Hemos encontrado un estupendo formulario para realizar la solicitud de silencia positivo en los casos de expedientes de residencia de larga duración cuyo plazo de trámite haya excedido de 3 meses.
Os dejo el documento.
Referencia Expediente: […………….]
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN […………….]
D. […………….], de nacionalidad […………….], con NIE […………….] y domicilio a efectos de notificaciones en […………….], ante este organismo comparece y como mejor proceda en Derecho
EXPONE:
Primero.- Que fue titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por lo que solicitó autorización de residencia de larga duración el […………….] de […………….] de […………….] dentro del plazo legal para ello. Se adjunta a efectos de prueba copia del resguardo de solicitud de renovación.
Segundo.- Que hasta la fecha no ha recibido notificación de resolución alguna, por lo que tal y como establece la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000 en su apartado 2, al haber transcurrido más de tres meses desde la solicitud de renovación deberá entenderse ESTIMADA dicha solicitud en aplicación del silencio positivo.
Tercero.- Que el artículo 73.5 del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 establece que
«5. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b)del apartado 3 del artículo 72.»
Cuarto.- Que el artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.
Quinto.- Que la demora está causando graves perjuicios a quien suscribe, especialmente en el ámbito laboral.
Por todo ello, SOLICITA que se emita CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO que ha recaído sobre el expediente de renovación de la autorización de residencia y trabajo de D. […………….].
En […………….] a […………….] de […………….] de […………….].
Fdo.: […………….].
Hola, en mi caso ya han pasado los 20 días hábiles que solicité la Residencia para la búsqueda de empleo. Existe algún formulario para solicitar el silencio administrativo??? Y a través de que plataforma o por que vía se envían estás solicitudes. ??? Muchas gracias.
Hola, buenos días. He solicitado el silencio positivo hacen 15 días y aun no ha llegado. Debo incluir los festivos y fines de semana en la cuenta? Cómo debo proceder si no llega? Mi nacionalidad ha sido concedida y no puedo ir a jurar por cuenta de esta situación con extranjería. Después de vários meses sin NIE, no puedo viajar ni trabajar.
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, Vivo en Madrid y presenté una modificación/Renovación de mi primer Permiso de Residencia y Trabajo que obtuve por Arraigo Laboral. Lo presenté el 14/08/2019 y a la fecha de hoy 17/01/20 (5 meses aprox) no tengo respuesta y siempre que voy a Información de Extranjería me dicen que tienen retraso en los trámites y que van por el día 15 de Julio, que me espere un mes y medio para que me respondan y si no responden recién pueden poner una incidencia, sin embargo, yo tengo entendido que la renovación de un permiso si no se responde dentro de los 3 meses es silencio positivo. Mi pregunta es …. Me conviene esperar un mes y medio y luego poner un «incidente» en la oficina de Extranjería o presentar inmediatamente la solicitud del silencio positivo? En caso sea lo segundo … Dónde debo presentar la solicitud del certificado del silencio positivo?
Muchas gracias,
Mayra
Tengo tres meses que solicite la tarjeta de larga duracion y tengo silencio administrativo este modelo me sirve para salir positivo.
Hola, he solicitado el 03/06/2016 mi recuperación de larga duración aquí en España, hasta la fecha de hoy no he recibido notificación y aun aparece en trámite. Ya han pasado los 3 meses con lo que entiendo que puedo solicitar el certificado de silencio administrativo positivo. ¿Cómo obtengo este certificado? ¿Cuánto suele tardar? Gracias.
Hola, hace más de 5 meses hice la solicitud de renovación de mi tercer NIE, a los 2 meses me notificaron la propuesta de extinción ya que permanecí fuera de España 9 meses. He hecho la alegación correspondiente a la primera carta y me ha sido denegada, ahora tengo que dar el recurso, que será un silencio administrativo positivo.. quisiera saber qué probabilidades tengo de que me sea aprobada la renovación de la tarjeta de residencia, gracias.
