Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.
Un varapalo a la política de extranjería del Gobierno”: despacho Legalcity, Barcelona. “Una modificación tremenda”: Édgar Gómez Navas, abogado de extranjería.
Unas frases tan espectaculares en boca de unos juristas significan que algo importante está pasado.
Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.
Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?
“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.
Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.
“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.
PRINCIPALES CAMBIOS
1. Reagrupación y visita de padres:
ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.
Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.
AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.
El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.
2. Trabajo para reagrupados
ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.
AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.
3. Matrimonio con comunitario
ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.
AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios.
BUENAS TARDES VICENTE, TE DESEO QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA EN COMPAÑÍA DE TODOS TUS SERES QUERIDOS, DIOS LOS BENDIGA. LUEGO FELICITAR Y AGRADECER AL JURISTA EDGAR GÓMEZ NAVA, POR DARNOS LAS MUY BUENA NOTICIA LA DE LA REAGRUPACION DE LOS PADRES SIN NECESIDAD DE TANTO PROBLEMA Y TONTERÍAS POR QUE POR LEY ES ALGO QUE LES CORRESPONDE A LOS POBRES PADRES (ABUELITOS QUE ANCÍAN VER A SUS NIETITOS), DIOS LO BENDIGA Y SE QUE ASÍ VA A SER, ES LO MÁS JUSTO ESTA LEY O DECRETO 240/2007, PARA LA REAGRUPACION PARA LOS ASCENDIENTES, CONOZCO MUCHAS PERSONAS QUE ME DECÍAN Y ME DICEN LLORANDO QUIERO CONOCER A MIS NIETITOS, Y DIGO DECÍAN POR QUE ALGUNOS YA ESTAN MUERTOS SIN ESA DICHA DE HABER PODIDO CONOCER A SUS NIETITOS, Y LOS QUE ESTAN VIVOS ESTAN MUY FELICES POR QUE CREEN QUE MUY PRONTO SE REUNIRAN CON SUS NIETITOS QUE TANTO ANHELAN CONOCER. POR ESO DIOS BENDIGA AL JURISTA EDGAR GÓMEZ NAVA POR DAR LA BUENA NOTICIA REFERENTE A LA ULTIMA SENTENCIA DE REAGRUPAR A LOS PADRES, QUE POR LA LEY DE LA GRAVEDAD CAE SOLA, ESPECIALMENTE PARA LOS BOLIVIANOS QUE EL TIEMPO DE VIDA APROXIMADAMENTE ES DE 55 AÑOS. ASÍ QUE MUY POCOS SERÁN LOS ABUELITOS QUE CONOZCAN A SUS NIETITOS, PERO POR LOS QUE FALTAN AGRADEZCO EN NOMBRE DE ELLOS EN DARLE SA DICHA A LAS AUTORIDADES QUE VELARON POR APROBAR ESA SENTENCIA , Y ESPECIALMENTE AL ABOGADO EDGAR GÓMEZ NAVA. BIEN VENIDOS SEAN A BOLIVIA HERMANOS ESPAÑOLES Y TODOS LOS QUE DESEAN VENIR, ESTAN LLEGANDO BASTANTES Y NO DESEAN REGRESAR A SU PAÍS, A MUCHOS LES AGRADA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ BOLIVIA, JAA BANDIDOS POR LAS HERMOSAS Y BELLAS Y LEALES MUJERES, Y TAMBIEN POR SU LINDO CLIMA.
Hola solo queria animarlos a todos los que tienen la nacionalidad española a reagrupar a sus padres yo lo he hecho y son menores de 65 años y me lo han cocedido ahora los tengo aqui conmigo y esta ley ha tenido mucho que ver.
hola… si he obtenido la nacionalidad española , que posibilidades hay k mi madre pueda venir y como tendria k taerla .. porke le mande una carta de invitacion(cando no tenia la nacionalidad) y la negaron por falta de recursos economicos …….. gracias
HOLA BUENAS NOCHES QUISIERA SABER CUALES SON CON ESTA NUEVA SENTENCIA, LOS REQUISITOS PARA QUE MI MADRE Y MIS SUEGROS PUEDAN VENIR A ESPAÑA A VISITARNOS YA QUE VAMOS A TENER UN BEBÉ EN MARZO, YO SOY ESPAÑOLA Y MI MARIDO ES COLOMBIANO, GRACIAS SALUDOS, ESPERO ME AYUDEN Y ME DEN UNA PRONTA RESPUESTA.
Con respecto al miedo que algunas personas manifiestan ante la legalidad de trabajo y permanencia de un familiar, padre o madre de un ciudadano español, cabe recordar que los niños independientemente de los intereses,decretos e incluso leyes emanadas de cualquier Estado del mundo, están sujetos a un tratado internacional firmado por todos los paises considerados civilizados, especialmente los que se denominan de “primer mundo”; Este tratado es, “LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, que aunque muchas veces se vulnera sigue vigente, incluso para los niños, hijos de ciudadanos de “segunda” (sin papeles, chinos, negros, etc.), que en nada se comparan porsupuesto a nuestros lindos niños españoles y su derecho al amor y la protección de sus padres, no es asi?…
soy ana dominica mi madre estuvo en la embaja en mi pais y le dijeron que esa ley en lo unico que cambiaba era en que se puede solicitar en el pais de origen por lo demas era todo igual siguen exijiendo los recivos de manuntecion durante un año y minimo 200 euros al mes tengo que eviarle a mi madre.me parese que las embajadas esa ley no la cumpliran y menos en mi pais que todo el mundo esta enterado de los chanchuyos que hay en esa embajada
hola es necesario enviar la carta de einvitación a los ascendientes de españoles con la nueva sentencia del tribunal para aprobar un visado de turismo.
