Cómo inscribir el matrimonio en el Consulado de España en Bogotá

Inscribir el matrimonio en el Consulado de España en Bogotá. Para que el matrimonio de un español celebrado en Colombia sea válido en España, es necesario realizar la trascripción al derecho español.

Cuando un ciudadano español contrae matrimonio en Colombia, ese matrimonio no tendrá efectos en España, sino únicamente en el país de celebración. Para que sea válido en España y, por tanto, surta efectos, es necesario realizar la trascripción al derecho español, es decir, inscribir el matrimonio.

La inscripción de matrimonio deberá hacerse a través del registro civil correspondiente al domicilio de los cónyuges. En caso de que cada uno de los cónyuges resida en un lugar distinto, podrá realizarse en cualquier de los registros civiles de la demarcación de alguno de los cónyuges.

Pero puede ocurrir que uno de los cónyuges ni siquiera resida en España. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cómo podemos hacer la inscripción?

Si uno de los cónyuges no reside en España, podrá solicitar la inscripción de su matrimonio a través del Registro Civil Consular Español correspondiente por domicilio.

libro de familiaSi el solicitante se encuentra en Colombia, en la demarcación territorial del Consulado de España en Bogotá, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Registro Civil de Matrimonio Colombiano (con sello de seguridad), con fecha de expedición no superior a seis meses (no certificado ni escritura o copia), debidamente autenticado con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Carrera 19 nº 98-03 Bogotá).

2. Fotocopia de los pasaportes de ambos cónyuges de la página donde aparece la foto y los datos del titular.

3. Fe de vida y estado del cónyuge español, la cual es expedida en España para los nacidos en España; o declaración extrajuicio notariada y apostillada, para los nacidos en Colombia. En este documento el interesado debe manifestar su estado civil antes de casarse, si era soltero, viudo o divorciado.

4. Si el contrayente español no se encuentra inscrito en el registro civil de este consulado, deberá adjuntar modelo original de literal de nacimiento español.

5. Si el cónyuge español es divorciado, deberá adjuntar la sentencia de divorcio española o el registro civil del primer matrimonio con el marginal de divorcio. En caso de divorcio conforme a legislación no española, la resolución correspondiente deberá estar validada con el «EXEQUATUR» en España.

6. Si es viudo, debe aportar literal de matrimonio y certificado de defunción correspondiente.

7. Si existen capitulaciones matrimoniales, deberá aportar una copia apostillada.

8. Adjuntar hoja declaratoria de datos completamente diligenciada.

9. Registro Civil de Nacimiento del cónyuge colombiano (no certificado, ni copia, ni escritura), con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Carrera 19 nº 98-03 Bogotá).

10. Certificados de Migración Colombia (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia) del movimiento migratorio de ambos cónyuges (Calle 100 No. 11B-27 Bogotá).

Los documentos no deben tener una fecha de expedición superior a seis meses. Deberán presentarse los documentos originales y copia de toda la documentación.

Una vez completos y en regla los documentos, se realizará una audiencia reservada a los contrayentes conforme a la Ley de Registro Civil. Para ello, las personas que requieran asistencia para realizar la preceptiva audiencia reservada deberán avisar de dicha circunstancia en el impreso de solicitud.

Si uno de los cónyuges no se encuentra en Colombia se enviará un Exhorto solicitando que se le practique la entrevista ante el Juez del Registro Civil de su lugar de residencia en España.

De cualquier forma, en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se debe tener en cuenta que en Colombia solo se inscriben los matrimonios celebrados en dicho país. Para los celebrados en otro país, el Consulado sirve de correo y se debe adjuntar el registro civil original del lugar de la celebración debidamente autenticado; además, los documentos no deben tener una fecha de expedición superior a seis meses y se debe presentar original y fotocopia de todos los documentos. En los casos en que ello pueda resultar necesario, el Consulado podrá solicitar información o documentación suplementaria.

Más info: Consulado de España en Bogotá

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5 comentarios en “Cómo inscribir el matrimonio en el Consulado de España en Bogotá
  1. Juan Rico dice:

    Muchisimas gracias por el articulo.
    Yo soy nacido en Colombia pero con pasaporte español.
    Me case con mi Novia en Colombia.
    Pero Estoy confundido y espero me puedan ayudar:
    Para inscribir el Matrimonio en el Consulado de Bogota, debemos enviar mi de Fe de vida Española o una declaracion extrajuicio de Colombia.
    Poseo ambas nacionalidades.

    Mil gracias

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Juan, para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nosotros realizando una consulta de Skype https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-07

  2. Constanza Feuillet Herrera dice:

    Buenas tardes, hace 10 años me negaron la tramitación de mi matrimonio con ciudadano Colombo Español, han pasado 10 años y continuo casada con el , quisiera nuevamente registrar mi matrimonio , me pueden ayudar

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  3. jineth dice:

    cuanto suele tardar la suscricion de matrimonio a qui en españa

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