viable?

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Nicolás dice:

    Hola! Tengo NIE de prácticas profesionales, soy Chef, actualmente estoy en un restaurante como pasante. Puedo aplicar para un contrato de trabajo?

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Nicolás Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. Julián David Loaiza Duque dice:

    Hola, soy estudiante de Doctorado y llegué en abril de 2022 y saqué ya mi TIE en dónde reza «No autoriza a trabajar». Con este cambio de normativa, qué tendría que hacer para poder optar a una opción de empleo? Debería solicitar un permiso de trabajo como estudiante? o debería pedir cambio de mi TIE? Agradezco su atención.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Saludos.

    ¿Se puede presentar como medios económicos, fondos en billeteras digitales como Paypal, Wise… y que estén en otra moneda y región distinta al consulado donde se solicita el visado de estudios? Ejemplo que la cuenta este en dolares o Euros, en vez de COP pesos colombianos si se está en Colombia?

    Muchas gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Tata deberían admitirlo…

  5. Tatá dice:

    Saludos.

    Estoy en proceso de visado de estudios, y ya sabemos que los visados están saliendo con el permiso de trabajo para en mi caso FP Grado superior.

    Mi alojamiento es con mis padrinos, los cuales tienen una empresa en la que me quieren hacer un contrato de pocas horas luego del instituto para ayudarles con las llamadas y gestiones de información que es donde tengo experiencia. Alguien nos dijo que es viable hacer este contrato y llevarlo al consulado ahora como prueba de IPREM también, en conjunto con dinero que ya tengo, pues se acogen contratos de trabajo, Estados de cuentas etc…como prueba de medios económicos.

    Qué opinan ustedes? Lo que planeamos era hacerlo a mi llegada a españa el contrato, pero ahora nos enteramos que ya el visado sale con el permiso de trabajo desde agosto con las buenas nuevas de migración.

    Gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  6. CEPERO RODRIGUEZ, ELIZABETH dice:

    Hola buenos dias, soy cubana que recibi una beca del banco Santander para estudiar un master en la Universidad de Valladolid, llegue a esta ciudad en septiembre y traje a mi esposo cuano tambien como acompañante, ambos recibimos nuestra TIE que aclara que no autoriza a trabajar, sin embargo hemos leido que se puede pedir un permiso de trabajo, mi duda radica en quien tiene que pedir ese autorizo de trabajo, el empleador?? y si mi esposo en calidad de acompañante y residente legal puede también obtener un permiso de trabajo?? Saludos y gracias

  7. Ítalo R. dice:

    Hola! Tengo una pregunta: tengo el NIE de estudiante en España por realizar estudios de idiomas. Me gustaría saber si después de conseguir un contrato y la autorización para trabajar es posible cambiar de empresa y prorrogar la autorización.

    O si seria posible solicitar otra autorización para trabajar después que se acabe la primera.

    Gracias

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