Cómo debe interpretarse el concepto de "familia extensa" para la reagrupación familiar comunitaria

Cómo debe interpretarse el concepto de familia de extensa y la reagrupación de familiares de españoles que viven a cargo

Como bien sabéis todos hace algunos años, concretamente en 2015 se produjo una modificación del Reglamento Comunitario y se introdujeron algunos cambios sobre los familiares que los ciudadanos comunitarios o españoles pueden reagrupar y por tanto a los que puede tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario para residir y trabajar en España. Con esta modificación se introdujo también el concepto de familia extensa y desde ese momento muchos sois los que nos preguntáis sobre cómo debe interpretarse este concepto de «familia extensa».

Con la reforma que os hemos comentado (el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre) se introduce la posibilidad de reagrupar en régimen comunitario a familiares diferentes al:

  • cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo  o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. 
  • pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europe, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. 
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. 
  •  A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya  recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Vicente Marín, abogado experto en materia de extranjería y nacionalidad, y director del Portal Parainmigrantes.info os explica con detalle cómo debe interpretarse el concepto de familia extensa y todo lo que nos ha traído este cambio en la normativa.

¿Cómo debe interpretarse el concepto «familia extensa»?

Dentro de la familia extensa se entienden incluidas todas aquellas personas que no son familiares directos, es decir aquellas personas con las que no tenemos un vínculo de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad, y que sin embargo forman parte de nuestra unidad familiar. Por tanto en todos estos casos, podremos tramitar en la Oficina de Extranjería correspondiente a nuestro domicilio la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

Por tanto desde el pasado año 2015 se permite la reagrupación familiar en régimen comunitario de cualquier familiar que esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal. Lo que se conoce como «familia extensa».


Esta reforma, da la posibilidad de reagrupar a un nieto, a un sobrino, a un cuñado, etc., e incluso a la pareja con la que tenemos una relación estable pero con la que no existe ningún vínculo jurídico.

Si que se trata de un trámite nada sencillo y que la mayoría de las Oficinas de Extranjería o Consulados de España tramitan y estudian con detalle.


Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Os transcribimos el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para que quede un poco más claro cómo debe interpretarse el concepto de familia extensa para tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

«1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Cómo debe interpretarse el concepto de familia extensa

2. Si los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la solicitud de visado, contemplada en el artículo 4 del presente real decreto, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

b) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

3. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.

c) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

5. Las autoridades resolverán motivadamente toda resolución».

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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9 comentarios en “Cómo debe interpretarse el concepto de "familia extensa" para la reagrupación familiar comunitaria
  1. Leidy dice:

    Deposite el 23/01/2020 para el trámite de reagrupación familiar y aún no tengo respuesta cuánto suelen tardar en responder

  2. edison Mejia dice:

    Hola, soy hijo mayor de 21 años de ciudadano español. tengo dos meses de estar en españa y ya me dieron cita en extranjeria para solitar tarjeta comunitaria. la pregunta es si me vale como dependencia economica los 3 meses que completaria en españa a cargo de mi madre, para complementar con los envios de dinero ya que estos no son suficientes?

  3. Puedo volver a solicitar la tarjeta comunitaria,ya q mi hijo dejo españa mas d cuatro años

  4. Mayra Madriz dice:

    Mi hermana vive en españa desde hace 7 años y tiene nacionalidad española si ella reagrupa a mis papas. Ellos a su vez no me pueden pedir a mi como su hija? consulto porque ya estoy casada y con hijos. En mi caso ni mi hermana ni mis padres pueden solicitar esta reagrupación?

  5. Esmeralda Breton Naranjo dice:

    Hola , soy Cubana con nacionalidad Española y como única familia tengo un hermano de 50 años que vive en Cuba, que a su vez no tiene descendencia y quisiera reagruparlo para que viva conmigo en España.

  6. ismary gonzalez hernandez dice:

    ¿El término»Don familiar» guarda alguna relación con alguna posibilidad de que un ciudadano español pueda reagrupar a familiares en el extranjero?

  7. luisa dice:

    Hola, tengo la tarjeta comunitaria y me gustaría saber como hacer para reagrupar a un hermano. Gracias.

  8. astrid nicole dice:

    una vez estando en españa como turista donde el tiempo maximo es de 3 meses se puede solicitar una proroga de 3 meses mas ?

  9. carlo dice:

    hola me llamo carlo soy de mexico estoy casadocon una chica de los paisesbajos y quiero reagrupar a mi padre como lo debo hacer

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