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Lina, menor de 2 años y medio residente en Granada, accede a la Tarjeta de Larga Duración por el artículo 58.3 del Real Decreto 557/2011.
Lina ya tiene concedida la Tarjeta de Larga Duración en España
Dicho artículo establece que cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Así, la posterior autorización de residencia del reagrupado es de larga duración.
El caso de la persona que reagrupa a esta menor es el de Hafida, clienta de nuestra oficina de Parainmigrantes Granada, cuyo caso os contábamos aquí hace apenas un mes.
¡Enhorabuena a ambas!
En Parainmigrantes.info realizamos diversos trámites de Extranjería y Nacionalidad para extranjeros que se encuentran en España.