Buenas:
Mi madre es nacionalizada española y fue quien me pidio a mi país , por ende llegue a españa por reagrupación familiar. y El dia 09/08/2012 diligencie y entregue la solicitud para TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE , desde entonces me han dicho que revise mi respuesta de DENEGACIÓN ó APROBACIÓN en la pagina web , pero es la fecha y cuando ingreso a la web me sale que esta en TRAMITE. ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Tramito un silencio administrativo positivo?es posible que fue negarda mi tarjeta? ya el plazo que me otorga la visa ha caducado Mi madre esta sola aquí ya presentamos los requisitos necesarios como nomina, contrato de trabajo, empadronamiento.. Ayuda porfavor!
De lo anterior, se colige que las personas, mientras esperan la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SÍ PUEDEN ser contratados laboralmente (cosa distinta es que los empleadores tengan recelo en hacerlo, por temor a ser multados), sí pueden obtener un número de afiliación a la Seguridad Social, sí pueden inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
El resguardo es útil durante ese período que se tardan en estudiar y calificar el expediente y en resolver que, en efecto, la persona se halla dentro del ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario.
Otro dato importante: en el régimen comunitario, el silencio administrativo es positivo y no negativo, como aparentemente, podría llegar a concluirse. En efecto, esto sucede porque:
a) El plazo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de tres meses.
b) No hay en la antedicha normativa, mención alguna al silencio administrativo y sus efectos.
c) El silencio normativo acerca de los efectos del silencio administrativo, nos conducen a la normativa supletoria, que es el régimen general de Extranjería, es decir, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.
d) La normativa del régimen general de Extranjería, dice que en las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales el sentido del silencio administrativo es negativo. Pero, he aquí el detalle: el régimen general solo opera como supletorio y subsidiario para lo no previsto en la normativa de régimen comunitario, cuando es más beneficioso para los interesados, circunstancia que no se da si se aplica el sentido negativo.
e) En atención a lo anterior, hay que acudir al régimen administrativo general, previsto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en cambio, conduce a aplicar el silencio positivo.
Lo anterior, es el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 3 de marzo de 2011, dentro del procedimiento abreviado 396/2010-3. La sentencia puede consultarse por Internet, porque ha sido muy difundida.
Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Administración pueda, posteriormente, corregir lo que pueda considerarse, ha sido lesivo para el interés público, pero eso ya es otra cuestión.
Pero, es que, además, existe un motivo de orden material: si el silencio administrativo fuera negativo, se llegaría a una contradicción en términos y al absurdo juridico: no puede, por un lado, declararse que la persona está, en todo momento, legal en España y autorizarla a ejercer los derechos inherentes a su calidad de beneficiario del régimen comunitario y por otro lado, considerar denegado el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, porque se llegaría al absurdo de que algo sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (residente legal y no residente legal, durante el mismo período de tiempo). Nótese que, en régimen general, hay condiciones: la eficacia del contrato está condicionada concesión de la autorización y a la vez, la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, siendo que, hasta que no se cumplan las mencionadas condiciones, la persona no puede ejercer actividad alguna, porque se parte de que el interesado no es todavía titular de un derecho de residencia, sino que se halla a la expectativa de que le sea concedida la autorización. Pero en el comunitario, no tenemos esto, porque el beneficiario sí es titular de un derecho de residencia, así lo reconoce la normativa y la actuación de la Administración se limita a reconocérselo mediante el correspondiente acto administrativo, que permite la expedición de la tarjeta correspondiente.