HOLA, QUISIERA SABER SI PUEDO TRAER A MI HERMANO MAYOR DE EDAD, ESTOY CASADA CON UN EPAÑOL, Y TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
GRACIAS.
HOLA, QUISIERA SABER SI PUEDO TRAER A MI HERMANO MAYOR DE EDAD, ESOY CASADA CON UN EPAÑOL, Y TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
GRACIAS.
hola quisiera saber yo soy peruana y tengo la nacionalidad española ,trate de traer a mis padres pero me denegaron la reagrupacion familiar ya que argumentan que se tiene que ganar 1,864 euros mensuales ,en estos momentos estoy apelando por que mis padres se encuentran solos en peru ya que sus 4 hijas radicamos en este pais esta sentecia cuando sera efectiva para solicitarlo en los consulados para poder traerlos ya que mi madre esta muy delicada de salud y si yo puedo traer a mi hermano menor de 16 años junto con ellos por favor respondanme es muy importante gracias
hola yo soy colombiana pero tengo la nacionalidad española,quisiera saber si con la nueva sentencia puedo reagrupar a mi madre ella tiene 53 años
hola, mi hermano presento una maestria para aqui españa pero le denegaron el vizado me gustaria saber con la sentencia del tribunal supremo, podrian facilitarle la visa, Yo soy peruano y tengo la nacionalidad.
ademas con esta sentencia se podria reagrupar a hijos mayores de edad? .
mi Madre seria reagrupada. cuanto tiempo tendria que pasar para que ella opte ala nacionalidad. muchisimas gracias
Vicente muchas gracias por tu respuesta y por hacerlo rápidamente. Bueno estaré igual al tanto de las noticias que surjan y bueno pensándolo bien, como están las cosas no creo que pueda residir un año sin papeles ahi, ya que están muy estrictos en el momento de ingresar. No creo que pueda entrar con un visado de turista por 3 meses y quedarme un año para poder pedir la nacionalidad. Se complica un poco estar sin papeles ahora ahi. Pero bueno veremos que pasa y si sale alguna otra ley para nietos, agradezco tu tiempo. Saludos
Macarena, en principio podrías solicitar la nacionalidad una vez que hayas residido en España al menos un año.
Hola Vicente. Mi nombre es Macarena soy uruguaya Hace unos meses les envié un e-mail al consulado español, pidiéndoles datos sobre la ley de Memoria Histórica. Y según los datos que piden y los años (18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955) para poder sacar la nacionalidad no cumplo con los requisitos, ya que mis abuelos ( de A Coruña y Pontevedra) emigraron a Uruguay entre 1910 y 1918 Lo que yo necesito saber es que si aún siendo nieta de españoles, exceptuando la Ley de Memoria Hitórica y aun ellos fallecidos dentro del territorio uruguayo y no habiéndose hechos ciudadanos uruguayos, tengo alguna posibilidad de obtener la cuidadania o nacionalidad española. Mi padre también falleció, pero nunca se saco la ciudadania. Te pongo todos estos datos puntuales, por que la misma info la pedi al consulado español en Uruguay, a www.maec.es www.justicia.es ayuntamientos en Galicia y muchos lugares más y nadie me responde «si o no» tambien he llamado a estos lugares y me tienen mucho al teléfono y me veo obligada a colgar por un tema de costo telefónico. Solo quiero saber si puedo sacar la ciudadania o la nacionalidad de alguna manera coon los datos que di de mis abuelos. Muchas gracias y espero tu pronta respuesta.
Ah y por cierto muy bueno el link y por fin alguien que nos tenga al día con los cambios y las noticias a diario.
saludos Macaraena
mi madre casada con un españa hace ya dos años esperando k puedan arréglar los tramites para k ella regrese ya k esta en cuador y su marido aca le podria servir k tramitara un visado o séguir esperando k conte´sten de madrid k podriamos hacer
tengo permiso de residencia de italia, por coesion familiar con mi hermana ciudadana italiana, con ese permiso puedo solicitar permiso para trabajar en españa. gracias por la informacion. sino decirme que debo hacer
Vivo en Argentina y tengo ciudadanía Española…uno de mis hijos, casado con una Española, vive en Asturias y el otro quiere ir a ver a su hermano pero no se puede….no aunque yo tenga la ciudadania no le corresponde a mis hijos. El hermano no puede pedir el reagrupamiento? ellos no tiene papá ( ha fallecido) y les gustaría estar juntos…que trámite debería hacer.
Gracias
Julián, gracias a tí por visitarnos y seguirnos!
Muchisimas gracias Vicente, y en horabuena por esta web, de verdad se nota el entusiasmo y las ganas que le has colocado para que este portal sea con mucha probabilidad el mejor de la red en temas de extranjeria, gracias por la respuesta cuidaros muchisimooo
Julián, muy seguramente se deba incluir en el reglamento de extranjería la figura de residencia por circunstancias excepcionales de padre de español. así establecido antes de que entrara en vigor el actual reglamento de extranjería.
Podrian decirnos ya que se esta hablando de familiares de españoles en que afecta esta nueva sentencia del supremo a los padres extranjeros de niños españoles que se encuentran en situacion ilegal en el pais, se podran obtener al menos una autorizacion de residencia? ellos tambien seran familiares de españoles y mas importante que cualquier otro familiar.