Por eso, cuando se trata con el régimen comunitario se debe tener en cuenta que no rigen muchos de los condicionamientos o limitaciones e incluso, el excesivo rigor y rigidez que hay en el régimen general. En el comunitario, la Administración reconoce un derecho; en el general, la Administración ejerce, en toda su dimensión, sus potestades discrecionales. En todo caso, como es de sobra conocido, no hay potestades, ni procedimientos administrativos, 100 % reglados, ni 100 % discrecionales, sino más bien, preponderantemente reglados o preponderantemente discrecionales y en ambos, puede haber elementos de ambas características, reglados o discrecionales. Ya hemos visto que en el régimen comunitario, la discrecionalidad se hace presente en la posibilidad de denegar la expedición de la tarjeta por motivos razonados de orden público, seguridad y salud pública, pero que esto, también tiene sus garantías.
Un cordial saludo.
Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:
1.- Cuando se solicita una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no estamos ante una solicitud de una autorización, en estricto rigor, como sucedería en régimen general, ni por tanto, ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad discrecional, sino que nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad reglada y en el que el objeto no es conceder una autorización, sino reconocer un derecho o si se quiere, declarar que en el sujeto solicitante concurren los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, se le reconoce el derecho a residir en España. Son situaciones diferentes, aunque, aparentemente, se las tenga como similares o idénticas. Es cierto que se puede denegar, pero solo en dos casos: cuando no concurren los requisitos o no queda suficientemente acreditada su concurrencia y cuando existen razonados motivos de orden público, seguridad del Estado o motivos de orden sanitario. Pero, precisamente, por ser la excepción, es que existen mayores garantías y entra en mayor juego el principio de proporcionalidad: nunca ir más allá de lo estrictamente necesario y las cargas administrativas para el interesado, deben quedar reducidas al mínimo.
2.- De acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Directiva de la Unión Europea que regula el derecho a la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea dentro del territorio de la Unión, como en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la calidad de beneficiario del régimen comunitario, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio, desde luego, de la obligación del beneficiario de solicitar, oportunamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. E igualmente, hay otras cuestiones importantes, que van de la mano con la lógica del sistema:
– La tenencia de la tarjeta o del resguardo, no constituye, ni puede constituir, requisito o condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.
– Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia del interesado en España y al desarrollo de sus actividades.
– Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse y concluirse, que la persona siempre está en España en situación legal.
– Además, hay otro elemento muy importante: los efectos de la tarjeta, una vez concedida, se retrotraen al momento de la entrada en España, si la persona ingresó en el país YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión o al momento de la presentación de la solicitud, en el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España (tanto si la persona beneficiaria era ya residente o estaba en situación de estancia o de estancia por estudios, como si se hallaba en España en situación irregular).
Buenas tardes, ya encontré la respuesta a mi duda de antes. No me hace falta pedir el certificado acreditativo del silencio administrativo, ya que para la autorización de residencia temporal (y no larga, como la del modelo indicado arriba) pasado el plazo de 3 meses sin respuesta, el silencio es negativo, es decir, la autorización se entiende denegada y no tiene sentido pedir ningún certificado.
Buenas tardes, yo necesito pedir el certificado acreditativo del silencio administrativo para una renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y creo que este modelo no me sirve ya que los artículos no son los mismos. ¿Dónde podría encontrar un modelo adecuado para mi caso? Muchas gracias
HOLA…yo tambien stoy en la misma situacion, presente en agosto 2011 toda la documentacion para autorizacion de larga duracion y aun no tengo respuesta… al ver la situacion en la pagina (sede electronica), tan solo me dice q esta en TRAMITE…. ante esto se pide el «silecio positivo» no??,,, y con esto que hago despues?? como obtengo en NIE? xq la verdad q stoy trabajando, (PAGO IMPUESTOS TODOS LOS MESES), pero aun asi no me dan la bendita resolucion…..
espero tener alguna noticia por aqui… slds
ESTO ME INTERESA,POR QUE AUN NO OBTENGO RESPUESTA DESDE SEPTIEMBRE QUE METI LOS PAPELES PARA OBTENER LA TARJETA DE LARGA DURACION…MI TARJETA VENCIO EN OCTUBRE…COMO PUEDO HACER PARA SOLICITAR ESTO?